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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Inicio del Procedimiento Administrativo y Medidas Cautelares de acuerdo con el Código Orgánico AdministrativoEl Código Orgánico Administrativo (COA) es la normativa clave que regula cómo actúan las administraciones públicas en Ecuador, asegurando transparencia, eficiencia y respeto a los derechos ciudadanos. El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y formalidades realizados por los órganos de la administración pública, destinados a dictar un acto administrativo que resuelva una situación concreta, respetando los principios de legalidad, debido proceso, eficiencia, transparencia y participación ciudadana. El COA regula dicho procedimiento para garantizar que la actuación de la administración pública sea ordenada y respetuosa de los derechos de las personas.¿Cómo inicia un procedimiento administrativo?1. Iniciativa (Art. 183 COA)El procedimiento administrativo puede iniciarse de dos maneras: A solicitud de la persona interesada: Cualquier ciudadano, empresa u organización puede solicitar el inicio, siempre cumpliendo con los requisitos y formas establecidas en el COA. De oficio: La administración pública, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia, puede iniciar el proceso. 2. Iniciativa propia (Art. 184 COA)El órgano competente actúa porque conoce directa o indirectamente de hechos o conductas que requieren intervención. Este conocimiento puede venir de informes, auditorías, inspecciones o incluso medios de comunicación.3. Orden superior (Art. 185 COA)Un órgano superior jerárquico puede ordenar el inicio de un procedimiento. Esta orden debe contener: La identificación de las personas interesadas o presuntos responsables. Los hechos que justifican el inicio del procedimiento. Documentos o información relevante. Los servidores públicos pueden objetar la orden por escrito, pero si el superior insiste, deberán cumplirla y la responsabilidad recaerá en dicho superior.4. Petición razonada (Art. 186 COA)Cuando un órgano administrativo, sin competencia para iniciar el procedimiento, tiene conocimiento de hechos relevantes, puede proponer razonadamente que otro órgano competente lo inicie. Este último puede aceptar o rechazar, comunicando por escrito su decisión.5. Denuncia (Art. 187 COA)Cualquier persona puede denunciar un hecho que podría constituir infracción administrativa. Aunque la denuncia debe contener la identidad del denunciante, relato de hechos y posibles responsables, no obliga a la administración a iniciar el procedimiento, pero sí debe comunicar la decisión al denunciante.6. Uso de medios electrónicos (Art. 188 COA)El COA permite que el procedimiento inicie y se desarrolle a través de medios electrónicos, siempre que la administración haya implementado este mecanismo y brinde instrucciones claras.Medidas cautelares en los procedimientos administrativosLas medidas cautelares son acciones preventivas adoptadas por la administración para evitar que los fines del procedimiento administrativo se vean frustrados. Están reguladas en los artículos 189 a 192 del COA.1. Tipos de medidas cautelares (Art. 189 COA)Algunas de las medidas que el órgano competente puede ordenar (de oficio o a petición del interesado) incluyen: Secuestro de bienes. Retención. Prohibición de enajenar. Clausura de establecimientos. Suspensión de actividades. Retiro de productos o documentos. Desalojo. Restricción de acceso, entre otras. Algunas medidas que afectan derechos fundamentales requieren autorización judicial, tramitada ante un juzgador de contravenciones.2. Procedencia (Art. 190 COA)Estas medidas solo pueden adoptarse cuando: El procedimiento administrativo ya ha iniciado. Existen suficientes elementos de juicio para considerar que son necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución final. Son proporcionales y oportunas. 3. Modificación o revocatoria (Art. 191 COA)Durante el trámite, las medidas cautelares pueden ser modificadas o incluso revocadas si surgen nuevas circunstancias que lo justifiquen. También, si el procedimiento caduca, las medidas cautelares pierden efecto.4. Notificación y ejecución (Art. 192 COA)La administración puede ejecutar medidas cautelares sin necesidad de notificación previa, garantizando así la efectividad de las mismas.Fuente: Código Orgánico Administrativo (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 7 de julio de 2017, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayMiércoles, 26 de Marzo del 2025

La Adopción en el Marco del CONA

Derechos, Responsabilidades y PrincipiosLa adopción es un acto de amor y compromiso que transforma la vida de niños, niñas y adolescentes, brindándoles una familia estable y garantizando sus derechos. En este contexto, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) establece una serie de principios y normas para regular el proceso de adopción en Ecuador. A continuación, exploramos los puntos clave de este marco legal.1.      Principios Fundamentales de la AdopciónSegún el Artículo 153 del CONA, la adopción se rige por los siguientes principios: Ultima Ratio: Se recurre a la adopción solo cuando se han agotado todas las medidas de apoyo y reinserción familiar. Prioridad Nacional: Se privilegia la adopción dentro del país antes que la adopción internacional. Preferencia de Parejas Heterosexuales: Se prioriza a parejas constituidas legalmente sobre personas solas. Preferencia Familiar: Se da prioridad a miembros de la familia biológica dentro del cuarto grado de consanguinidad. Escucha Activa: Los niños y adolescentes deben ser escuchados y su opinión valorada en el proceso. Derecho a la Identidad: Los adoptados tienen derecho a conocer su historia y origen. Idoneidad de los Adoptantes: Solo pueden adoptar personas calificadas para asumir la responsabilidad parental. Preparación Adecuada: Tanto adoptados como adoptantes deben recibir preparación previa. Respeto Cultural: En el caso de niños de comunidades indígenas o afroecuatorianas, se prioriza la adopción por familias de su misma cultura. 2.      Adopción Plena (Art. 152)El CONA solo permite la adopción plena, lo que significa que el niño adoptado obtiene los mismos derechos y responsabilidades que un hijo biológico. Esto extingue el parentesco con su familia de origen, salvo en los casos de impedimentos matrimoniales.3.      Incondicionalidad e Irrevocabilidad (Art. 154)Una vez concretada, la adopción es irrevocable y no puede ser sometida a condiciones.4.      Prohibición de Beneficios Económicos (Art. 155)Cualquier tipo de beneficio económico derivado del proceso de adopción está prohibido y sancionado por la ley.Limitación a la Separación de Hermanos (Art. 156)Los hermanos no deben separarse salvo en casos excepcionales, garantizando siempre su contacto y relación.5.      Requisitos para la Adopción (Art. 159)Los adoptantes deben cumplir con requisitos estrictos, como: Ser mayores de 25 años. Tener una diferencia de edad con el adoptado de entre 14 y 45 años. Gozar de salud física y mental. Contar con solvencia económica. No tener antecedentes penales graves. En caso de parejas, deben ser heterosexuales y estar unidas por más de tres años. 6.      Consentimientos Necesarios (Art. 161)Se requiere el consentimiento del adoptado (si es adolescente), de sus progenitores (si tienen patria potestad), del tutor y del cónyuge del adoptante, si lo hubiere.El proceso de adopción en Ecuador está diseñado para garantizar el bienestar del niño, niña o adolescente, priorizando su derecho a una familia estable y amorosa. El cumplimiento de estos principios y requisitos asegura que la adopción sea un acto responsable, enmarcado en el interés superior del menor. Fuente: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2023). Registro Oficial No. 737. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Lunes, 24 de Marzo del 2025 

La Transacción

Modos de Extinción de la Obligación Tributaria en Ecuador: La TransacciónLa transacción es un mecanismo contemplado en la legislación ecuatoriana como una forma de extinción de la obligación tributaria. Mediante este procedimiento, el contribuyente y la Administración Tributaria pueden alcanzar un acuerdo que pone fin a disputas administrativas o judiciales relacionadas con obligaciones fiscales. La incorporación de esta figura al marco normativo responde a la necesidad de agilizar la resolución de controversias tributarias y optimizar la recaudación fiscal.Concepto de Transacción en Materia TributariaSegún el artículo 56.1 del Código Tributario ecuatoriano, la transacción permite que una obligación tributaria sea objeto de negociación y acuerdo entre las partes involucradas, con lo cual se da por concluido un procedimiento administrativo o judicial. Dicho acuerdo queda formalizado en un acta transaccional o en una resolución emitida por la autoridad competente.Materias que pueden ser objeto de TransacciónEl artículo 56.2 establece que la transacción puede versar sobre: La determinación y recaudación de la obligación tributaria. Intereses, recargos y multas. Plazos y facilidades de pago. Levantamiento total o parcial de medidas cautelares. Concesiones sobre aspectos fácticos de valoración incierta en procesos contenciosos. Sin embargo, se excluyen del acuerdo transaccional aquellas cuestiones que impliquen la anulación total o parcial de reglamentos, ordenanzas o resoluciones de carácter general.Sujetos que pueden TransigirEl artículo 56.3 indica que la transacción debe ser celebrada entre la máxima autoridad del ente acreedor del tributo o su delegado y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Para acceder a este mecanismo, el contribuyente debe haber presentado sus declaraciones y realizado al menos un pago previo. Aquellos que no hayan cumplido con estos requisitos hasta la notificación de la orden de determinación no podrán beneficiarse de la transacción.Efectos de la TransacciónDe acuerdo con el artículo 56.4, la transacción no vincula a terceros que no hayan participado en ella. En caso de que el acuerdo involucre a varios sujetos pasivos, estos serán solidariamente responsables por el cumplimiento de la obligación transigida.El acuerdo transaccional es definitivo e inimpugnable en sede administrativa o judicial, conforme al artículo 56.5. No obstante, podrá ser anulado si se ha suscrito sobre materias no permitidas por la ley.Tipos de Transacción en Materia Tributaria1. Transacción ExtraprocesalRegulada en los artículos 56.7 a 56.11, esta modalidad aplica cuando la impugnación de la obligación tributaria no está pendiente en sede judicial. Puede realizarse en diferentes etapas del proceso administrativo y permite negociar condiciones de pago y medidas cautelares. Se formaliza mediante un acta de mediación suscrita por un mediador calificado.2. Transacción IntraprocesalEstablecida en los artículos 56.12 a 56.16, esta modalidad aplica cuando la obligación tributaria ya ha sido impugnada ante los Tribunales de lo Contencioso Tributario. La transacción puede realizarse en audiencias preliminares o únicas, siguiendo las normas del Código Orgánico General de Procesos.Relevancia de la Transacción TributariaEste mecanismo beneficia tanto a los contribuyentes como al Estado. Permite resolver disputas de manera más ágil, evitando largos litigios que implican costos y recursos adicionales. Para la Administración Tributaria, representa una herramienta eficiente para garantizar la recaudación y evitar la acumulación de deudas incobrables.En conclusión, la transacción como forma de extinción de la obligación tributaria en Ecuador es un instrumento valioso que equilibra los intereses del Estado y de los contribuyentes, promoviendo una solución negociada y eficiente en el ámbito fiscal.Fuente:Código Tributario. (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayViernes, 21 de Marzo del 2025

El Montepío en la Seguridad Social

Protección para la Familia del AseguradoEl montepío es un derecho fundamental dentro del sistema de seguridad social en Ecuador, diseñado para garantizar la estabilidad económica de los familiares de un asegurado o jubilado fallecido. A través de diferentes pensiones y subsidios, este beneficio permite que viudas, huérfanos y otros dependientes continúen recibiendo un respaldo económico. A continuación, exploramos los requisitos y alcances de estas prestaciones según la Ley de Seguridad Social.¿Quiénes Tienen Derecho al Montepío?Según el Artículo 193, el derecho al montepío surge cuando el fallecido era un jubilado que gozaba de pensión de invalidez o vejez, o si se trataba de un asegurado activo que hubiera registrado al menos sesenta (60) imposiciones mensuales antes de su fallecimiento. Esto garantiza que el beneficio se otorgue a quienes han contribuido al sistema de seguridad social por un tiempo significativo.1. Pensión de ViudezEl Artículo 194 establece que la pensión de viudez será otorgada a:●        La cónyuge o el cónyuge del asegurado o jubilado fallecido.●        La persona en unión libre, siempre que haya convivido con el fallecido por al menos dos (2) años consecutivos antes de su muerte o, si no se cumple este tiempo, que haya hijos en común.Sin embargo, existen algunas excepciones: Si el fallecido era beneficiario de jubilación por vejez en edad avanzada y su cónyuge contrajo matrimonio con él menos de un año antes de su muerte, no habrá derecho a pensión. Si más de una persona se presenta como conviviente del fallecido, el IESS no reconocerá este derecho. La pensión de viudez se perderá si el beneficiario contrae matrimonio nuevamente o inicia una nueva unión libre. 2. Pensión de OrfandadEl Artículo 195 regula la pensión de orfandad, la cual se otorga a los hijos del afiliado o jubilado fallecido hasta los 18 años de edad. Sin embargo, en el caso de hijos con incapacidad para el trabajo y que dependían económicamente del causante, el derecho a la pensión se extiende sin límite de edad.3. Subsidio para FuneralesAdemás de la pensión de montepío, la Ley de Seguridad Social también contempla un subsidio para cubrir los gastos funerarios del asegurado o jubilado fallecido.Según el Artículo 197, este subsidio se entrega si el fallecido tenía al menos seis (6) imposiciones mensuales dentro de los últimos doce (12) meses antes de su muerte.El Artículo 198 indica que los beneficiarios de este subsidio serán los mismos derechohabientes del montepío por viudez y orfandad. Sin embargo, si no existen beneficiarios directos, la persona que haya asumido los costos del funeral puede solicitar el reembolso ante el IESS.El montepío es una garantía fundamental del sistema de seguridad social, asegurando que los familiares de un asegurado o jubilado fallecido no queden en desamparo económico. A través de la pensión de viudez, orfandad y el subsidio para funerales, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cumple un rol crucial en la protección de los derechos de los afiliados y sus familias.Es importante conocer estos beneficios para que quienes tienen derecho a ellos puedan hacer uso oportuno de estas prestaciones y garantizar así su bienestar financiero en momentos difíciles.La pensión de viudez se perderá si el beneficiario contrae matrimonio nuevamente o inicia una nueva unión libre.4. Pensión de OrfandadEl Artículo 195 regula la pensión de orfandad, la cual se otorga a los hijos del afiliado o jubilado fallecido hasta los 18 años de edad. Sin embargo, en el caso de hijos con incapacidad para el trabajo y que dependían económicamente del causante, el derecho a la pensión se extiende sin límite de edad.5. Otros BeneficiariosSi el fallecido no deja cónyuge, conviviente o hijos, el Artículo 196 dispone que la pensión de montepío podrá ser otorgada a los padres del asegurado o jubilado, siempre que estos hayan dependido económicamente de él.6. Subsidio para FuneralesAdemás de la pensión de montepío, la Ley de Seguridad Social también contempla un subsidio para cubrir los gastos funerarios del asegurado o jubilado fallecido.Según el Artículo 197, este subsidio se entrega si el fallecido tenía al menos seis (6) imposiciones mensuales dentro de los últimos doce (12) meses antes de su muerte.El Artículo 198 indica que los beneficiarios de este subsidio serán los mismos derechohabientes del montepío por viudez y orfandad. Sin embargo, si no existen beneficiarios directos, la persona que haya asumido los costos del funeral puede solicitar el reembolso ante el IESS.El montepío es una garantía fundamental del sistema de seguridad social, asegurando que los familiares de un asegurado o jubilado fallecido no queden en desamparo económico. A través de la pensión de viudez, orfandad y el subsidio para funerales, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cumple un rol crucial en la protección de los derechos de los afiliados y sus familias.Es importante conocer estos beneficios para que quienes tienen derecho a ellos puedan hacer uso oportuno de estas prestaciones y garantizar así su bienestar financiero en momentos difíciles. Fuente: LEY DE SEGURIDAD SOCIAL. (2024). Registro Oficial Suplemento No. 465. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 19 de Marzo del 2025

Furukawa y la esclavitud moderna

La Corte Constitucional dictó JusticiaLa Corte Constitucional de Ecuador revisó el caso de Furukawa Plantaciones C.A., una empresa acusada de someter a trabajadores afrodescendientes a condiciones análogas a la esclavitud en el cultivo de abacá. Desde 1963 hasta 2019, generaciones de abacaleros trabajaron en haciendas sin acceso a educación, salud ni derechos laborales, atrapados en un sistema de servidumbre de la gleba. Tras denuncias, la Corte seleccionó el caso por su gravedad y novedad, acumulando pruebas que evidenciaban explotación, discriminación y violaciones sistemáticas a derechos de los abacaleros.Las investigaciones revelaron que Furukawa operaba con esquemas de tercerización y arrendamiento que perpetuaban la pobreza y la dependencia económica de sus trabajadores. A través de largas jornadas, salarios miserables y deudas impuestas, los abacaleros quedaban atados a la empresa sin alternativas viables. La Corte concluyó que la empresa se benefició de la extrema vulnerabilidad de los trabajadores, sin garantizar condiciones dignas ni seguridad laboral, lo que configuró una violación de normas internacionales contra la esclavitud moderna.De la misma forma, el Estado ecuatoriano fue señalado por su falta de acción en la prevención y protección de los trabajadores. A pesar de denuncias e inspecciones desde 2018, las medidas adoptadas fueron insuficientes. La Corte determinó que el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y otras entidades públicas no cumplieron con su deber de supervisión, permitiendo la continuidad del sistema de explotación. Esta omisión estatal agravó la situación de las víctimas y permitió que la empresa mantuviera prácticas abusivas durante décadas.En su fallo, la Corte Constitucional ordenó reparaciones históricas: compensaciones económicas para las víctimas, disculpas públicas por parte de Furukawa y la implementación de políticas para evitar la repetición de estos hechos. Además, se estableció la creación de un documental y la conmemoración de un día nacional contra la esclavitud moderna en Ecuador. Con esta sentencia, el país reconoce la persistencia de prácticas esclavistas y sienta un precedente crucial en la lucha por la justicia y la dignidad de los trabajadores. Fuente: Corte Constitucional del Ecuador. (2024, 21 de noviembre). Sentencia No. 1072-21-JP/24: Esclavitud moderna en Furukawa (Jueza ponente: Daniela Salazar Marín). Quito, Ecuador. https://n9.cl/vhkcmBlog escrito por el Consultor José BarrigaLunes, 17 de Marzo del 2025

Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Transgénero

Análisis de la Sentencia 95-18-EP/24En 2017, la Defensoría del Pueblo interpuso una acción de protección en representación de los padres de C.L.A.G., una niña transgénero, contra una Unidad Educativa y su respectivo Distrito de Educación. Se alegó que la institución educativa no acompañó adecuadamente el proceso de transición de género de la menor, permitiendo situaciones de discriminación y negándole el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.La acción fue rechazada en primera instancia y en apelación por la Corte Provincial de Santa Elena, argumentando que la menor no tenía capacidad legal para cambiar su identidad. Posteriormente, se presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, la cual admitió el caso y evaluó sobre la posible vulneración de derechos, analizando así el caso en los siguientes problemas jurídicos.Problemas Jurídicos Falta de motivación en las sentencias.- La Corte Constitucional determinó que las decisiones anteriores no analizaron adecuadamente si las acciones de la Unidad Educativa vulneraron los derechos de C.L.A.G., omitiendo una justificación suficiente y acorde con los estándares de protección de derechos humanos. Vulneración del derecho a la identidad de género.- Se constató que la institución educativa no permitió el uso del nombre social de la menor ni garantizó su acceso a espacios escolares de acuerdo con su identidad de género, lo que afectó su desarrollo personal y dignidad. Discriminación y desigualdad estructural.- La Corte identificó que las medidas adoptadas por la escuela no fueron suficientes para garantizar el derecho a la igualdad material de C.L.A.G., perpetuando un trato diferenciado que la colocaba en una situación de vulnerabilidad frente a sus compañeros. Obligaciones del Estado en la protección de derechos de grupos vulnerables.- Se destacó que el Estado y las instituciones educativas tienen el deber de asegurar un ambiente inclusivo y respetuoso de los derechos de niños, niñas y adolescentes transgénero, lo que implica garantizar su identidad de género en el ámbito escolar. La Corte Constitucional concluyó que las decisiones previas vulneraron los derechos de C.L.A.G. y revocó las sentencias de instancia y apelación. En su sentencia, determinó que la Unidad Educativa y el Distrito de Educación debían implementar medidas de reparación integral, incluyendo la adopción de protocolos para el reconocimiento de la identidad de género de estudiantes, capacitaciones al personal docente y administrativo en materia de derechos humanos y diversidad de género, así como el seguimiento de su cumplimiento.  Fuente: Corte Constitucional del Ecuador. (2024, 28 de noviembre). Sentencia No. 95-18-EP/24 (Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes). Quito, Ecuador. https://bit.ly/41iMM62Blog escrito por el Consultor José BarrigaViernes, 14 de Marzo de 2025 

Delitos Aduaneros en el Ecuador

Regulación, Impacto y ConsecuenciasEl control aduanero es un elemento clave en la gestión del comercio exterior y la recaudación tributaria de un país. En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica diversas conductas ilícitas relacionadas con la administración aduanera, con el objetivo de combatir la evasión fiscal y fortalecer la transparencia en las importaciones y exportaciones. Este artículo analiza las disposiciones legales establecidas en la Sección Sexta del COIP, enfocadas en los delitos aduaneros y su impacto en la economía nacional.1.      Defraudación Aduanera: Evasión y Manipulación (Art. 299)La defraudación aduanera se configura cuando una persona natural o jurídica perjudica a la administración aduanera en la recaudación de tributos por un monto superior a 150 salarios básicos unificados (SBU). Entre las acciones consideradas fraudulentas se incluyen: Uso de documentos falsos o adulterados para importar o exportar mercancías. Simulación de operaciones de comercio exterior para obtener beneficios ilegítimos. Declaraciones inexactas sobre la cantidad, calidad o valor de mercancías. Ocultamiento de bienes sujetos a declaración aduanera. Obtención indebida de exoneraciones tributarias. Inducción al error de la administración aduanera. Subvaloración de mercancías. Las sanciones establecidas para este delito incluyen penas de prisión de seis meses a dos años y multas de hasta diez veces el valor del tributo evadido. En casos donde estén involucrados servidores públicos, la pena aplicable será la máxima contemplada por la ley.2.      Receptación Aduanera: Adquisición y Comercio Ilícito (Art. 300)Este delito se configura cuando una persona adquiere, almacena o comercializa mercancías extranjeras por un valor superior a 150 SBU, con conocimiento o presunción de que dichos bienes provienen de actividades ilícitas aduaneras. Si el tenedor de las mercancías no logra demostrar su legal importación en un plazo de 72 horas tras el requerimiento de la autoridad competente, enfrentará penas de prisión de uno a tres años y multas equivalentes al doble del valor de la mercancía.3.      Contrabando: Evasión de Controles Aduaneros (Art. 301)El contrabando es una de las infracciones más graves dentro del ámbito aduanero, sancionado con penas de prisión de tres a cinco años, multas de hasta seis veces el valor de la mercancía y el decomiso de los bienes involucrados en el ilícito. Las conductas que constituyen contrabando incluyen: Ingreso o extracción clandestina de mercancías del territorio aduanero. Transporte de bienes sin la documentación de respaldo correspondiente. Descarga de mercancías sin la supervisión de las autoridades aduaneras. Ocultamiento de mercancías extranjeras en medios de transporte. Manipulación fraudulenta de sellos y dispositivos de seguridad aduanera. Cabe destacar que la falta de documentación de respaldo dentro del plazo de 72 horas es considerada un indicio del delito, pero no constituye por sí misma prueba concluyente de contrabando, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia.4.      Uso Indebido de Exenciones o Suspensiones Tributarias (Art. 302)El mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras ocurre cuando una persona vende, transfiere o utiliza mercancías importadas bajo regímenes especiales sin contar con la debida autorización. En estos casos, las penas establecidas oscilan entre tres y cinco años de prisión, además de multas de hasta diez veces el valor del tributo evadido. Quienes adquieran estos bienes de manera ilícita también pueden enfrentar sanciones de hasta tres años de prisión.5.      Circunstancias Agravantes y Sanciones Adicionales (Art. 303)La normativa penal prevé sanciones más severas cuando se presentan circunstancias agravantes, tales como: Participación de funcionarios públicos o agentes aduaneros en la comisión del delito. Uso de documentos falsos o domicilios inexistentes en trámites aduaneros. Defraudación de tributos superiores a 300 SBU. Obstaculización de operativos aduaneros mediante violencia o intimidación. En casos de participación de servidores públicos, se impondrá una inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad. Asimismo, los agentes aduaneros que incurran en estas conductas perderán su licencia de manera definitiva.Los delitos aduaneros representan una amenaza significativa para la economía del país, afectando la recaudación fiscal y la equidad en el comercio internacional. La legislación ecuatoriana establece penas rigurosas para quienes intenten evadir los controles aduaneros, buscando garantizar la transparencia y la legalidad en las transacciones comerciales. El cumplimiento de estas normativas no solo evita sanciones, sino que también contribuye al fortalecimiento del sistema económico y la estabilidad financiera del país. Fuente: CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. (2025). Registro Oficial Suplemento No. 180. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 12 de Marzo del 2025 

Modos de extinción de la Obligación Tributaria

Compensación, Confusión, Remisión y Prescripción.El cumplimiento de las obligaciones tributarias es un pilar fundamental en la gestión fiscal de un país. Sin embargo, existen diversas formas legales mediante las cuales estas obligaciones pueden extinguirse, permitiendo un cierre adecuado de las relaciones entre el contribuyente y la administración tributaria. Habiendo tratado ya el modo de solución o pago, continuamos con los modos de: compensación, confusión, remisión y prescripción.Compensación (Art. 51 - 52.1)Deudas y Créditos TributariosSegún el Art. 51, las deudas tributarias pueden ser compensadas total o parcialmente con créditos líquidos por tributos pagados en exceso o indebidamente. Esta compensación puede ser realizada de oficio o a petición de parte, siempre que los créditos no se hallen prescritos y los tributos sean administrados por el mismo organismo.Deudas Tributarias y Créditos No TributariosEl Art. 52 establece que también pueden compensarse las deudas tributarias con créditos no tributarios del contribuyente contra el mismo sujeto activo, siempre que dichos créditos estén reconocidos en acto administrativo firme o sentencia ejecutoriada.Excepciones: No se admite la compensación con tributos recaudados por agentes de retención o percepción, ni con títulos de deuda pública externa.Adicionalmente, el Art. 52.1 menciona la posibilidad de extinguir deudas tributarias mediante sistemas de compensación fiscal establecidos en la Ley.Confusión (Art. 53)La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el acreedor se convierte en deudor de la misma obligación, debido a la transferencia o transmisión de bienes o derechos que originaron el tributo.Remisión (Art. 54)El Art. 54 permite la condonación o remisión de deudas tributarias solo en virtud de una ley, la cual debe establecer los requisitos y la cuantía. Asimismo, los intereses y multas pueden ser condonados por resolución de la máxima autoridad tributaria.Prescripción (Art. 55 - 56)Plazo de Prescripción de la Acción de CobroDe acuerdo con el Art. 55, la acción de cobro de créditos tributarios y sus intereses, así como las multas por incumplimiento de deberes formales, prescriben en cinco años desde que son exigibles o desde la fecha de presentación de la declaración si esta fue incompleta o no se presentó. Si hay facilidades de pago, la prescripción opera por cada cuota desde su vencimiento. Si la administración tributaria determina la obligación, el plazo se cuenta desde que el acto de determinación sea firme o desde la resolución administrativa o sentencia judicial ejecutoriada. La prescripción debe ser alegada expresamente y no puede ser declarada de oficio por el juez o la autoridad administrativa.Interrupción de la PrescripciónEl Art. 56 establece que la prescripción puede interrumpirse en dos casos: Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación. Con la citación legal del auto de pago, salvo que la ejecución haya quedado inactiva por más de dos años. Adicionalmente, existe la posibilidad de extinguir masivamente obligaciones consideradas de "recuperación onerosa" cuando el monto adeudado es inferior a un salario básico unificado (SBU) y se han cumplido los plazos de prescripción.Ten en cuenta que, los mecanismos de extinción de la obligación tributaria permiten aliviar la carga de los contribuyentes en situaciones específicas y garantizan una correcta administración de los recursos fiscales. Comprender estos mecanismos es clave tanto para ciudadanos como para empresas, ya que pueden influir en la gestión de sus obligaciones tributarias y en la planificación fiscal.Mantente informado sobre estos procesos y consulta con un especialista en materia tributaria para aprovechar las disposiciones legales de manera efectiva.Fuente: Código Tributario. (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Ashly Manchay Lunes, 10 de Marzo del 2025

Normativa Sanitaria para el Permiso de Funcionamiento en Ecuador

Control y Vigilancia SanitariaEn Ecuador, la obtención del permiso de funcionamiento sanitario es un requisito fundamental para que los establecimientos que manejan productos de uso y consumo humano operen de manera legal. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) es la entidad encargada de otorgar estos permisos y de realizar inspecciones para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias.A continuación, detallaremos los aspectos más importantes de la normativa vigente, incluyendo las obligaciones de los establecimientos, los controles sanitarios y las causas de suspensión del permiso de funcionamiento.Control y Vigilancia SanitariaDe acuerdo con el Artículo 43 de la normativa, ARCSA realiza un control posterior a la emisión del permiso de funcionamiento sanitario y puede efectuar inspecciones en cualquier momento, ya sea de manera programada o cuando se considere necesario.Durante estas inspecciones, ARCSA verifica que los establecimientos mantengan las condiciones sanitarias y la documentación requerida para operar. Además, puede tomar muestras de los productos para su análisis si existen riesgos que puedan afectar la calidad de los mismos.Establecimientos Sujetos a Control SanitarioEl Artículo 44 establece que todos los establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización y gasto de productos de consumo humano están sujetos a control y vigilancia sanitaria . Esto incluye farmacias, supermercados, restaurantes, laboratorios, entre otros.Asimismo, los establecimientos con actividades administrativas reguladas por ARCSA deben obtener su permiso de funcionamiento sanitario conforme a su actividad registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) .Excepciones en la Obtención del Permiso de FuncionamientoSegún el Artículo 45 , existen establecimientos que, aunque no requieren un permiso de funcionamiento sanitario, siguen estando bajo control y vigilancia de ARCSA . Algunos de estos son:·         Micromercados, delicatessen, panaderías, heladerías, tiendas de abarrotes, licoreras.·         Establecimientos de entretenimiento como salas de cine, discotecas, salas de baile, karaokes, moteles, gimnasios.·         Centros deportivos como estadios, coliseos y complejos deportivos.·         Estaciones de servicio registradas para gastos de combustibles y lubricantes.·         Plazas de toros (donde esté permitido), salas de velación, crematorios y columbarios.·         Aunque estos establecimientos no requieren el permiso, deben cumplir con las normas de higiene y seguridad establecidas.Condiciones Sanitarias ObligatoriasEl Artículo 47 establece que todo establecimiento sujeto a control sanitario debe contar con al menos un baño o batería sanitaria equipada con los siguientes elementos:✅ Lavamanos, inodoro y/o urinario.✅ Jabón líquido, papel higiénico y toallas desechables o equipos automáticos de secado.✅ Alcohol antiséptico o gel antibacterial en el ingreso.✅ Señalética visible sobre el lavado de manos.✅ Sistema de eliminación de residuos y alcantarillado funcional.✅ Suministro de agua potable o industrial.Estas condiciones deben mantenerse en todo momento para evitar sanciones.Eventos y Establecimientos TemporalesEl Artículo 48 establece que en ferias, congresos u otros eventos temporales donde se vendan productos de consumo humano o se realicen actividades como tatuajes y perforaciones corporales, se debe solicitar una autorización especial a ARCSA.Dicha autorización es emitida por las Coordinaciones Zonales y tiene vigencia solo durante el evento.Obligaciones Durante las InspeccionesDe acuerdo con el Artículo 49 , todos los establecimientos sujetos a control sanitario deben permitir el acceso de los técnicos de ARCSA y brindarles la información requerida para la inspección.Si un establecimiento impide el acceso o no proporciona la información necesaria, ARCSA puede solicitar el apoyo de la fuerza pública para garantizar el cumplimiento de la normativa.Causas de Suspensión o Cancelación del PermisoEl Artículo 50 indica que ARCSA puede suspender o cancelar el permiso de funcionamiento sanitario en los siguientes casos:❌ Negarse a permitir el acceso de los inspectores de ARCSA.❌ No estar ubicado en la dirección declarada en el permiso.❌ No contar con la infraestructura, maquinaria o equipos adecuados para la actividad comercial registrada.❌ No proporcionar información durante las inspecciones.❌ Otras causas determinadas por la Ley de Salud y normativas sanitarias aplicables.Si se detectan irregularidades, ARCSA inicia un proceso sancionatorio , y dependiendo del caso, puede suspender o cancelar el permiso. Además, los inspectores pueden tomar fotografías y muestras de los productos como evidencia del incumplimiento.En conclusión el cumplimiento de la normativa sanitaria en Ecuador es fundamental para garantizar la seguridad y la calidad de los productos de consumo humano. Todos los establecimientos sujetos a control deben obtener su permiso de funcionamiento sanitario , cumplir con las condiciones higiénicas establecidas y facilitar las inspecciones de ARCSA.No cumplir con estas normativas puede llevar a sanciones, suspensiones o cancelaciones del permiso de funcionamiento , afectando la operatividad del negocio.Referencia: Normativa Sanitaria Para Otorgar Permiso De Funcionamiento Sanitario(2025). Reglamento Oficial 238. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 07 de Febrero del 2025 

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