Un Equilibrio entre Seguridad y DerechosEl Artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador es la norma fundamental que regula el Estado de Excepción, una figura jurídica que permite al Presidente de la República tomar medidas extraordinarias ante crisis graves. Este mecanismo está diseñado para proteger el bienestar del Estado y sus habitantes, pero está sujeto a estrictas limitaciones para prevenir el abuso de poder.¿Cuándo se Puede Declarar? Las Causales TaxativasLa ley es clara: el Estado de Excepción solo puede ser decretado en casos de:· Agresión o Conflicto Armado Internacional o Interno.· Grave Conmoción Interna (situaciones severas de desorden y seguridad).· Calamidad Pública o Desastre Natural.Es crucial entender que la declaración del Estado de Excepción no puede interrumpir las actividades de las funciones del Estado (Ejecutiva, Legislativa, Judicial, etc.), asegurando la continuidad institucional.Principios Limitantes: El Control de la FiguraPara garantizar que esta herramienta se use de manera responsable, el Art. 164 exige que el Estado de Excepción observe rigurosamente los siguientes principios:· Necesidad: La medida debe ser indispensable para superar la crisis.· Proporcionalidad: Las acciones tomadas no deben exceder lo estrictamente necesario.· Legalidad: El decreto debe ajustarse a la Constitución y a los tratados internacionales.· Temporalidad: Debe tener un plazo de duración fijo y limitado.· Territorialidad: Debe definir con precisión el área geográfica de aplicación.· Razonabilidad: La decisión debe estar sólidamente justificada y ser lógica.Estos principios actúan como un mecanismo de control que la Corte Constitucional utiliza para evaluar la validez del decreto.Contenido Obligatorio del DecretoEl decreto que establece el Estado de Excepción debe ser detallado y motivado, conteniendo obligatoriamente:· Determinación de la Causal y Motivación: Explicación clara del motivo y por qué se aplica la medida.· Ámbito Territorial y Período de Duración: Definición del lugar y el tiempo de vigencia.· Medidas a Aplicarse: Especificación de las acciones extraordinarias a realizar.· Derechos Suspendidos o Limitados: El Presidente solo puede suspender o limitar ciertos derechos específicos (como la libertad de tránsito, asociación o la inviolabilidad de domicilio y correspondencia), según lo dispuesto en el Art. 165.· Notificaciones: Obligación de informar a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales de Derechos Humanos. El Estado de Excepción en Ecuador es un recurso extremo que busca la seguridad y el restablecimiento del orden, pero que se encuentra profundamente enraizado en el Estado de Derecho. Su efectividad y legitimidad dependen del estricto cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, y del riguroso control que ejerce la Corte Constitucional sobre las decisiones del Ejecutivo. Fuente: Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449.Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaViernes, 21 de Noviembre del 2025
La adopción en el Ecuador es mucho más que un trámite legal; es un acto de responsabilidad que permite brindar a niños, niñas y adolescentes un hogar donde puedan crecer con afecto, seguridad y oportunidades. Detrás de este proceso existe una estructura jurídica sólida establecida principalmente en el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), que garantiza el respeto a los derechos de los menores y regula los pasos que deben seguir las familias interesadas en adoptar.¿Qué es la adopción?Según el CONA, la adopción es un acto jurídico por el cual una persona o pareja asume voluntariamente la paternidad o maternidad de un niño, niña o adolescente, otorgándole los mismos derechos y obligaciones que tendría un hijo biológico. En otras palabras, el niño adoptado pasa a formar parte legal y afectiva de la nueva familia, dejando de pertenecer a su familia biológica, salvo en casos de adopción entre parientes.Principios que rigen la adopción· Interés superior del niño: Todo el proceso gira alrededor del bienestar del menor, no de los intereses de los adultos.· Derecho a tener una familia: Cada niño o niña tiene derecho a crecer en un entorno familiar que le brinde amor, cuidado y protección.· Subsidiariedad: La adopción es una medida excepcional. Solo se aplica cuando se ha comprobado que el niño no puede permanecer con su familia biológica ni con su familia ampliada.· Irrevocabilidad: Una vez concedida la adopción, no puede deshacerse. La ley busca proteger la estabilidad emocional y jurídica del menor.¿Quiénes pueden adoptar en el Ecuador?El Código de la Niñez y Adolescencia establece que pueden adoptar:· Personas mayores de 25 años, con al menos 14 años más que el adoptado.· Parejas casadas o en unión de hecho legalmente reconocida, con al menos tres años de vida en común estable y demostrada.· Personas solteras, siempre que cumplan los requisitos de idoneidad emocional, social y económica.Además, la ley prioriza a las familias ecuatorianas residentes en el país, aunque se permite la adopción internacional en casos excepcionales, siempre bajo control del Estado.Etapas del proceso de adopciónEl procedimiento se desarrolla con la intervención de las autoridades del Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia: · Solicitud y evaluación: Los interesados presentan su solicitud ante el MIES. Se realiza una evaluación psicológica, social y económica para determinar su idoneidad.· Declaratoria de adoptabilidad: El juez declara que el niño o niña puede ser adoptado, luego de confirmar que no tiene posibilidad de reintegrarse con su familia biológica.· Asignación: El MIES o quien corresponda -debido a la fusión de los ministerios- selecciona la familia más adecuada para el niño, considerando su edad, personalidad y necesidades afectivas.· Período de vinculación: Se permite un tiempo de convivencia entre el niño y la familia adoptante, bajo seguimiento técnico.· Sentencia judicial: Finalmente, un juez emite la sentencia de adopción, con la cual el niño pasa legalmente a ser hijo de los adoptantes, con todos los derechos que la ley concede.Efectos legales de la adopción:· Adquiere los apellidos de los adoptantes.· Tiene derecho a heredar como cualquier hijo biológico.· Pierde los vínculos legales con su familia de origen.· Gana una nueva filiación plena, que se inscribe en el Registro Civil.La adopción como expresión del derecho a la familiaLa adopción no solo cumple una función legal, sino también social y humana. Garantiza el derecho de todo niño o niña a vivir en familia, y al mismo tiempo da a los adultos la oportunidad de ejercer la maternidad o paternidad desde la solidaridad y el compromiso.El Estado ecuatoriano, a través del MIES o quien corresponda y los juzgados de niñez y adolescencia, debe asegurar que este proceso sea ágil, transparente y centrado en el bienestar del menor. La adopción no debe verse como una alternativa rápida para quienes quieren tener hijos, sino como un compromiso de vida con un ser humano que merece amor y estabilidad.Por lo tanto, la adopción en el Ecuador, regulada por el Código de la Niñez y Adolescencia, representa una forma de construir familia basada en el afecto, la protección y el derecho. Es una institución jurídica que traduce en hechos el principio constitucional de que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia y a recibir cuidado y amor. Referencia: Código de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial Suplemento 737 de 3 de enero de 2003.Blog escrito por el Consultor Jordan AbataMiércoles, 19 de Noviembre del 2025
1. IntroducciónLas cartas de crédito son uno de los instrumentos más utilizados en el comercio nacional e internacional, ya que garantizan la seguridad en las transacciones entre personas o empresas que no tienen una relación comercial directa o consolidada. El Código de Comercio ecuatoriano, en sus artículos 191 al 199, regula detalladamente este mecanismo, estableciendo los derechos y obligaciones tanto del dador (quien abre el crédito) como del tomador (quien hace uso de él), así como las formalidades necesarias para su validez.2. Concepto y naturaleza jurídicaEl artículo 191 define la carta de crédito como un contrato de cambio condicional entre el dador y el tomador. Su perfeccionamiento depende de que el tomador haga uso efectivo del crédito otorgado. En otras palabras, la carta de crédito no genera obligaciones plenas hasta que el beneficiario o tomador utilice la facilidad de crédito concedida. Este carácter condicional la diferencia de otros contratos de financiamiento.3. Contenido y formalidadesEl artículo 192 permite que el tomador gire a favor de otra persona o a su orden, siempre que la letra de cambio esté adherida a la carta de crédito que le sirve de base. Esto garantiza la trazabilidad y legitimidad de los pagos realizados bajo dicha carta.De acuerdo con el artículo 193, la carta de crédito debe indicar claramente: El plazo dentro del cual el tomador puede hacer uso del crédito; La cantidad o monto máximo autorizado; y, La firma del tomador, si efectivamente hace uso del crédito. Si la carta no especifica la cantidad, se considera una simple introducción o recomendación, sin efectos obligatorios.4. Irrevocabilidad y responsabilidad del dadorEl artículo 194 establece que la carta de crédito no puede ser revocada por el dador, salvo que exista un hecho imprevisto que afecte gravemente el crédito o solvencia del tomador. Sin embargo, si el dador revoca el crédito sin justificación o de manera intempestiva, será responsable por los daños y perjuicios ocasionados. Esta disposición busca proteger la confianza y seguridad jurídica de las operaciones comerciales, principios fundamentales del derecho mercantil.5. Obligaciones del dador y del tomadorSegún el artículo 195, el dador está obligado a pagar a su corresponsal (banco u otra entidad intermediaria) las sumas que este entregue al tomador. El corresponsal que efectúe el pago no tiene acción contra el portador, salvo que la carta establezca expresamente que el dador solo actúa como fiador del monto recibido.Por su parte, el artículo 196 dispone que el tomador debe firmar recibos en la carta de crédito por las cantidades que perciba. Si no utiliza todo el crédito, puede solicitar copia autorizada de la carta y de los recibos, para efectos de control y respaldo documental.6. Protesto y responsabilidad en caso de impagoEl artículo 197 regula la situación en la que la carta de crédito no sea pagada. En este caso, el portador puede realizar un protesto, siguiendo el mismo procedimiento previsto para las letras de cambio. El protesto cumple una función probatoria, dejando constancia formal de la negativa de pago y preservando el derecho del portador a exigir el cumplimiento o las indemnizaciones correspondientes.7. Cartas de crédito dirigidas a varios corresponsalesConforme al artículo 198, la carta de crédito puede ser dirigida a más de un corresponsal. En tales casos, si alguno de ellos entrega una suma parcial al portador, deberá hacer constar el recibo al dorso del documento y conservar una copia autenticada, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que se deriven de cualquier irregularidad.8. Identificación del portadorFinalmente, el artículo 199 impone al portador la obligación de probar su identidad ante el pagador, si este lo requiere. Esta medida busca evitar fraudes y garantizar que las sumas sean entregadas exclusivamente al beneficiario legítimo del crédito.Las cartas de crédito constituyen un instrumento esencial en la práctica comercial moderna, especialmente en el comercio internacional, por su capacidad de brindar seguridad y confianza entre partes que operan a distancia. El Código de Comercio ecuatoriano establece un marco legal sólido que equilibra los intereses del dador, del tomador y de los corresponsales, promoviendo la buena fe, la transparencia y la responsabilidad contractual.En síntesis, la regulación de las cartas de crédito refleja la importancia del principio de seguridad jurídica en el tráfico mercantil, asegurando que los compromisos adquiridos bajo este mecanismo sean claros, verificables y exigibles. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código de Comercio. Suplemento Registro Oficial No. 497.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 17 de Noviembre del 2025
Decir que la Constitución está a favor de los delincuentes es una conclusión equivocada que se repite con frecuencia cuando la inseguridad aumenta. La realidad es distinta: las garantías constitucionales no fueron creadas para proteger a quienes cometen delitos, sino para impedir que personas inocentes sean encarceladas sin pruebas. La Constitución actúa como un freno al abuso del poder estatal, no como un premio para el infractor. El artículo 77 de la Constitución establece un conjunto de garantías mínimas indispensables para cualquier proceso penal. Estas garantías existen porque, sin ellas, cualquier ciudadano podría ser detenido únicamente por sospecha, por prejuicios o por presiones sociales. La privación de libertad no es la regla general porque el encarcelamiento sin fundamentos destruye vidas, afecta a inocentes y genera más injusticia de la que pretende evitar.Ahora bien, para entender que la Constitución no favorece a los delincuentes, es fundamentalanalizar cómo funciona la prisión preventiva en la legislación ecuatoriana. Y aquí el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal es clave. El artículo 534 fija requisitos estrictos para que un juez pueda ordenar prisión preventiva. No se trata de una herramienta automática ni de uso discrecional. Para que proceda esta medida, deben concurrir todos los siguientes requisitos: Primero, deben existir elementos de convicción suficientes sobre la existencia del delito. Esto significa que el fiscal no puede basarse en rumores o en conjeturas. Debe presentar hechos verificables que permitan concluir que el delito realmente ocurrió. No basta la percepción social ni la indignación, se requieren datos objetivos.Segundo, deben existir elementos claros y precisos que vinculen al procesado como autor o cómplice. No se puede ordenar prisión preventiva solo porque una persona estaba cerca del lugar de los hechos o porque tiene antecedentes. La ley exige una conexión real entre la persona y la infracción. Este punto demuestra que la prisión preventiva no es una herramienta para “ver qué pasa”, sino para casos en que la participación está sustentada con evidencia. Tercero, deben existir indicios de que las medidas alternativas no privativas de libertad son insuficientes. Esto es esencial. La prisión preventiva es la última medida cautelar, no la primera. El juez debe analizar si el procesado podría comparecer al juicio con medidas menos gravosas, como presentaciones periódicas, prohibición de salida del país o uso de dispositivos de vigilancia. Solo si estas herramientas son insuficientes, procede la prisión preventiva. De lo contrario, se estaría utilizando la prisión preventiva como castigo anticipado, lo que es contrario a la Constitución. Cuarto, debe tratarse de una infracción con pena privativa de libertad superior a un año. La prisión preventiva está pensada para delitos de cierta gravedad, no para contravenciones o hechos menores. De lo contrario, cualquier persona podría terminar en prisión por casos que no ameritan un encarcelamiento anticipado. Además, el juez debe considerar si el procesado incumplió antes alguna medida alternativa. Este análisis es crucial porque demuestra si la persona representa un riesgo real de fuga o de incumplimiento. Solo en esos casos la prisión preventiva es necesaria.En conclusión, el artículo 534 evidencia que la prisión preventiva no es una medida para castigar, sino para asegurar el desarrollo del proceso cuando existan motivos realmente sólidos. Ni la Constitución ni el COIP están diseñados para proteger delincuentes, sino para garantizar que el uso del poder coercitivo del Estado sea proporcional, razonable y legal. La verdadera seguridad ciudadana no se obtiene encarcelando sin pruebas, sino aplicando correctamente la ley, investigando de forma eficiente y respetando los derechos que protegen tanto a víctimas como a inocentes. La Constitución no libera culpables; evita que el sistema produzca injusticias irreparables.ReferenciaEcuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Suplemento del Registro Oficial No. 180, 10 de febrero de 2014. Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 68, 26 de junio de 2025.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaViernes, 14 de Noviembre del 2025
1. Supremacía ConstitucionalEl artículo 424 establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Esto implica que todas las demás normas —leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, etc.— deben estar subordinadas a ella. Si alguna disposición legal o acto del poder público contradice la Constitución, carece de eficacia jurídica, es decir, no puede producir efectos válidos en el sistema legal.Este principio de supremacía constitucional es fundamental para garantizar la coherencia del sistema jurídico y proteger los derechos consagrados en la Carta suprema.2. Control de ConstitucionalidadLa disposición también implica que todos los actos del poder público deben ser revisables en cuanto a su conformidad con la Constitución. Esto habilita mecanismos como el control constitucional ejercido por la Corte Constitucional, que puede declarar la inconstitucionalidad de normas o actos que vulneren la Constitución.3. Jerarquía NormativaEl artículo establece una jerarquía normativa clara, donde la Constitución ocupa el primer lugar. Le siguen los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, siempre que reconozcan derechos más favorables que los contenidos en la Constitución. Esta cláusula de favorabilidad refuerza la protección de los derechos humanos en el país.4. Aplicación DirectaLa norma también permite la aplicación directa de la Constitución, incluso si no ha sido invocada expresamente en un caso. Esto significa que jueces, autoridades administrativas y servidores públicos deben aplicar la Constitución como fuente directa de derecho, sin necesidad de intermediación legal.5. Tratados Internacionales de Derechos HumanosUna innovación importante del artículo 424 es el reconocimiento de la prevalencia de tratados internacionales de derechos humanos sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público, siempre que estos tratados reconozcan derechos más favorables. Esto fortalece el bloque de constitucionalidad y promueve una interpretación progresiva de los derechos.6. Resolución de Conflictos NormativosEn caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, se debe aplicar la norma de jerarquía superior, lo que refuerza el principio de legalidad y la seguridad jurídica. La Corte Constitucional, jueces y autoridades administrativas están facultados para resolver estos conflictos conforme a este principio.Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Tribunal Constitucional del Ecuador. Registro oficial Nro, 449, 79-93.Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaMiércoles, 12 de Noviembre del 2025
Un Análisis desde la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control ConstitucionalLa interpretación constitucional es un pilar fundamental para la aplicación efectiva de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Este artículo analiza los métodos y reglas de interpretación establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), destacando su importancia en la resolución de conflictos normativos y en la adaptación del derecho a las dinámicas sociales.La Constitución ecuatoriana, como norma suprema, requiere mecanismos interpretativos que aseguren su vigencia y coherencia frente a los retos contemporáneos. La LOGJCC, en su artículo 3, establece directrices para la interpretación constitucional y ordinaria, orientadas a garantizar la supremacía constitucional y la protección de los derechos. Este trabajo examina dichos métodos, su fundamento teórico y su aplicación práctica.El artículo 3 de la LOGJCC dispone que las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se privilegiará la interpretación que favorezca la plena vigencia de los derechos y respete la voluntad del constituyente.Los principales métodos son: Reglas de solución de antinomias: Se aplicará la norma competente, jerárquicamente superior, especial o posterior, garantizando la coherencia normativa. Principio de proporcionalidad: Ante conflictos no resueltos por antinomias, se evalúa la idoneidad, necesidad y equilibrio de la medida frente a fines constitucionales. Ponderación: Se establece preferencia entre principios según el grado de afectación y satisfacción, considerando el caso concreto. Interpretación evolutiva: Permite adaptar las normas a cambios sociales, evitando su inoperancia. Interpretación sistemática: Busca armonía entre disposiciones dentro del texto normativo. Interpretación teleológica: Atiende a los fines perseguidos por la norma. Interpretación literal: Se aplica cuando el sentido es claro, sin excluir otros métodos para lograr justicia. Otros métodos: Incluyen principios generales del derecho, equidad y criterios como unidad, concordancia práctica y eficacia integradora. Estos métodos no son excluyentes; su aplicación conjunta permite resolver conflictos complejos y garantizar la supremacía constitucional. La ponderación y proporcionalidad son esenciales en casos de colisión de derechos, mientras que la interpretación evolutiva asegura la vigencia frente a transformaciones sociales.La interpretación constitucional en Ecuador, conforme a la LOGJCC, es dinámica y orientada a la protección de derechos. Los métodos establecidos permiten que la Constitución sea un instrumento vivo, capaz de responder a los desafíos del Estado constitucional de derechos y justicia.Fuente Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52.Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaLunes, 10 de Noviembre del 2025
Ser despedido de manera inesperada puede generar incertidumbre, especialmente si el empleador no explica los motivos. En Ecuador, la ley protege al trabajador frente a los despidos intempestivos, estableciendo derechos y compensaciones económicas que deben ser respetadas. En este artículo se explica qué dice la Ley Orgánica del Trabajo y cómo se puede actuar legalmente.1. ¿Qué es un despido intempestivo?El despido intempestivo ocurre cuando el empleador termina la relación laboral sin causa legal justificada y sin previo aviso al trabajador. De acuerdo con el artículo 188 del Código del Trabajo, el empleador puede dar por terminado el contrato, pero deberá pagar una indemnización.2. ¿Qué derechos tiene el trabajador despedido?Cuando el despido es injustificado, el trabajador tiene derecho a:A. Indemnización por despido intempestivo, según los años trabajados: - Artículo 188 del Código del Trabajo:• Si trabajó menos de tres años, recibe el valor de tres meses de remuneración. • Si trabajó más de tres años, recibe una remuneración por cada año completo de servicio hasta un máximo de 25 años.B. Desahucio: Si el empleador no notifica el despido con 15 días de anticipación, debe pagar también una bonificación equivalente al 25% de la última remuneración por cada año trabajado (artículo 185).C. Décimos, vacaciones y fondos de reserva pendientes, que deben ser liquidados en el finiquito laboral.3. ¿Qué debe hacer el trabajador?A. Solicitar una copia del finiquito laboral y revisar que se hayan incluido todos los valores pendientes. B. Si el empleador no paga la indemnización, puede presentar una demanda laboral ante el Ministerio de Trabajo o acudir directamente a la Inspectoría del Trabajo.C. Guardar pruebas como correos, mensajes o grabaciones que demuestren la relación laboral y el despido.4. Plazos para reclamarEl trabajador tiene tres años desde la fecha del despido para reclamar sus derechos laborales ante la autoridad competente (artículo 635 del Código del Trabajo).Entonces conocer tus derechos es clave para evitar abusos. El despido injustificado no significa que pierdas tu estabilidad económica: la ley ecuatoriana protege al trabajador y garantiza una compensación justa. Ante cualquier duda, acude a un abogado laboral o a la Inspectoría del Trabajo más cercana.Referencia: Código del Trabajo, Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre de 2005.Blog escrito por el Consultor Jordan AbataViernes, 07 de Noviembre del 2025
La letra de cambio es uno de los títulos valores más utilizados en el comercio, ya que representa una orden de pago cierta y exigible. Sin embargo, como todo derecho patrimonial, las acciones derivadas de ella no son eternas, sino que están sujetas a prescripción, es decir, al paso del tiempo que extingue la posibilidad de exigir su cumplimiento judicialmente.¿Qué es la prescripción cambiaria?La prescripción en materia cambiaria es el plazo legal dentro del cual el tenedor de una letra de cambio puede ejercer las acciones que el título le confiere. Transcurrido ese plazo sin que se haya presentado la demanda correspondiente, el derecho se extingue, aunque la obligación moral o natural subsista.El Código de Comercio ecuatoriano, en sus artículos 179 y 180, regula de forma específica los plazos y efectos de la prescripción respecto a la letra de cambio.Plazos de prescripción según el artículo 179El artículo 179 establece distintos plazos según la relación jurídica dentro de la cadena de la letra: Acción contra el aceptante: Las acciones del tenedor contra el aceptante (es decir, quien se compromete directamente al pago) prescriben en cinco años contados desde la fecha del vencimiento de la letra. Ejemplo: si una letra vence el 1 de enero de 2020, la acción contra el aceptante prescribe el 1 de enero de 2025. Acción del portador contra endosantes y girador: El portador puede reclamar a los endosantes y al girador, pero estas acciones prescriben también en cinco años, contados desde: La fecha del protesto levantado en tiempo útil, o La fecha del vencimiento, si la letra contiene la cláusula “sin gastos” (es decir, sin necesidad de protesto). Acciones de regreso entre endosantes y girador: Cuando un endosante paga la letra, puede reclamar a los demás endosantes o al girador dentro de cinco años desde que: Reembolsó la letra, o Fue demandado por el portador, lo que ocurra primero. Acción de enriquecimiento sin causa: Si todas las acciones cambiarias se extinguen, subsiste una última posibilidad: la acción de enriquecimiento sin causa, que también prescribe en cinco años, contados desde la pérdida de la acción cambiaria. Interrupción de la prescripción (Art. 180)El artículo 180 dispone que la interrupción de la prescripción solo surte efecto respecto a la persona contra la cual se ha efectuado. Esto significa que si el portador demanda a un endosante, la interrupción no se extiende automáticamente a los demás obligados cambiarios. Cada acción debe interrumpirse individualmente frente a cada deudor.Importancia prácticaEl conocimiento de estos plazos es crucial tanto para acreedores como para deudores: Para el acreedor o tenedor, implica actuar con diligencia y presentar sus acciones dentro del tiempo establecido. Para el deudor, representa una garantía de certeza jurídica, evitando reclamos indefinidos por deudas antiguas. En la práctica, muchos litigios cambiarios se pierden por falta de oportunidad en el ejercicio de las acciones, lo cual resalta la importancia de una buena gestión de los títulos valores.La prescripción de la letra de cambio no solo delimita el tiempo para ejercer derechos, sino que preserva la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones comerciales. En resumen, el Código de Comercio ecuatoriano (Arts. 179–180) establece plazos claros de cinco años para todas las acciones cambiarias, con reglas precisas sobre su interrupción. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código de Comercio. Suplemento Registro Oficial No. 497.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 05 de Noviembre del 2025
El procedimiento coactivo es la herramienta que tienen las instituciones públicas para cobrar deudas sin necesidad de acudir a un juicio ordinario. Por ejemplo, cuando alguien debe impuestos, contribuciones o tasas a la Administración Tributaria, esta puede iniciar un proceso coactivo, embargar bienes y rematarlos (subastarlos) para cobrar lo adeudado.Ahora bien, en este proceso pueden aparecer terceras personas que reclamen derechos sobre los bienes embargados o sobre el dinero que genere el remate. A esas intervenciones se las conoce como tercerías, y son un mecanismo de defensa para proteger intereses ajenos al deudor y a la entidad pública.La ley contempla dos tipos de tercerías:- Tercerías coadyuvantes: cuando un acreedor reclama parte del dinero del remate).- Tercerías excluyentes: cuando alguien alega ser dueño del bien embargado y quiere que se lo devuelvan).1. Tercerías coadyuvantes Los acreedores particulares del coactivado, es decir, otras personas o instituciones a quienes el deudor también les debe dinero, pueden intervenir en el proceso coactivo como terceristas coadyuvantes.Cómo funciona:-Se admite la tercería desde que se embarga un bien hasta antes del remate. - El acreedor debe presentar un título que justifique su crédito, por ejemplo, un pagaré, una sentencia judicial o un contrato notariado.- Su interés es que, una vez pagada la deuda con el Estado, se le pague a él con el sobrante del dinero obtenido en el remate.Existe una condición importante que debe tenerse en cuenta, la cual es que, el deudor debe consentir expresamente que se pague a su acreedor particular. Y esto solo es válido si no existen otros terceristas tributarios. Por lo tanto, la tercería coadyuvante protege a otros acreedores del deudor, pero el Estado siempre cobra primero, y el particular solo puede acceder al sobrante, con autorización del propio deudor.2. Decisión de preferencia entre créditos En algunos casos, hay conflicto entre distintos acreedores que reclaman derechos sobre el mismo dinero o bienes. La ley distingue dos escenarios:1. Conflicto entre créditos tributarios y no tributarios:-Decide el funcionario ejecutor del coactivo.-Su decisión puede apelarse en 3 días ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.2. Conflicto entre acreedores no tributaries, todos particulares:- El ejecutor no resuelve, sino que remite el asunto al juez civil competente.- Mientras tanto, el dinero se deposita en una institución financiera designada, para seguridad de las partes.El Estado siempre tiene preferencia en el cobro de sus créditos, salvo contadas excepciones. Por eso, si hay discusión, el funcionario que dirige el coactivo decide. Pero cuando se trata de deudas entre particulares, la justicia ordinaria es la que debe resolver.3. Tercerías excluyentes La tercería excluyente ocurre cuando un tercero afirma que el bien embargado no pertenece al deudor, sino a él.Requisitos para presentarla:- Mostrar un título de propiedad -escritura, factura, matrícula de vehículo, etc-- Hacer una protesta bajo juramento de que presentará el título en un plazo de entre 10 y 30 días, plazo que fija el ejecutor.Esta tercería busca excluir al bien del embargo, porque no sería justo que se remate un bien que realmente pertenece a un tercero ajeno a la deuda.4. Efectos de la tercería excluyente Aquí la ley distingue dos casos y un caso especial. 1. Si la tercería se presenta con título de dominio válido:- Se suspende el procedimiento coactivo hasta que el Tribunal Distrital de lo Fiscal resuelva.- El ejecutor puede, si lo prefiere, embargar otros bienes del deudor y cancelar el embargo inicial, continuando con el proceso.2. Si la tercería se presenta solo con protesta (sin título todavía):- El proceso no se suspende.- Pero, si se llega al remate, no puede adjudicarse el bien hasta que se resuelva la tercería.3. Caso especial – derechos laborales:- Si el embargo se hace para proteger derechos laborales (art. 1 de la Ley de Defensa de los Derechos Laborales), la tercería excluyente no suspende el coactivo automáticamente. Solo se suspenderá si el Tribunal de lo Contencioso Tributario encuentra indicios suficientes de ilegitimidad en el embargo.La tercería excluyente protege la propiedad de terceros frente a embargos injustos, pero no siempre detiene de inmediato la ejecución, especialmente cuando hay derechos laborales en juego.5. Resolución de la tercería excluyente - Si se rechaza la tercería:* El tercerista debe pagar costas procesales e intereses sobre la cantidad que ofertó el mejor postor en el remate.* Estos valores benefician al postor y se cobran dentro del mismo coactivo.* Esto busca desincentivar tercerías maliciosas o sin fundamento.- Si se acepta la tercería:* El Tribunal ordena cancelar el embargo y devolver los bienes al verdadero propietario.*Si hubo remate, se devuelve al postor el dinero consignado.La tercería excluyente es un mecanismo legítimo de defensa, pero debe usarse con fundamento real, pues si se presenta sin pruebas sólidas, el tercerista puede terminar pagando más de lo que esperaba.En la práctica, presentar una tercería requiere pruebas sólidas y asesoría legal adecuada, ya que una mala estrategia puede significar pérdida de tiempo, dinero e incluso la obligación de pagar costas e intereses. Referencia: Código Tributario del Ecuador. (2025). Código Tributario (Registro Oficial Suplemento 38, 26 de junio de 2025).Blog escrito por el Consultor Jordan AbataViernes, 17 de Octubre del 2025