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APELACIÓN EXITOSA CONTRA AUTO DE ABANDONO POR ERROR JUDICIAL

Antecedentes del casoEl 6 de noviembre de 2024, la autoridad de primera instancia autorizó que la defensa técnica de la parte actora comparezca de manera telemática, vía Zoom, a la audiencia preliminar.La audiencia se instaló el 20 de noviembre de 2024, pero fue suspendida para mejor resolver y se fijó como nueva fecha el 3 de diciembre de 2024 a las 09h00, bajo los mismos parámetros ya autorizados, es decir, con comparecencia virtual.Sin embargo, el día de la reanudación las credenciales de Zoom no fueron habilitadas. A pesar de que la defensa informó de inmediato este inconveniente mediante escrito presentado a las 09h08, no se obtuvo respuesta y el juez dispuso el abandono del proceso de reivindicación con base en el artículo 87 del COGEP.La resolución fue notificada el 17 de diciembre de 2024. Esto generó una situación de indefensión para la parte actora, ya que la falta de habilitación de las credenciales impidió el ejercicio del derecho a la defensa, a pesar de existir autorización expresa para participar por vía telemática.Fundamentos jurídicos de la apelaciónConforme al artículo 256 del COGEP, las resoluciones de abandono son apelables, pues afectan derechos sustanciales. La inasistencia de la parte actora no fue voluntaria ni negligente, sino consecuencia de la falta de habilitación del acceso virtual autorizado.El juez incurrió en error inexcusable conforme al artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, ya que no garantizó la comparecencia telemática previamente autorizada.Se vulneraron derechos constitucionales como el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, consagrados en el artículo 75 de la Constitución.La Corte Constitucional ha establecido en varias sentencias que la declaratoria de abandono no puede aplicarse cuando la inasistencia no obedece a negligencia de las partes sino a fallas atribuibles a la administración de justicia. Así se reconoce en las sentencias 2297-18-EP/23, 1231-21-EP/24 y 3009-18-EP/23, donde se señala que los jueces deben revisar de quién es la responsabilidad del incumplimiento antes de declarar el abandono, así como valorar las justificaciones presentadas oportunamente.Resolución de la apelaciónEl tribunal aceptó la tesis de Clic Jurídico, al demostrarse la negligencia de la jueza de primera instancia. La parte actora había solicitado a tiempo que la audiencia se desarrollara mediante plataformas virtuales. Al no proporcionar credenciales válidas, se vulneró el derecho a la defensa. Es normal y lógico que al reinstalar la audiencia estas se mantuvieran bajo las mismas condiciones. Por lo tanto, el tribunal aceptó la apelación de la resolución de abandono y ordenó que se continúe con el proceso, disponiendo que la audiencia preliminar se reinstale desde el punto en que se suspendió.Referencias.Sentencias de la Corte Constitucional2297-18-EP/23.1231-21-EP/24.3009-18-EP/23.Constitución de la República del Ecuador. Decreto Legislativo 0. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Última modificación 30 de abril de 2019.Blog escrito por el Abogado Jorge ChicaizaJueves, 18 de Septiembre del 2025

El seguro de responsabilidad civil en el Código de Comercio Ecuatoriano

El seguro de responsabilidad civil constituye una herramienta fundamental dentro de la práctica jurídica y empresarial, pues garantiza la cobertura de los daños y perjuicios que una persona pueda causar a terceros, ya sea en el ejercicio de sus actividades profesionales, contractuales o extracontractuales. El Código de Comercio ecuatoriano, en su Sección III del Seguro de Responsabilidad Civil (arts. 752 a 758), establece el marco normativo aplicable a este tipo de contratos, delimitando derechos, obligaciones y restricciones tanto para el asegurador como para el asegurado.A continuación, se desarrollan los aspectos más relevantes:1. Naturaleza y alcance de la coberturaEl artículo 752 señala que el asegurador debe asumir, dentro de los límites pactados en el contrato, las indemnizaciones económicas que el asegurado esté obligado a pagar como consecuencia de los daños causados a terceros. Lo relevante es que son asegurables tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual, e incluso la culpa grave, lo que amplía de manera significativa el espectro de cobertura.2. Gastos de defensa y exclusionesEl artículo 753 dispone que el asegurador, salvo pacto en contrario, también debe cubrir los honorarios y gastos de defensa civil del asegurado, incluso frente a reclamaciones infundadas. Sin embargo, introduce tres excepciones: Cuando la responsabilidad provenga de dolo o esté excluida expresamente en el contrato. Si el asegurado rechaza los abogados designados por el asegurador y decide utilizar los suyos propios. Cuando la condena exceda el monto máximo asegurado; en este caso, el asegurador solo cubrirá los gastos en proporción a la indemnización reconocida. Esto refuerza la idea de que el seguro no cubre conductas dolosas y que los gastos de defensa también se regulan en función de la cobertura contratada.3. Responsabilidad profesionalLos artículos 754 y 755 regulan el seguro de responsabilidad profesional, estableciendo que será nulo si al momento de contratar el seguro el profesional no era legalmente hábil para ejercer. Asimismo, la póliza se extingue o suspende si el asegurado pierde o suspende su habilitación profesional, con la consecuente devolución proporcional de la prima.Esto evita el aseguramiento fraudulento y vincula el contrato directamente con el ejercicio válido de la profesión.4. Restricciones para el aseguradoEl artículo 756 prohíbe al asegurado realizar transacciones o arreglos extrajudiciales sin autorización del asegurador. Si lo hace, pierde el derecho a la indemnización. La única excepción es cuando el asegurado debe declarar judicialmente bajo juramento sobre los hechos constitutivos del siniestro.De este modo, se garantiza que el asegurador conserve control sobre la estrategia de defensa y el manejo de los reclamos.5. Derechos de los terceros perjudicadosUn aspecto crucial es lo previsto en el artículo 757, que aclara que el seguro de responsabilidad civil no constituye un seguro a favor de terceros. Es decir, el tercero afectado no tiene acción directa contra la aseguradora.No obstante, sí puede demandar civilmente al asegurado y, dentro del mismo proceso, solicitar la comparecencia de la compañía de seguros. Esto equilibra los derechos de las víctimas y protege a la aseguradora de reclamos directos, manteniendo la relación contractual únicamente con el asegurado.6. Relación con los riesgos del trabajoFinalmente, el artículo 758 equipara los seguros de riesgos del trabajo —previstos en el Código de Trabajo— a los seguros de responsabilidad civil, reforzando la conexión entre ambos regímenes y su finalidad protectora frente a daños a terceros derivados de actividades laborales.El seguro de responsabilidad civil en el Ecuador, según lo dispuesto en el Código de Comercio, se configura como una herramienta esencial para proteger el patrimonio del asegurado frente a reclamos de terceros. A la vez, garantiza un marco de seguridad jurídica tanto para profesionales como para empresas. Su correcta comprensión es indispensable en la práctica legal, empresarial y aseguradora, pues determina no solo la extensión de la cobertura, sino también las obligaciones de las partes y las limitaciones que la ley impone. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código de Comercio. Suplemento Registro Oficial No. 497.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 17 de Septiembre del 2025

¿Qué es la Fiscalía y cuáles son sus atribuciones en Ecuador?

La Fiscalía General del Estado es una institución clave dentro del sistema de justicia penal ecuatoriano. Su rol no solo es investigar delitos, sino también proteger los derechos de las víctimas y garantizar que el proceso penal se desarrolle conforme a la ley.¿Qué hace la Fiscalía?Según el artículo 442 del COIP, la Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal, lo que significa que está presente desde el inicio de una denuncia hasta la conclusión del juicio. Además, tiene la obligación de informar a la víctima sobre sus derechos y cómo puede participar en el proceso 1.       Principales atribuciones de la Fiscalía (Art. 443 COIP)La ley establece una serie de funciones específicas que la Fiscalía debe cumplir para asegurar una justicia efectiva y equitativa: Organización del sistema investigativo: La Fiscalía lidera el Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, lo que incluye coordinar peritajes, análisis técnicos y recolección de pruebas. Protección de víctimas y testigos: Dirige el Sistema de protección y asistencia para quienes participan en el proceso penal, garantizando su seguridad y bienestar. Normas técnicas y procedimientos: En colaboración con otras entidades, expide manuales y normas técnicas que regulan cómo deben realizarse las investigaciones. Fiscales especializados: Asegura la intervención de fiscales capacitados en delitos sensibles como violencia de género, crímenes de odio, delitos sexuales, y aquellos cometidos contra grupos vulnerables como niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores. Investigación patrimonial y extinción de dominio: La Fiscalía puede iniciar investigaciones sobre bienes obtenidos ilícitamente, incluso sin denuncia previa, si recibe información de entidades como la Contraloría, Policía Nacional o la Unidad de Análisis Financiero. Estas atribuciones reflejan el compromiso del Estado ecuatoriano con una justicia penal moderna, centrada en los derechos humanos y en la lucha contra la impunidad.Un rol activo y protectorLa Fiscalía no solo acusa, también protege. Su papel es garantizar que las investigaciones se realicen con rigor técnico y respeto por los derechos de todas las partes involucradas. En casos de violencia o delitos graves, su intervención especializada es vital para evitar la revictimización y asegurar una respuesta justa. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Suplemento del Registro Oficial No. 180. Ultima reforma publicada en Registro Oficial Suplemento 599 de 12 de julio del 2024.Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaLunes, 15 de Septiembre del 2025

La Carga de la Prueba

El Artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece una de las piedras angulares del sistema procesal ecuatoriano: la carga de la prueba. Este principio, que rige quién debe probar qué en un litigio, asegura que el proceso judicial sea equitativo y se base en hechos verificables. La regla general es clara: quien alega un hecho debe probarlo. Esta responsabilidad recae inicialmente en el demandante, que debe demostrar los hechos que fundamentan su demanda. Por su parte, el demandado solo debe producir pruebas si no se limita a una simple negación, sino que introduce nuevas afirmaciones que contradicen las del demandante.Inversión de la Carga de la PruebaEl artículo 169 reconoce que la carga de la prueba no es siempre estática y puede invertirse en situaciones específicas para proteger a las partes más vulnerables o a ciertos bienes jurídicos. Esta inversión es un mecanismo crucial para la justicia material, garantizando que el peso de la prueba no sea una barrera insuperable. Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Familia: En casos de pensiones alimenticias, la responsabilidad de probar los ingresos recae en el demandado (el progenitor obligado). Esta medida busca proteger el interés superior del menor y evitar que el obligado obstaculice el proceso al ocultar sus ingresos. Materia Ambiental: En litigios ambientales, la carga de la prueba se invierte y recae en el gestor de la actividad que causó el daño. Esto se debe al principio de precaución, que busca evitar daños al ambiente y la salud humana, ya que la parte afectada a menudo carece de los medios para demostrar el nexo causal entre la actividad y el daño. Procesos Contencioso Tributario y Administrativo: En estos casos, la administración debe remitir los documentos originales, incluso si el administrado solo ha presentado copias simples. Esto facilita que el juez evalúe la prueba en su conjunto y evita que la administración aproveche su posición de poder para negar el acceso a la información relevante. La Diligencia ProcesalUn aspecto innovador del Artículo 169 es la obligación de las partes de poner la prueba a disposición de la contraparte con anticipación. Esta disposición fomenta la lealtad procesal y la transparencia, evitando sorpresas y tácticas dilatorias. También faculta al juez a dictar correctivos si la información se entrega de manera incompleta, reforzando su rol como director del proceso. En la práctica, esto agiliza el litigio y permite que las audiencias se centren en la valoración de pruebas ya conocidas por todas las partes.En resumen, no solo establece la regla general de la carga de la prueba, sino que también introduce excepciones y mecanismos que promueven un sistema judicial más justo y eficiente, adaptado a las particularidades de diferentes áreas del derecho. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS.

El debate sobre los fondos de reserva en un divorcio

¿bien común o gasto personal?Un tema que genera controversia en los procesos de divorcio es el destino de los fondos de reserva acumulados durante el matrimonio. ¿Son parte del patrimonio común de la pareja o se consideran un gasto personal?El casoClic Jurídico defendió a un cliente que contrajo matrimonio en 1971 y la unión terminó en divorcio por mutuo consentimiento en marzo de 2023. Durante al menos una década, la parte demandada trabajó en el Ministerio de Turismo, acumulando fondos de reserva como parte de sus haberes laborales.Al momento de realizar el inventario de los bienes de la sociedad conyugal surgió la disputa: ¿los fondos debían incluirse en el haber social?La primera decisión judicial La jueza de primera instancia decidió excluirlos, argumentando que ya habrían sido utilizados en el sostenimiento de las hijas. Sin embargo, esta resolución plantea varias dudas jurídicas:1. Violación al artículo 157 del Código Civil. La ley establece que los ingresos y emolumentos obtenidos durante el matrimonio forman parte del haber social. Los fondos de reserva entran en esa categoría y el hecho de que se hayan gastado no los excluye automáticamente.2. Ausencia de pruebas documentales. El fallo se basó únicamente en testimonios de los hijos, sin respaldo de documentos que prueben el supuesto uso de los fondos.3. Motivación errónea. Se introdujo el argumento de una compensación tácita por deudas alimentarias, cuestión que no fue parte del juicio ni fue probada.Los valores en discusiónEl informe pericial demostró que al momento de la disolución de la sociedad conyugal los fondos aún se encontraban en la cuenta. Por lo tanto, son bienes de la sociedad conyugal y deben incluirse en el inventario.Lo que se busca en la apelaciónQue el tribunal de segunda instancia ordene la inclusión de los fondos de reserva en el inventario y se realice la división conforme a la ley.ReferenciaCódigo Civil. (2005, junio 24). Registro Oficial Suplemento 46. Ultima modificación: 2019.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaLunes, 08 de Septiembre del 2025 

El recurso de casación penal en el COIP

Una mirada prácticaDentro del proceso penal ecuatoriano, el recurso de casación constituye una herramienta fundamental para garantizar la correcta aplicación del derecho. Su finalidad no es volver a analizar los hechos del caso ni valorar nuevamente las pruebas, sino asegurar que la ley se haya aplicado e interpretado de manera correcta en las sentencias.El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en sus artículos 656 y 657, establece tanto la procedencia como el trámite de este recurso, asignando su conocimiento exclusivamente a la Corte Nacional de Justicia. A continuación, analizamos sus puntos más relevantes.1.       ¿Cuándo procede el recurso de casación?Según el artículo 656 del COIP, el recurso de casación procede únicamente contra sentencias en los casos en que: Se haya contravenido expresamente el texto de la ley. Se haya realizado una aplicación indebida de la norma. Se haya hecho una interpretación errónea de la ley. Es importante recalcar que la casación no permite revisar hechos ni valorar nuevamente las pruebas del proceso. Su objeto se centra en verificar que la sentencia respete la correcta aplicación del derecho.2.       Trámite del recurso de casaciónEl artículo 657 del COIP detalla las etapas y reglas que rigen este recurso: Interposición: Puede ser presentado por los sujetos procesales. Debe interponerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia. Concesión y envío: Una vez admitido, el juzgador remite el proceso a la Corte Nacional de Justicia en un plazo máximo de tres días hábiles. Asignación y audiencia: El tribunal sorteado convoca a audiencia en un plazo de tres días. Si se rechaza el recurso, se devuelve el proceso al juzgador de origen sin que exista recurso adicional. Sustanciación: La audiencia debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria. El recurrente fundamenta su pretensión y las demás partes pueden pronunciarse. En caso de recurso interpuesto por la Fiscalía, lo sustenta directamente la o el Fiscal General del Estado o su delegado. Resolución: Si se considera procedente, la Corte enmendará la violación de la ley y dictará nueva sentencia. Si se lo estima improcedente, se declarará así mediante sentencia. Incluso si la fundamentación del recurrente es incorrecta, la Corte puede admitir de oficio el recurso si encuentra que la sentencia violó la ley. Notificación y ejecución: La sentencia se notifica en un plazo de tres días tras la audiencia. Finalmente, el proceso se devuelve al juzgador de origen para su ejecución. El recurso de casación penal en el Ecuador es un mecanismo extraordinario de control jurídico, cuyo objetivo es proteger la correcta aplicación de la ley y garantizar la seguridad jurídica. Al estar en manos de la Corte Nacional de Justicia, asegura una interpretación uniforme de la normativa penal y fortalece la confianza en el sistema judicial.Más que una segunda oportunidad para discutir los hechos, la casación es un instrumento de depuración jurídica, que resguarda los derechos de las partes y contribuye a la coherencia del ordenamiento penal ecuatoriano. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoSábado 06 de Septiembre del 2025

La Novación en el Código Civil

Sustitución y Extinción de ObligacionesLa novación es una figura jurídica que permite renovar una obligación existente, sustituyéndola por otra nueva. Según el artículo 1644 del Código Civil, este mecanismo implica que la obligación anterior queda extinguida, generando efectos jurídicos relevantes tanto para el acreedor como para el deudor.Requisitos y Capacidad para NovarNo cualquiera puede novar una obligación. El artículo 1645 exige que el mandatario tenga facultades especiales o la libre administración de los negocios para realizarla. Además, como lo señala el artículo 1646, para que la novación sea válida, tanto la obligación inicial como la nueva deben ser, al menos, naturalmente válidas.Formas de NovaciónDe acuerdo con el artículo 1647, la novación puede presentarse de tres maneras: Sustituyendo una obligación por otra sin cambiar acreedor ni deudor. Creando una nueva obligación con un tercero, liberando al deudor original. Sustituyendo al deudor original por otro, con o sin su consentimiento. Es importante diferenciar la novación de simples cambios de pago o de acreedor (art. 1648), ya que en estos casos no se extingue la obligación anterior.Intención de NovarEl artículo 1650 establece que debe existir una voluntad expresa de novar, o que la intención sea evidente. Si no hay esa intención clara, ambas obligaciones pueden coexistir, manteniéndose vigentes las garantías originales en lo que no se oponga a la nueva obligación.Efectos JurídicosLa novación produce consecuencias significativas: Extinción de la obligación original y sus intereses, salvo pacto en contrario (art. 1656). Extinción de privilegios y garantías de la primera deuda, a menos que haya pacto expreso de conservación (arts. 1657 a 1659). Liberación de codeudores solidarios o subsidiarios que no consientan en la novación (art. 1661). Si la novación se limita a cambios menores como añadir o quitar elementos a la obligación, o modificar el lugar de pago, no se produce novación, pero pueden afectarse garantías y responsabilidades (arts. 1662, 1664, 1665 y 1666).Novación CondicionalCuando la obligación original es pura y la nueva está sujeta a condición suspensiva, o viceversa, la novación solo se perfecciona cuando la condición se cumple (art. 1649). Las partes, no obstante, pueden pactar que la novación opere de inmediato, eliminando la espera por la condición.Límites y PrecaucionesEl artículo 1667 advierte que si la novación se pacta bajo la condición de que ciertos codeudores consientan y estos no lo hacen, la novación se tendrá por no realizada. Además, el acreedor que libera al deudor original no podrá después reclamarle, aunque el nuevo deudor sea insolvente, salvo casos excepcionales (art. 1653).La novación es una herramienta poderosa para reestructurar deudas y obligaciones, pero requiere una voluntad expresa, el cumplimiento de requisitos legales y la consideración de sus efectos sobre garantías, fiadores y codeudores. Más que un simple cambio contractual, la novación es un acto jurídico que extingue la obligación inicial para dar paso a una nueva, transformando por completo la relación entre acreedor y deudor. Fuente: Código Civil [Arts. 1644–1667]. Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 03 de Septiembre del 2025

La caducidad de la facultad determinadora en materia tributaria

LO QUE DEBES SABER:En derecho tributario, La caducidad es la figura jurídica que se verifica en la pérdida o el agotamiento de facultades o derechos no ejercidos en un tiempo establecido. Lo que implica la inhabilitación para el ejercicio de la facultad determinadora de la obligación tributaria a cargo de la administración. Este concepto delimita el tiempo que tiene la autoridad fiscal – pudiendo ser la autoridad central, seccional o de excepción – para determinar una obligación tributaria y, por ende, iniciar procesos de cobro.En Ecuador, el Artículo 94 del Código Tributario establece plazos claros, según la forma y circunstancias de la declaración:1. Caducidad de 4 añosCuando el contribuyente o responsable presenta su declaración de forma correcta, es decir, la determinación por el propio sujeto pasivo, la Administración Tributaria solo puede revisar y determinar la obligación tributaria o, en otras palabras, la cuantía de dicha obligación. Esta se hará dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la declaración o también conocida como determinación. Este es el escenario más común y aplica cuando no hay omisiones o irregularidades relevantes.2. Caducidad de 6 añosSi el contribuyente no presentó la declaración, en otras palabras, no ha realizado su deber de realizar la determinación, o la presentó incompleta, el plazo se amplía a seis años desde que venció el plazo para declarar.Incluso, una disposición interpretativa del propio artículo 94 aclara que incluir gastos o costos inexistentes o respaldados con facturas de empresas fantasmas se considera como “dejar de declarar en parte”, activando así este plazo ampliado.3. Caducidad de 1 añoCuando la administración – central, seccional o de excepción – ha hecho uso de su facultad determinadora o de manera mixta (autoridad y contribuyente), la revisión solo puede hacerse en un año contado desde la notificación del acto de determinación.¿Por qué es importante conocer estos plazos?La caducidad protege al contribuyente o responsable de revisiones indefinidas y otorga certeza sobre su situación fiscal.Por último, si no se esta de acuerdo con la determinación de la administración se puede realizar un reclamo ante el mismo funcionario que hizo la determinación. Además, si se produce la caducidad de la facultad determinadora, no significa que la obligación tributaria se extingue. ReferenciaCódigo Tributario del Ecuador. (2023). Código Tributario (Registro Oficial Suplemento 318, 20 de junio de 2023).Blog escrito por el Consultor Jordan AbataLunes, 01 de Septiembre del 2025

Demanda por Vicios Ocultos Caso DIPAC MANTA S.A.

Este artículo analiza un caso real de acción redhibitoria por vicios ocultos en la compraventa de materiales metálicos defectuosos, que ocasionaron graves perjuicios económicos y daño a la reputación de la empresa compradora.Resumen del CasoLa compañía DIPAC MANTA S.A. fue demandada por la venta de planchas metálicas y soldaduras con vicios ocultos. Estos materiales defectuosos afectaron gravemente la producción de tanques de agua de la empresa SEMIC, ocasionando pérdidas económicas, devolución de productos y daños reputacionales significativos.Hechos Relevantes del ProcesoDurante más de diez años, SEMIC mantuvo una relación comercial estable con DIPAC MANTA S.A. sin inconvenientes. Sin embargo, entre septiembre y octubre de 2023 adquirió materiales defectuosos que no cumplían con los estándares de calidad.El cliente reclamó formalmente a la compañía el 17 de noviembre de 2023, adjuntando pruebas fotográficas. La empresa respondió negando responsabilidad y culpando erróneamente al comprador. No entregó certificados de calidad ni informes técnicos, pese a múltiples solicitudes.Los defectos generaron gastos adicionales por reparaciones ($7.097,62), mano de obra ($1.900) y pérdidas directas en la fabricación de 13 tanques de agua, valorados en $11.000. Además, 11 tanques vendidos fueron devueltos por clientes, generando un perjuicio adicional de $26.880.El daño reputacional a la marca SEMIC se estima en $50.000, con un perjuicio económico total de $117.316,84.Fundamentos Legales de la Acción RedhibitoriaEl caso se fundamenta en los artículos 1777, 1797, 1798, 1799 y 1800 del Código Civil y el artículo 311 del Código de Comercio. Estos establecen la obligación del vendedor de garantizar productos libres de vicios ocultos y la posibilidad del comprador de exigir la rescisión de la venta o la rebaja proporcional del precio.El artículo 1798 del Código Civil define los vicios redhibitorios y exige tres requisitos: 1) que existan al momento de la venta, 2) que impidan el uso natural o lo permitan defectuosamente, y 3) que no hayan sido manifestados por el vendedor ni detectables fácilmente por el comprador.Conclusión del CasoDIPAC MANTA S.A. incumplió su obligación legal al entregar productos defectuosos, ocultar información y negarse a responder. La empresa afectada ejerce la acción redhibitoria para solicitar la rescisión de la compraventa, la devolución del precio y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El juez suspendió la audiencia debido a que es un caso muy complejo, lo va a instalar el 11 de septiembre del 2025; esperemos que acepten nuestra teoría del caso ya que se encuentra debidamente sustentada.Blog escrito por el Abogado Jorge ChicaizaViernes 29 de Agosto del 2025

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