En nuestra vida diaria firmamos contratos sin darnos cuenta: cuando contratamos un plan de telefonía, televisión por cable, internet o incluso medicina prepagada. La mayoría de estos acuerdos son contratos de adhesión. Pero ¿qué significa esto y qué derechos tienes si deseas terminar el contrato antes del tiempo pactado?¿QUÉ ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN? Un contrato de adhesión es aquel en el que las condiciones ya están redactadas por la empresa y el consumidor solo tiene dos opciones: aceptarlo tal como está o no contratar. No hay posibilidad de negociar cláusulas. Por ejemplo, cuando activas un plan de celular y te entregan un contrato con páginas llenas de condiciones: no te sientas frente a la operadora a decidir qué cláusulas poner o quitar, simplemente firmas para acceder al servicio.Por eso la ley organico de defensa al consumidor establece varias protecciones:- El contrato debe estar escrito en un tamaño de letra legible y comprensible.- Debe entregarse una copia al consumidor, ya sea física o digital, en un plazo máximo de 3 días.- No se pueden usar letras minúsculas escondidas que modifiquen condiciones, porque esas se consideran como 'no escritas'.- Además, deben estar redactados en español claro, salvo palabras comunes de otro idioma como 'wifi' o 'streaming'.En pocas palabras, la ley busca que el consumidor entienda lo que firma y no quede en desventaja frente a empresas que usan letras pequeñas, cláusulas escondidas o tecnicismos legales.Asimismo estos contratos de adhesión tienen cláusulas prohibidas:Como el contrato de adhesión lo redacta la empresa, la ley también señala qué tipo de cláusulas son nulas, es decir, no tienen ningún valor aunque estén escritas. Algunos ejemplos:- Que la empresa diga que no se hace responsable si el servicio falla.- Que obliguen al consumidor a renunciar a sus derechos.- Que permitan al proveedor subir el precio cuando quiera.- Que solo la empresa tenga derecho a terminar el contrato de manera unilateral, pero el consumidor no.- Que incluyan espacios en blanco para llenarlos después.Si un contrato incluye alguna de estas cláusulas, simplemente no tiene efecto legal, aunque esté impresa en el documento.EL DERECHO A TERMINAR ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO Este es uno de los puntos más importantes para los consumidores. Imagina que contrataste un plan de telefonía celular por 24 meses, pero después de 6 meses decides cambiar de compañía porque no estás conforme con el servicio. La empresa podría intentar cobrarte una multa por cancelación anticipada.La Ley de Defensa del Consumidor es clara:- Tienes derecho a terminar unilateralmente el contrato en cualquier momento, siempre que avises por escrito con al menos 15 días de anticipación antes de que acabe el período de facturación en curso.- No te pueden imponer multas, sanciones ni recargos por cancelar antes de tiempo. Si el contrato incluye estas condiciones, no tienen ningún valor legal.- Lo único que estás obligado a pagar son:1. Los servicios que efectivamente usaste hasta la fecha de terminación.2. Los bienes que compraste asociados al servicio (por ejemplo, si adquiriste un router o un equipo a cuotas).En fin, hay que tener en cuneta que, ninguna empresa, bajo ninguna clausula o condicion, puede obligarte a permanecer en un contrato de adhesión bajo amenaza de una multa por cancelación anticipada.¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE DERECHO?Porque muchos consumidores creen que no pueden cancelar un contrato de servicios antes del tiempo pactado sin pagar una sanción. Con la ley en mano, puedes exigir que tu derecho sea respetado. Y si la empresa insiste en cobrarte una multa o no acepta tu notificación de terminación, puedes presentar un reclamo en la Defensoría del Pueblo o en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.El objetivo de esto es dar a conocer que los contratos de adhesión son comunes y necesarios, pero no deben convertirse en trampas para el consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor garantiza que, aunque firmes un contrato por tiempo determinado, tienes la libertad de cancelarlo sin multas. Solo pagas lo justo: lo que realmente usaste o los bienes que compraste. Referencia: Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Registro Oficial Suplemento 116 de 16 de enero de 2015.Blog escrito por el Consultor Jordan Abata Miércoles, 15 de Octubre del 2025
El contrato de pasaje es una figura regulada en el Código de Comercio ecuatoriano (Arts. 1038 y siguientes), que establece los derechos y obligaciones entre el transportador y el pasajero en viajes por vía acuática. Este contrato no solo regula el traslado de personas, sino también el cuidado de su equipaje y la responsabilidad en caso de accidentes o pérdidas.1. ¿Qué es el contrato de pasaje?Según el Art. 1038, el contrato de pasaje obliga al transportador a conducir a una persona por agua a un destino determinado a cambio de un pago llamado pasaje. Es importante destacar que estas disposiciones solo aplican al transporte por vía acuática, como barcos o ferris.El Art. 1039 aclara los conceptos principales: Transportador: quien se obliga a trasladar al pasajero, ya sea por cuenta propia o en nombre de otro. Transportador efectivo: quien realiza físicamente el transporte. Pasajero: la persona transportada, incluyendo aquellos que viajan con vehículos o animales vivos amparados por un contrato de transporte marítimo de mercancías. Equipaje y equipaje de camarote: todo lo que el pasajero lleva consigo y que está bajo su custodia o entregado al transportador, sujeto a las condiciones del contrato. 2. Derechos y obligaciones del transportadorEl transportador tiene diversas responsabilidades para garantizar la seguridad y bienestar del pasajero: Entrega de boleto y guía de equipaje (Art. 1042): Deben indicar la información del viaje y el equipaje. La falta de estos documentos impide limitar su responsabilidad. Diligencia en la nave (Art. 1043): Mantener la nave en buen estado y equipada correctamente. Cancelación o retrasos (Arts. 1044-1045): Si el viaje se cancela o retrasa, el pasajero tiene derecho a devolución del pasaje, indemnización, alojamiento y alimentación. Interrupciones del viaje (Art. 1048): Si el viaje se interrumpe por culpa del transportador, este debe indemnizar los daños; si es fuerza mayor, solo se paga proporcionalmente al trayecto recorrido. 3. Responsabilidad en caso de daños o pérdidaEl Código establece claramente la responsabilidad del transportador frente a la muerte, lesiones o pérdida de equipaje: Es responsable por daños ocurridos durante el transporte imputables a su culpa o negligencia (Art. 1049). Se presume la culpa del transportador en ciertos casos de deficiencia de la nave o pérdida de equipaje, salvo prueba en contrario (Art. 1050). La responsabilidad alcanza al transportador efectivo y sus agentes, de manera solidaria (Arts. 1051-1052). Existen límites de indemnización, salvo acuerdo expreso con el pasajero, y se establecen indemnizaciones máximas en caso de muerte o incapacidad (Arts. 1057-1058). 4. Protección del pasajeroEl Código protege de manera estricta los derechos del pasajero: Los derechos son irrenunciables y aplicables únicamente al transporte de pasajeros (Art. 1065). Se pueden presentar reclamos ante el juez del domicilio del transportador o en el lugar de inicio o fin del viaje (Art. 1066). La entrega y revisión del equipaje debe permitir al pasajero reclamar daños o pérdidas en el momento, estableciendo presunciones a favor del pasajero si el transportador no cumple (Arts. 1062-1063). El contrato de pasaje no es solo un acuerdo de transporte; es un instrumento legal que garantiza la seguridad, integridad y derechos del pasajero y su equipaje durante el viaje. Desde la entrega del boleto hasta la indemnización por daños, el Código de Comercio asegura que el transportador cumpla con sus obligaciones y que el pasajero tenga mecanismos efectivos para reclamar en caso de incumplimiento. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código de Comercio. Suplemento Registro Oficial No. 497.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 13 de Octubre del 2025
El principio de prohibición de autoincriminación, también conocido como nemo tenetur se ipsum accusare, constituye una garantía esencial del debido proceso penal. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se encuentra consagrado en el artículo 77 de la Constitución y en el artículo 5 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), estableciendo que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.Este principio tiene respaldo en instrumentos internacionales como: Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.2.g. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.3.g. Su finalidad es proteger la dignidad humana, la libertad personal y la presunción de inocencia, evitando que el Estado utilice métodos coercitivos para obtener confesiones (Cardenas Gonzales et al., 2024).La doctrina penal considera que este principio es una manifestación del garantismo procesal. Ferrajoli (2001) lo vincula con la limitación del poder punitivo del Estado, asegurando que el imputado no sea convertido en un instrumento de prueba contra sí mismo. Según Pacheco-Piedra y Sánchez-Gutiérrez (2023), su alcance no se limita a la declaración oral, sino que incluye: Pruebas corporales forzadas (extracción de sangre, ADN). Entrega de contraseñas o claves digitales. Procedimientos abreviados que exigen admisión de culpabilidad. En Ecuador, el procedimiento abreviado genera tensiones con este principio, pues exige la aceptación de responsabilidad penal para acceder a beneficios procesales (Veintimilla Villavicencio, 2023).El principio cumple funciones esenciales: Protección de la presunción de inocencia: evita que la confesión forzada sustituya la carga probatoria del Estado. Garantía de libertad y dignidad: impide tratos degradantes o coercitivos. Equilibrio procesal: asegura que la defensa no se vea obligada a colaborar con la acusación. Prevención de errores judiciales: las confesiones obtenidas bajo presión son poco fiables (Tixi Torres et al., 2019). La Corte Constitucional, en la sentencia 189-19-JH/21, estableció parámetros para garantizar que el consentimiento en el procedimiento abreviado sea libre, informado y voluntario, evitando vulneraciones al derecho a no auto incriminarse (Galán Vera & Burgos Lindao, 2025).La prohibición de autoincriminación es un pilar del derecho penal garantista. Su respeto asegura que el proceso penal no se convierta en un mecanismo inquisitivo, sino en un espacio donde prevalezcan la dignidad humana y el equilibrio entre las partes. El desafío actual radica en armonizar este principio con figuras como el procedimiento abreviado, sin sacrificar derechos fundamentales.Fuente:Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180.Cardenas Gonzales, J. R., Yupton Vásquez, J. M., & Castañeda Méndez, J. A. (2024). El derecho de defensa y el principio de no autoincriminación de la persona jurídica. Revista CES Derecho, 15(2), 88-106. https://doi.org/10.21615/cesder.7474Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Trotta.Galán Vera, J. A., & Burgos Lindao, N. A. (2025). Actuaciones en el procedimiento abreviado y la prohibición de autoincriminación en el derecho penal ecuatoriano: sentencia 189-19-JH/21. Repositorio UPSE.Pacheco-Piedra, G., & Sánchez-Gutiérrez, J. A. (2023). El principio de prohibición de autoincriminación: Un análisis en la legislación ecuatoriana. Polo del Conocimiento, 8(3), 2060-2081. https://doi.org/10.23857/pc.v8i3Tixi Torres, D. F., Machado Maliza, M. E., Cangas Oña, L. X., & Iglesias Quintana, J. X. (2019). El principio nemo tenetur se ipsum, su aplicación en materia penal en el Ecuador. Episteme, 6, 761-771. Veintimilla Villavicencio, J. P. (2023). Análisis constitucional de la prohibición de autoincriminación y el procedimiento abreviado. Universidad Nacional de Loja.Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaMiércoles, 08 de Octubre del 2025
La cooperación eficaz es una herramienta legal contemplada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador que permite a las personas procesadas obtener beneficios a cambio de colaborar con la justicia. Este mecanismo busca desmantelar organizaciones criminales y esclarecer hechos delictivos complejos.¿Qué es la cooperación eficaz?Según el Art. 491 del COIP, la cooperación eficaz es un acuerdo entre el fiscal y el procesado. A través de este acuerdo, el procesado suministra información, datos, bienes o instrumentos que sean precisos, verídicos y comprobables. El objetivo es que esta información sea útil para: Esclarecer los hechos investigados. Identificar a los responsables de un delito. Prevenir, neutralizar o impedir la comisión de otros delitos más graves. Identificar el destino de bienes o activos ilícitos. ¿Cómo funciona el trámite?El proceso de cooperación eficaz, descrito en el Art. 492 del COIP, sigue estos pasos: Propuesta del Fiscal: El fiscal debe incluir en su acusación una propuesta motivada y comprobable sobre la eficacia de la cooperación del procesado. Análisis judicial: El juzgador de garantías penales es quien, durante la audiencia de juzgamiento, analiza, verifica y comprueba si la colaboración fue realmente eficaz. Reducción de la pena: Una vez que se individualiza la sanción penal, considerando atenuantes o agravantes generales, se aplica la reducción de la pena. Es importante destacar que la pena final no podrá ser menor a la acordada. Beneficios y ConcesionesLos beneficios de la cooperación eficaz se detallan en el Art. 493 del COIP y están directamente relacionados con la magnitud de la colaboración. La fiscalía propone al juez una reducción de la pena, la cual puede ser de dos tipos: Pena regular: El fiscal propone una pena que no sea menor al 20% del mínimo de la pena fijada para el delito. Casos de alta relevancia social: En situaciones donde el testimonio ayuda a procesar a la cúpula de una organización criminal, el fiscal puede solicitar una pena que no sea menor al 10% del mínimo. Adicionalmente, estos beneficios también pueden ser solicitados si la cooperación permite la ubicación o recuperación de activos, dinero o bienes de origen ilícito. La concesión final del beneficio depende del cumplimiento de las obligaciones del acuerdo, la naturaleza del delito y la magnitud de la cooperación. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Suplemento del Registro Oficial No. 180.Blog escrito por el Consultor Alejamdro CatotaLunes, 06 de Octubre del 2025
Dirigida a los sujetos pasivos de la obligación tributariaEn el ámbito tributario, la seguridad jurídica es fundamental. Muchas veces, los contribuyentes o responsables se encuentran frente a dudas sobre cómo aplicar una norma en situaciones concretas o frente a actividades que están por iniciar. Para atender esa necesidad, el Código Tributario establece un mecanismo formal: la consulta tributaria. Este recurso permite obtener una respuesta oficial de la Administración Tributaria respecto a un caso específico. Sin embargo, hay que tener en cuenta su carácter vinculante. ¿Quiénes pueden presentar una consulta tributaria? Existen dos grandes grupos de sujetos habilitados: · Sujetos pasivos con interés propio y directo: Es decir, los contribuyentes o responsables que quieran saber cómo aplicar el régimen jurídico tributario a una situación concreta que ya tienen, o a una actividad económica que están por comenzar. · Federaciones, asociaciones gremiales, cámaras de la producción, colegios profesionales y entidades del sector público: Estas organizaciones pueden consultar sobre el alcance o interpretación de la ley tributaria en temas que afectan directamente a sus representados. Por otro lado, aquí la respuesta solo tiene carácter informativo, no vinculante. Hay que tener claro que solo tienen efectos jurídicos las absoluciones emitidas por la administración tributaria competente. Si se presenta la consulta a otra autoridad que no sea competente, la respuesta carece de efectos legales en materia tributaria. A parte de no tener el carácter de vinculante, puede ser desinformativa, lo cual desnaturaliza a la consulta tributaria. ¿Cómo se debe presentar una consulta? La ley exige cumplir ciertos requisitos formales, que se encuentran en el artículo Art. 136, para que la Administración pueda emitir una respuesta clara y bien fundamentada: · Identificación completa del consultante (nombres, apellidos, RUC o cédula, domicilio, etc.). · Descripción detallada del caso: se deben exponer todos los antecedentes y circunstancias que permitan entender el problema tributario planteado. · Opinión personal del contribuyente: se debe incluir cuál cree el consultante que es la interpretación correcta de la norma, citando los artículos legales o reglamentarios que considere aplicables. · Documentos de respaldo: deben adjuntarse los contratos, comprobantes u otros elementos que permitan a la Administración formarse un criterio completo. Toda consulta debe formularse por escrito, y se rige también por las reglas generales de los escritos presentados ante la Administración Tributaria según el art. 120 del Código Tributario. ¿En cuánto tiempo responde la Administración Tributaria? El plazo general es de 30 días contados desde la presentación de la consulta, pudiendo variar cuando los que realicen las consultas sean: Federaciones y las asociaciones gremiales, profesionales, cámaras de la producción y las entidades del sector público ¿Qué efectos tiene la respuesta a la consulta? La consulta no exime al contribuyente o responsable de cumplir con sus obligaciones. Se debe seguir presentando declaraciones, pagar tributos y cumplir con deberes formales. Si la información proporcionada es exacta, la respuesta de la Administración será obligatoria y vinculante desde la fecha de su notificación. Si los datos son falsos, incompletos o inexactos, la respuesta pierde validez. La Administración puede incluso devolver la consulta y la documentación si considera que no tiene los elementos suficientes para absolverla. ¿Puedo impugnar la respuesta a mi consulta? La ley es clara, no se puede interponer recurso, reclamo ni acción judicial en contra de la absolución de la consulta. Sin embargo, esto no significa que el contribuyente queda indefenso. Lo que sí puede impugnar son los actos de determinación o liquidación tributaria que la Administración dicte en aplicación de lo señalado en la consulta. Para mayor entendimiento, en este apartado, se presenta un ejemplo práctico: Si un contribuyente consulta cómo debe tributar en cierta actividad y el SRI le responde de una manera vinculante, esa interpretación se aplicará a la hora de determinar el tributo. En caso de estar en desacuerdo con esa determinación, el contribuyente podrá ejercer los recursos administrativos o judiciales, por ejemplo: un reclamo. La única excepción en la que la Administración puede cambiar su criterio vinculante es si: 1. Los documentos aportados resultan falsos o erróneos, o 2. La absolución contraviene una norma legal expresa. Para concluir, la consulta es una herramienta de gran utilidad para los contribuyentes que buscan certeza y seguridad jurídica en la aplicación de las normas. Permite anticiparse a posibles conflictos con la Administración y obtener una interpretación oficial antes de actuar. Referencia: Código Tributario del Ecuador. (2025). Código Tributario (Registro Oficial Suplemento 38, 26 de junio de 2025).Blog escrito por el Consultor Jordan AbataViernes, 03 de Octubre del 2025
Todo lo que Debes SaberLa logística es el motor que mueve el comercio. Desde la gestión de inventarios hasta la entrega final, las empresas dependen de procesos eficientes para llegar a sus clientes. En Ecuador, el Contrato de Operación Logística está regulado en el Código de Comercio (artículos 682 al 689) y establece derechos, obligaciones y responsabilidades entre operadores y usuarios.En este blog te contamos lo esencial sobre este contrato y por qué es tan importante para negocios, importadores y distribuidores.¿Qué es el contrato de operación logística?Según el artículo 682, es el acuerdo en el que un operador logístico se compromete con un usuario a organizar, planificar, controlar y ejecutar el movimiento de inventarios, materias primas u otros requerimientos.Puede abarcar desde una sola actividad (como transporte o embalaje) hasta la gestión integral de la cadena de suministro. Siempre a cambio de un precio o contraprestación.¿Dónde se presta el servicio logístico?El artículo 683 indica que el operador logístico puede contar con instalaciones propias o arrendadas para recibir y manejar la mercancía.¿Qué duración puede tener el contrato?El artículo 684 establece dos opciones: Para un evento específico (por ejemplo, una importación puntual). Para una prestación continua en el tiempo. ¿Qué debe incluir el contrato?El artículo 685 señala que debe detallarse claramente la operación logística que se prestará. Si no se especifica, se tomará en cuenta la información intercambiada en la solicitud del servicio.¿Quién responde por pérdidas o retrasos?De acuerdo con el artículo 686, el operador logístico es responsable por: Pérdidas. Averías o daños. Retrasos en la entrega. La única excepción es cuando demuestre ausencia de culpa, fuerza mayor o caso fortuito.¿Qué pasa con el transporte y las importaciones? Artículo 687: el operador debe cumplir todas las normas de tránsito y seguridad al transportar mercancías. Artículo 688: si la operación implica importación, debe asegurarse de que todos los documentos aduaneros estén en regla. ¿Cuáles son las obligaciones del operador logístico?El artículo 689 detalla una lista que puede adaptarse según el contrato: Embalaje, verificación y control de mercancías. Trámites y licencias necesarias. Transporte a plataformas logísticas o nodos de carga. Transporte interior en origen y destino. Formalidades aduaneras de importación y exportación. Manipulación de mercancías en origen y destino. Transporte principal (aéreo, terrestre o marítimo). Gestión de seguros. Entrega final. El Contrato de Operación Logística da seguridad jurídica tanto al usuario como al operador. Define claramente las responsabilidades y permite organizar de manera eficiente la cadena de suministro, minimizando riesgos.Si tu empresa importa, distribuye o maneja inventarios, este contrato no es solo una herramienta legal, sino una garantía de orden y confianza. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código de Comercio. Suplemento Registro Oficial No. 497.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 01 de Septiembre del 2025
¿Cuándo la Fiscalía puede cerrar un caso?El principio de oportunidad es una figura jurídica que permite a la Fiscalía, bajo ciertas circunstancias, abstenerse de iniciar una investigación penal o desistir de una ya en curso.En Ecuador, este principio está regulado en el artículo 412 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece las condiciones y limitaciones para su aplicación. Su objetivo es flexibilizar el proceso penal, permitiendo que la justicia se enfoque en los delitos más graves, mientras que casos de menor relevancia pueden resolverse de manera alternativa.Casos en los que aplicaEl artículo 412 del COIP establece dos situaciones principales en las que la Fiscalía puede aplicar este principio: Infracciones con penas de hasta cinco años: La Fiscalía puede abstenerse de investigar un delito o desistir de la investigación si la infracción tiene una pena de prisión de hasta cinco años. Sin embargo, hay una excepción importante: no se puede aplicar en casos que afecten gravemente el interés público, incluso si la pena es menor. Infracciones culposas con daño grave al investigado: Si un delito fue cometido por negligencia (culposo) y el mismo investigado sufrió un daño físico tan grave que le impide llevar una vida normal, la Fiscalía puede abstenerse de continuar con el proceso. Limitaciones del principio de oportunidadA pesar de que el principio de oportunidad busca agilizar la justicia, su aplicación está estrictamente limitada para proteger a las víctimas y la sociedad. La ley prohíbe su uso en varios tipos de delitos, considerados de especial gravedad o que afectan a grupos vulnerables: Delitos contra los derechos humanos y derecho internacional humanitario: Crímenes como tortura, genocidio o crímenes de guerra. Delitos de integridad sexual y reproductiva: Casos de violación, abuso sexual o explotación. Violencia contra la mujer y la familia: Cualquier forma de agresión que afecte a la mujer o a miembros del núcleo familiar. Delincuencia organizada, trata y tráfico de migrantes. Delitos de odio y contra la estructura del Estado. Delitos de sustancias sujetas a fiscalización. Además, el principio de oportunidad no aplica si la persona ya ha sido sancionada previamente por un delito que afecte el mismo bien jurídico protegido (por ejemplo, si ha sido condenado antes por robo, no podrá beneficiarse de este principio en un nuevo caso de robo).Este principio es una herramienta de política criminal que, aunque valiosa para descongestionar el sistema judicial, está diseñada con un enfoque cauteloso, priorizando la persecución de los delitos más graves y la protección de los derechos de las víctimas. Su aplicación requiere un análisis riguroso por parte de la Fiscalía para asegurar que se cumplan las condiciones establecidas en la ley. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Suplemento del Registro Oficial No. 180.Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaViernes, 26 de Septiembre del 2025
DERECHOS Y DEBERES SEGÚN EL COIP¿Quién puede y dónde se presenta una denuncia?Cualquier persona que sepa de la comisión de un delito de ejercicio público de la acción puede presentar una denuncia. Esto incluye delitos que afectan a la sociedad en general, no solo a un individuo.Las denuncias se pueden presentar ante: La Fiscalía. El personal del Sistema Especializado Integral de Investigación (como la Policía Nacional). Medicina Legal o Ciencias Forenses. El organismo competente en materia de tránsito, si corresponde. Si la denuncia se presenta ante la Policía o el personal de investigación, la ley exige que sea remitida a la Fiscalía en un plazo máximo de 24 horas.El deber de denunciar: ¿Quién está obligado?Aunque la denuncia es un derecho ciudadano, ciertas personas tienen la obligación legal de denunciar bajo circunstancias específicas: Servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de delitos contra la administración pública. Profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados que conozcan de la comisión de un delito. Directores, educadores o responsables de instituciones educativas que conozcan de presuntos delitos cometidos en sus centros. Además, el deber ciudadano de denunciar es explícito para una lista de delitos graves, como: Corrupción: peculado, cohecho, tráfico de influencias, entre otros. Delincuencia organizada: asociación ilícita, lavado de activos. Delitos contra la integridad sexual, especialmente si las víctimas son niños, niñas o adolescentes. Formas de denunciar y protección de la identidadLa denuncia puede ser verbal o escrita. Si es verbal, se redactará un acta que deberá ser firmada por el denunciante. Si es escrita, también debe llevar la firma. En ambos casos, si la persona no puede o no sabe firmar, puede estampar su huella digital y un testigo firmará por ella.El COIP garantiza la reserva de la identidad del denunciante, procesado o víctima para su protección. En casos de delitos contra la administración pública o delincuencia organizada, la reserva es un derecho si así se solicita.Exoneración y responsabilidadesExisten casos en los que la obligación de denunciar no aplica, principalmente para proteger a la familia y la confidencialidad profesional: Nadie está obligado a denunciar a su cónyuge, pareja en unión estable o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No existe esta obligación si el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional. Es importante tener en cuenta que, al presentar una denuncia, el fiscal le advertirá sobre las responsabilidades de presentar denuncias temerarias o maliciosas. Esto significa que denunciar falsamente puede tener consecuencias legales.En resumen, la denuncia es un mecanismo legal accesible para todos, con reglas claras para su presentación, protección de la identidad y excepciones para el deber de denunciar. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Suplemento del Registro Oficial No. 180.Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaMiércoles, 24 de Septiembre del 2025
El recurso de revisión es la vía extraordinaria con la que la Administración Tributaria (SRI, gobiernos autónomos y administraciones de excepción) o personas naturales o jurídicas se ven afectadas por el acto que cambia su situación jurídica, a través de este recurso pueden autocontrolar la legalidad de sus actos firmes o resoluciones ejecutoriadas cuando existen errores de hecho o de derecho muy específicos. No es una instancia administrativa adicional, ni un “reclamo” común: solo procede en los casos tasados del artículo 143.¿Cuándo procede?La autoridad puede iniciar la revisión de oficio o por insinuación del interesado legítimo, únicamente si concurre una de estas causales:1) Error evidente de hecho o de derecho, verificado mediante informe jurídico previo. 2) Aparición posterior de documentos de valor trascendental que fueron ignorados al dictarse el acto. 3) Nulidad manifiesta de los documentos base (p. ej., por Ley Notarial) o nulidad declarada por sentencia ejecutoriada. 4) Falsedad presunta de documentos (públicos o privados) por error evidente, vicios procesales del COGEP o pruebas posteriores que permitan presumirla grave y concordantemente. 5) Falso testimonio: si los testigos base del acto fueron luego condenados por ello. 6) Delito de funcionario: si una sentencia ejecutoriada establece que medió delito de servidores intervinientes en el acto.¿Cuándo no procede? - Ya resolvió el Tribunal Distrital de lo Fiscal (hoy jueza/juez contencioso tributario/sala provincial especializada). - Pasaron 3 años desde el acto para las causales 1–4 del art. 143. - Para las causales 5–6, han pasado 30 días desde la sentencia que las sustenta y no pueden haber transcurrido más de 5 años desde la notificación del acto. - La insinuación no está debidamente fundamentada. - La máxima autoridad ya resolvió el asunto controvertido.¿Cómo se tramita? 1) Basta que la autoridad “tenga conocimiento” por cualquier medio de una causal del art. 143. 2) Informe jurídico previo y decisión de abrir un expediente sumario solo si hay que actuar pruebas; si es puro derecho, no se abre sumario. 3) Plazo del sumario: lo fija la administración entre 5 y 20 días, dentro del cual se actúan todas las pruebas. 4) Resolución final: motivada.¿Qué puede decidir la autoridad?La resolución motivada puede: confirmar, invalidar, modificar o sustituir el acto. Si sustituye, la Administración puede cambiar la forma de determinación (de directa a presuntiva) dentro del año siguiente a que avocó conocimiento de la revisión.¿Qué pasa con la ejecutoriedad y los recursos?Las resoluciones dictadas en revisión gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad y no admiten otro recurso en sede administrativa. El contribuyente puede acudir a la acción contencioso-tributaria ante la jurisdicción competente.Jurisprudencia que marca la pauta- Precedente obligatorio (triple reiteración): cuando el recurso de revisión es insinuado por el particular, la autoridad debe darle trámite; no puede archivarlo “sin más”. (Pleno de la Corte Nacional, 25-XI-2009; RO 93, 22-XII-2009). - La Sala Contencioso Tributaria ha reiterado esta línea al aplicar el art. 144: insinuado el recurso y cumplidos los requisitos, corresponde sustanciarlo.ConclusiónEl recurso extraordinario de revisión es una herramienta potente, pero excepcional. Si su caso encaja en el art. 143 y cuenta con soporte probatorio claro, la Administración debe tramitarlo y resolver motivadamente; su decisión será ejecutable y, de ser adversa, podrá impugnarse ante la jurisdicción contencioso-tributaria.Referencia: Código Tributario del Ecuador. (2025). Código Tributario (Registro Oficial Suplemento 38, 26 de junio de 2025).Blog escrito por el Consultor Jordan AbataViernes, 19 de Septiembre del 2025