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Comprendiendo la Delincuencia Organizada en Ecuador

Un Vistazo al Artículo 369 del COIPLa lucha contra el crimen organizado es una prioridad global, y Ecuador no es la excepción. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) aborda este fenómeno a través de normativas específicas, siendo el Artículo 369 uno de los pilares fundamentales para entender y combatir la delincuencia organizada en el país.Este artículo define la delincuencia organizada como la acción de formar un grupo estructurado de tres o más personas, mediante acuerdo o concertación, que actúen de manera permanente o reiterada. El propósito de esta organización es cometer uno o más delitos sancionados con penas de más de cinco años de privación de libertad, con el objetivo final de obtener beneficios económicos o materiales.Roles y Responsabilidades: Más Allá de la CúpulaEl Artículo 369 establece distintas responsabilidades y penas para quienes participan en estas estructuras criminales: Líderes y Financiadores: Aquellas personas que financian, ejercen el mando o la dirección, o planifican las actividades de la organización delictiva, enfrentan penas privativas de libertad que van desde los veintidós hasta los veintiséis años. Esto subraya la severidad con la que se sanciona a quienes orquestan estas actividades ilícitas. Colaboradores: El COIP reconoce que no solo los cabecillas son parte del problema. Se considera colaborador a quien, de manera ocasional o permanente, remunerada o no, ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos, científicos u otros con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de la organización. Para estos colaboradores, la ley establece penas privativas de libertad de diez a trece años. Agravantes: Cuando los Delitos Son de Alta RepercusiónEl legislador ha previsto una pena más severa cuando la delincuencia organizada se enfoca en delitos de alto impacto social y seguridad. La pena privativa de libertad se eleva a veintiséis a treinta años si el propósito de la organización es cometer delitos como: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (narcotráfico) Terrorismo Actividad ilícita de recursos mineros Sicariato Secuestro Trata de personas y tráfico de migrantes Pornografía infantil Tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas Lavado de activos En estos casos agravados, la sanción para los colaboradores también se incrementa, oscilando entre los diecinueve y veintidós años de privación de libertad.Un Compromiso con la Seguridad CiudadanaEl Artículo 369 del COIP refleja el compromiso del Estado ecuatoriano en la lucha frontal contra la delincuencia organizada. Al tipificar de manera clara las acciones, los roles y las penas asociadas, se busca dotar a las autoridades de las herramientas legales necesarias para desarticular estas redes criminales y garantizar la seguridad y el bienestar de la ciudadanía. La comprensión de esta normativa es crucial para fomentar la conciencia pública sobre los riesgos y las consecuencias de involucrarse en actividades relacionadas con el crimen organizado. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Suplemento del Registro Oficial No. 180. Ultima reforma publicada en Registro Oficial Suplemento 599 de 12 de julio del 2024.Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaMiércoles, 27 de Agosto del 2025

LA CORTE CONSTITUCIONAL

Un Pilar de la Democracia y Garantía de Equilibrio de PoderesLa Constitución de la República del Ecuador es clara en establecer los pilares de su sistema de justicia, y en el centro de esta arquitectura se erige la Corte Constitucional. Los artículos 429 y 430 de nuestra Carta Magna no solo definen su rol fundamental, sino que también garantizan su independencia, un principio esencial para la salud de cualquier democracia.El Artículo 429 consagra a la Corte Constitucional como el máximo órgano de control, interpretación constitucional y administración de justicia en esta materia. Esto significa que es la voz final en la aplicación y el entendimiento de nuestra Constitución. Sus decisiones, tomadas por el pleno y con jurisdicción a nivel nacional desde su sede en Quito, sientan precedentes cruciales para todo el ordenamiento jurídico.Pero la importancia de la Corte no radica solo en sus atribuciones, sino también en su autonomía, un concepto reforzado por el Artículo 430. Al gozar de autonomía administrativa y financiera, la Corte Constitucional puede operar sin injerencias externas, especialmente de la Función Ejecutiva. Esta independencia es la piedra angular que permite a la Corte actuar como un verdadero contrapeso al poder.¿Por qué son vitales los pesos y contrapesos?En una democracia robusta, ningún poder debe concentrarse excesivamente en una sola rama del gobierno. Los pesos y contrapesos son mecanismos diseñados para asegurar que el poder se distribuya y se limite mutuamente, previniendo abusos y garantizando la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. La Función Ejecutiva, al ser quien implementa las políticas y administra el Estado, posee una considerable cuota de poder. Sin un control efectivo, existe el riesgo de que este poder se desvíe o se utilice de manera arbitraria.Aquí es donde la Corte Constitucional juega un papel indispensable. Su no intervención por parte de la Función Ejecutiva asegura que sus fallos no estén condicionados por intereses políticos o coyunturales. La Corte debe poder examinar la constitucionalidad de leyes, decretos y acciones de cualquier poder del Estado, incluso del Presidente de la República, sin temor a represalias o presiones.Si la Función Ejecutiva pudiera influir o intervenir en las decisiones de la Corte Constitucional, se rompería este equilibrio fundamental. La justicia perdería su imparcialidad y la Constitución se convertiría en un documento maleable a merced del poder de turno, desprotegiendo a los ciudadanos y debilitando el Estado de Derecho.Es una garantía fundamental de la democracia ecuatoriana, que asegura la supremacía de la Constitución, la protección de los derechos y la existencia de un sistema de pesos y contrapesos efectivo para el bienestar de todos los ciudadanos. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008. Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaMartes, 26 de Agosto del 2025

La Intervención en las Compañías

Una Herramienta de Supervisión y ProtecciónEn el marco de la Ley de Compañías del Ecuador, la figura de la intervención es un mecanismo que busca garantizar la transparencia, el correcto funcionamiento y la protección de los intereses de socios, accionistas y terceros frente a irregularidades graves en una empresa. Esta medida, ejercida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se aplica únicamente en casos específicos y bajo un procedimiento regulado.¿Qué es la intervención?La intervención consiste en el nombramiento de uno o más interventores por parte del Superintendente para supervisar y controlar las operaciones económicas de una compañía. El interventor puede ser parte del personal de la Superintendencia o un externo, y su designación y remoción son completamente libres por parte de la autoridad.El interventor tiene facultades definidas en el oficio de designación, incluyendo qué operaciones o documentos requieren su visto bueno y firma. Cualquier acto que necesite esa aprobación y no la tenga carece de validez, generando responsabilidad personal y económica para quienes lo autoricen.Casos en que procede la intervenciónSegún el artículo 354 de la Ley, la intervención solo se aplica en los siguientes supuestos: Solicitud de accionistas o socios con al menos el 10% del capital pagado, alegando perjuicio grave por violaciones a la Ley, reglamentos o estatuto. Irregularidades contables graves, como ocultamiento de activos o pasivos, falsedades o manipulaciones que puedan afectar a socios o terceros. Incumplimiento de entrega de balances y documentos financieros, cuando exista sospecha de encubrimiento de una situación económica riesgosa. Captación de dinero del público sin garantías suficientes o incumplimiento en ofertas públicas de valores. Situaciones establecidas en los artículos 325 o 432 inciso cuarto de la Ley. Incumplimiento por dos o más años de obligaciones establecidas en los artículos 131 y 263. Procedimiento previoAntes de designar al interventor, el Departamento de Inspección y Análisis de la Superintendencia debe realizar una inspección y presentar un informe. No se requiere notificación previa a la compañía antes de esta decisión, aunque al notificar la intervención se adjuntan las conclusiones de la inspección.Sanciones por denuncias infundadasSi la solicitud o denuncia que motive la intervención resulta manifiestamente infundada, los peticionarios pueden recibir una multa de hasta 12 salarios básicos unificados, respondiendo solidariamente por su pago.Funciones del interventorLa labor del interventor se centra en: Corregir las irregularidades detectadas. Mantener y proteger el patrimonio de la compañía. Evitar perjuicios a socios, accionistas o terceros. Su actuación dura solo el tiempo necesario para superar la situación que motivó su designación.Carácter reservado del procesoEl proceso de intervención y su documentación son reservados. La designación se comunica únicamente a los órganos de fiscalización de la compañía y al Superintendente de Bancos y Seguros. Desde ese momento, las instituciones financieras deben exigir la firma del interventor para cualquier transacción, bajo sanción en caso de incumplimiento. La intervención es una medida excepcional, pero necesaria, para proteger el buen gobierno corporativo, garantizar la transparencia financiera y salvaguardar los intereses de quienes confían en una empresa. Si bien limita temporalmente la autonomía de gestión, su objetivo principal es restaurar la legalidad y estabilidad en situaciones críticas.Si quieres, puedo complementar este blog con ejemplos prácticos de casos reales de intervención en Ecuador para que el contenido sea más atractivo y fácil de entender para el público general. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Ley de Compañías. Registro Oficial Suplemento 249 de 20 de mayo de 2014. Última reforma publicada en Registro Oficial 591 de 15 de mayo de 2009.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 22 de Agosto del 2025

Entre la Inhibición y la Disputa

Análisis del conflicto de CompetenciaSe define como competencia: “la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada jueza, juez y tribunal ejerzan jurisdicción”. Armando Cruz Bahamonde (2001) menciona que la competencia es una entidad jurídica que habilita al juez para conocer y resolver los asuntos concretos e individuales que han provocado su actuación jurisdiccional, es decir, el ejercicio de su función propia”. Se añade que el juez debe estar atento asegurando su competencia durante el transcurso del proceso.El Conflicto de Competencia no es un proceso judicial propiamente, corresponde a lugar de un incidente que llega a suscitar en el caso que dos juzgador pretendan ser competentes para conocer de una causa determinada o por otro lado cuando dos jueces declaren no ser competentes para tomar conocimiento de esta.1.      ¿Cuándo se ocasiona?Esta contienda se plantea entre dos juzgadores cuando en el caso ambos emiten sendas resoluciones coincidentes mencionando sus competencias establecidas para conocer sobre un caso determinado. Sucede cuando dos juzgadores disputan ser competentes para tomar conocimiento de una causa, este denominado conflicto positivo de competencia; o cuando dos jueces declaren que no les corresponde juzgar sobre esa causa (no ser competentes para el conocimiento de una causa) en este caso es conflicto negativo de competencia. En resumen este nace en ocasiones por parte de una excepción procesal de falta de competencia; pero en otras ocasiones surge de la actividad oficiosa de los jueces.2.      ¿Quién es el competente para dirimirla?El Código Orgánico General de Procesos en su Art.15 establece la Facultad para resolver el conflicto de competencia, mencionando que esta corresponde a las Salas Especializadas de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales de Justicia. Para dirimir los conflictos de competencias que surjan entre los juzgadores. El Art. 14 del COGEP menciona que si un juzgador pretende la inhibición de otro de una causa, el primero tendrá que remitir un oficio por las razones por las que se considera competente. El otro juzgador contestará, cediendo o contradiciendo y con esa contestación se dará por preparado el conflicto positivo de competencia y se remitirá a la Sala Especializada de la Corte Nacional o Corte Provincial de Justicia a la que pertenece el tribunal o la o el juzgador provocante. Además, el inciso tercero del mismo artículo expresa que si ninguno de los juzgadores tomara conocimiento de la causa, el último juzgador deberá elevar el expediente al superior de la Corte Provincial o Corte Nacional según corresponda para resolver el conflicto negativo de competencia.3.      ¿Cuándo se ocasiona el conflicto negativo de competencia y cuando el positivo?Guillermo Cabanellas define el conflicto positivo de competencia como “Disputa entre dos jueces o tribunales cuando ambos creen corresponderle el conocimiento de esta causa. El trámite de tal conflicto se inicia con el requerimiento que quien está conociendo, o uno de los que conocen, dirigen al otro, para que se inhiba. Recibida la comunicación, si no desiste sin más, solicitará las actuaciones, para expedirse con conocimiento de éstas. Tras ello, si subsiste la dualidad de criterios, se razonará la discrepancia y se remitirá al requirente. Si éste se inhibe, termina el conflicto; si insiste en su competencia, elevará las actuaciones al encargado de dimitir la cuestión.” (Cabanellas, 2008)El Código Orgánico de la Función Judicial establece que en estos casos se suspende la competencia. En su Art.164 y precisa en su numeral 3 lo siguiente: 3. Cuando se promueve el conflicto de competencia desde que la jueza o el juez recibe el pedido inhibitorio hasta que se dirima el conflicto.Guillermo Cabanellas define al conflicto negativo de competencia como: “Conflicto judicial que surge cuando uno o más tribunales o jueces declaran que no les corresponde intervenir o juzgar en un caso que se les somete. En cada ordenamiento existe un órgano que, según se trate de igual jurisdicción o de diversas, resuelve a quién compete tramitar o resolver, con el fin de que quien acude a la justicia no se vea ante una denegación de ésta”. (Cabanellas, 2008)Según el Código Orgánico General de Procesos el conflicto positivo se origina con el oficio del juzgador que pretende la inhibición; el juez a quien se dirige la petición tiene el término de tres días para contestar ya sea cediendo o contradiciendo; en el caso que si cede la competencia el tópico culmina en ese momento y el juez provocante asumirá la competencia; si la contradice se dará por instruido el conflicto y se enviará a la Corte Provincial o Corte Nacional para que resuelva. Cuando se trata del conflicto negativo el último juzgador que se declare incompetente tendrá que remitir el proceso al superior para que lo resuelva. Referencias Bibliográficas.Cabanellas De Torres, G. (2008). Diccionario jurídico elemental. http://biblioteca.udgvirtual.udg.mx/jspui/handle/123456789/1666Cruz Bahamonde, Armando. Estudio Crítico del Código de Procedimiento Civil, 2ª. ed.Guayaquil: Edino, 2001 Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial, en Registro Oficial, Suplemento No. 544 (10 de marzo de 2009) Ecuador. Código Orgánico General de Procesos. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 506, 22 de mayo de 2015. Última modificación 9 de diciembre de 2016.Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre 2008.  Geovanny, E. (2017). Conflicto de competencia para conocer, sustanciar y resolver la aplicación del procedimiento abreviado por los tribunales penales, conforme reglas del código orgánico integral penal, frente al código orgánico de la función judicial. Uniandes.edu.ec. https://doi.org/TUAEXCOMMDP047-2017Blog escrito por el Consultor José BarrigaMiércoles, 20 de Agosto del 2025

Las amplias atribuciones de los notarios en el Ecuador

Garantes de seguridad jurídica y eficiencia extrajudicialEn el marco de un Estado de Derecho, los notarios desempeñan un papel fundamental como depositarios de la fe pública, brindando seguridad jurídica y eficiencia a múltiples actos que, de otra forma, requerirían engorrosos procedimientos judiciales. La Ley Notarial del Ecuador establece de manera extensa y precisa las atribuciones exclusivas de los notarios, quienes han visto ampliadas sus competencias como parte de una política de descongestión judicial y fortalecimiento del sistema extrajudicial de resolución de conflictos.A continuación, abordamos las principales atribuciones notariales según el Art. 18 de la Ley Notarial, destacando su rol técnico, imparcial y legalmente vinculado a la formalización de actos jurídicos.1. Autorización de actos y contratosEl notario redacta y autoriza escrituras públicas, siempre que no tenga una excusa legítima. Este rol es esencial para garantizar la validez, legalidad y formalidad de negocios jurídicos como compraventas, hipotecas, donaciones, entre otros.2. Protocolización y autenticación documentalPuede protocolizar documentos públicos o privados por orden judicial o solicitud de parte interesada (patrocinada por abogado) y autenticar firmas en documentos que no sean escrituras públicas.3. Certificación y fe de vidaEl notario da fe de la existencia de personas naturales y certifica documentos, ya sea en físico o en formato digital, utilizando herramientas como la firma electrónica.4. Diligencias mercantiles y de cobroEntre sus funciones destacan:●       Levantar protestos por falta de aceptación o pago de letras de cambio o pagarés. ●       Requerir al deudor para constituirlo en mora. ●       Notificar cesiones de derechos, desahucios y revocatorias de mandato. Estas diligencias permiten garantizar derechos de cobro y protección contractual sin necesidad de acudir directamente a un juez.5. Asuntos hereditarios y familiaresEl notario interviene en:●     Declaraciones juramentadas para posesión efectiva de herencias. ●     Disolución de la sociedad conyugal o de bienes por mutuo acuerdo. ●     Divorcios y terminaciones de unión de hecho, cuando no existen hijos menores. ●     Liquidación de bienes conyugales. ●     Emancipación voluntaria de hijos adultos. ●     Solemnización de la unión de hecho. ●     Extinción de usufructo, uso y habitación. Estas funciones otorgan agilidad y certeza a situaciones patrimoniales y personales, evitando procesos judiciales largos y costosos.6. Intervenciones civiles y agrariasEl notario tiene facultades para:●     Tramitar el remate voluntario de bienes de menores o personas con administración libre. ●     Practicar reconocimiento de firmas, informaciones sumarias, amojonamientos y deslindes de predios rurales. ●     Solemnizar partición de bienes hereditarios. ●     Autorizar actos societarios como constitución o reforma de compañías civiles o mercantiles. ●     Inscribir contratos de arrendamiento. 7. Gestión sucesoria y testamentariaUna de sus atribuciones más delicadas es la apertura y publicación de testamentos cerrados, asegurando el respeto a la voluntad del causante con las debidas garantías de forma, autenticidad y transparencia.8. Garantía de legalidad y acceso a la justiciaEl notario puede tramitar:●     Declaraciones sobre estado civil. ●     Peticiones de interdicción civil por condena penal. ●     Caución e inventario en usufructos. ●     Designación de administrador común. ●     Notificaciones en el marco del Sistema Nacional de Contratación Pública. Estas acciones reafirman su papel como auxiliar de justicia y protector del interés público.El notariado ecuatoriano ha evolucionado hacia un modelo más activo, técnico y con herramientas tecnológicas modernas. Sus atribuciones, consagradas en el artículo 18 de la Ley Notarial, no solo garantizan la fe pública, sino que también facilitan la vida de los ciudadanos al ofrecer vías seguras y rápidas para la formalización de actos jurídicos, resolución de conflictos y protección de derechos.El notario no solo certifica, también previene, protege y resuelve. Su papel en la vida legal y social del país es más relevante que nunca. Referencia normativa:  Asamblea Nacional del Ecuador. (Última reforma 2006). Ley Notarial. Artículo 18. Registro Oficial No. 406.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 18 de Agosto del 2025

Asilo Corrupción y Diplomacia

El caso Duarte entre la justicia ecuatoriana y la protección internacional.María de los Ángeles Duarte es una exfuncionaria pública ecuatoriana que ocupó distintos cargos ministeriales durante el gobierno de Rafael Correa, entre 2007 y 2017. En abril de 2020 fue condenada a ocho años de prisión por el delito de cohecho agravado en el marco del caso denominado “Sobornos 2012-2016”, antes conocido como “Arroz Verde”. La sentencia, ejecutoriada en septiembre de ese mismo año, se fundamentó en la existencia de una estructura delictiva que solicitaba aportes económicos a contratistas del Estado a cambio de contratos públicos.Duarte alegó inocencia durante el proceso penal, responsabilizando a Pamela Martínez —exasesora presidencial y testigo clave— de haber manejado los recursos y organizado las reuniones que dieron lugar al esquema de corrupción. Un punto controvertido fue el pago de USD 211.000 que la exministra habría recibido de la empresa china Sumec. Duarte alegó que se trató de una retribución profesional posterior a su gestión pública.Antes de que se resolviera el recurso de casación, Duarte ingresó el 12 de agosto de 2020 como “huésped por razones humanitarias” a la Embajada de Argentina en Quito, lo que impidió su detención. El Estado ecuatoriano consideró esta acción como una violación de las medidas cautelares impuestas (presentación periódica y uso de grillete electrónico), por lo cual el 9 de febrero de 2021 fue llamada a juicio por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, conforme al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).Posteriormente, el 1 de diciembre de 2022, el gobierno argentino concedió oficialmente asilo diplomático a Duarte, basándose en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Las autoridades argentinas justificaron la medida por razones humanitarias y señalaron presuntas vulneraciones al debido proceso en el sistema judicial ecuatoriano, en línea con preocupaciones manifestadas por el Relator Especial de la ONU sobre independencia judicial.Sin embargo, el gobierno ecuatoriano, presidido por Guillermo Lasso, rechazó la validez de este asilo. Alegó que la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996) impide conceder asilo a personas condenadas por delitos de corrupción y exige la cooperación para su extradición. Según esta posición, el asilo no puede utilizarse como medio para evadir una sentencia penal firme, en tanto violaría los principios de cooperación jurídica internacional, de justicia penal y de lucha contra la impunidad. En efecto, doctrinariamente, el asilo diplomático tiene una aplicación excepcional y restringida, y no procede ante delitos comunes, conforme a la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ, Asunto Haya de la Torre, 1950).Desde una perspectiva del Derecho Internacional Público, se presenta un conflicto entre dos principios jurídicos: El principio de no devolución (non-refoulement) y la protección internacional frente a posibles persecuciones políticas, sustentado en el asilo diplomático. La obligación internacional de cooperar en la lucha contra la corrupción, así como de cumplir con sentencias judiciales en firme. Finalmente, la no entrega del salvoconducto por parte del Estado ecuatoriano impide que Duarte abandone legalmente el país, manteniéndose desde hace más de dos años en la sede diplomática argentina en Quito. La situación evidencia un impasse diplomático y jurídico entre los dos Estados, reflejo de tensiones políticas regionales, así como del uso estratégico del derecho de asilo en contextos de judicialización de exfuncionarios públicos.Desde la perspectiva doctrinal, autores como Pérez-Vera sostienen que el derecho de asilo no puede constituirse en un “refugio de impunidad”, pues el principio de legalidad penal y el interés público en la sanción de los delitos prevalecen sobre la inmunidad personal. No obstante, Calle y Ruiz (2012) recuerdan que el asilo puede aplicarse válidamente cuando el proceso penal evidencia persecución política, manipulación judicial o falta de garantías básicas, lo que debe ser probado objetivamente.En conclusión, el caso de María de los Ángeles Duarte ilustra un conflicto jurídico complejo entre la soberanía judicial del Estado ecuatoriano y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y lucha contra la corrupción, en el que se entrecruzan argumentos legales, consideraciones humanitarias y lecturas ideológicas de los acontecimientos. Referencias Bibliográficas Embajada de Argentina no confirma que se haya dado asilo a María de los Ángeles Duarte. (2022). Lahora.com.ec. https://www.lahora.com.ec/pais/asilo-maria-de-los-angeles-duarte-embajada-argentina/Mora, C.. (2022, December 2). Argentina concede asilo diplomático a exministra Duarte. Elmercurio.com.ec. https://elmercurio.com.ec/2022/12/02/argentina-asilo-diplomatico-maria-duarte/Oñate, S. (2022, December 2). Argentina concede asilo diplomático a exministra María de los Ángeles Duarte. El Comercio. https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/argentina-asilo-diplomatico-exministra-maria-duarte.html Redacción Primicias. (2022, December 2). Argentina oficializa asilo a Duarte, Ecuador mantiene su postura. Primicias. https://www.primicias.ec/noticias/politica/ecuador-argentina-asilo-maria-duarte/‌ Ronquillo, G. (2022, December 2). Argentina sí le dará asilo a la exministra María de los Ángeles Duarte, afirmó diario Clarín, de ese país. Eluniverso.com; El Universo. https://www.eluniverso.com/noticias/politica/argentina-si-le-dara-asilo-a-la-exministra-maria-de-los-angeles-duarte-afirmo-diario-el-clarin-de-ese-pais-nota/  Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 15 de Agosto del 2025

Excusas y Recusaciones

Cuando el juez debe apartarse del casoEn la administración de justicia, uno de los pilares fundamentales es la imparcialidad del juzgador. Un juez no puede —ni debe— intervenir en un proceso si existen dudas razonables sobre su objetividad. Para estos casos, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece dos figuras claves: la excusa y la recusación.Pero ¿qué significan en la práctica? ¿Cuándo se aplican? ¿Y qué efectos tienen sobre el proceso? A continuación, lo explicamos.¿Qué es una excusa y cuándo debe presentarla el juez?La excusa es un acto voluntario del juez o jueza para apartarse de un proceso cuando reconoce que existe una causal que compromete su imparcialidad.Según el artículo 23 del COGEP, si un juez se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 22, tiene dos días para presentar su excusa ante la autoridad competente.Estas situaciones incluyen, entre otras: Ser parte en el proceso. Ser familiar (hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) de alguna de las partes o de sus abogados. Haber emitido opinión previa sobre el caso. Tener intereses personales o económicos en el proceso. Haber sido defensor, mediador o representante de alguna de las partes. ¿Y si el juez no se excusa?Si el juez no se aparta voluntariamente del caso, las partes pueden ejercer el derecho a presentar una recusación. Esta figura obliga al juez a dejar de conocer el proceso si se comprueba que incurre en alguna de las causales del artículo 22.Sin embargo, el COGEP establece ciertas limitaciones: Según el artículo 24, no se puede presentar más de dos recusaciones en una misma causa, salvo que haya una nueva causal por sustitución del juez. La recusación no puede ser presentada contra el mismo juez que la tramita; debe conocerla otro juzgador del mismo nivel y materia (art. 26). ¿La recusación detiene el juicio?En principio, no suspende el avance del proceso. No obstante, de acuerdo con el artículo 25, una vez citada la demanda de recusación, la competencia del juez se suspende, excepto si se basa en el retardo injustificado. En ese caso, la suspensión solo opera si la recusación es admitida.Para que el proceso no quede paralizado, el COGEP exige que se nombre a un juez subrogante en un plazo máximo de 24 horas. La finalidad es clara: proteger la celeridad sin sacrificar la imparcialidad.¿Y cómo se resuelve la recusación?El artículo 28 del COGEP establece que se debe convocar a una audiencia en el término de dos días, donde se decidirá si la recusación procede. Si la competencia del juez ha sido suspendida provisionalmente, se debe devolver el expediente dentro de las 24 horas siguientes.¿Y en casos de niñez, adolescencia o laborales?El artículo 29 aclara que en estos casos especiales, la incompetencia del juez solo puede alegarse como excepción, y no como recusación directa.La posibilidad de que un juez se excuse o sea recusado es una garantía procesal que protege a las partes frente a posibles conflictos de interés. La justicia no solo debe ser justa, también debe parecerlo, y por eso, cuando existen dudas fundadas sobre la neutralidad del juzgador, el sistema debe actuar con firmeza y rapidez.El marco legal del COGEP establece tiempos claros, causales precisas y mecanismos ágiles para asegurar que los procesos judiciales no estén contaminados por vínculos, intereses o prejuicios personales. Se trata, en última instancia, de blindar la confianza de la ciudadanía en la función judicial.Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de mayo de 2015.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 13 de Agosto del 2025  

Derechos Y Deberes De Las Personas Frente a La Administración Pública

El Código Orgánico Administrativo (COA) garantiza una serie de derechos y establece deberes esenciales para el adecuado funcionamiento de la administración pública.DERECHOS DE LAS PERSONAS1. Derecho a la buena administración pública (Art. 31 COA)Toda persona tiene derecho a una administración pública eficiente, transparente y sometida a la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el propio COA. Esto implica que las autoridades deben actuar con imparcialidad, legalidad y responsabilidad, buscando siempre el interés general.2. Derecho de petición (Art. 32 COA)Las personas pueden presentar peticiones, quejas, sugerencias o reclamos ante cualquier entidad pública, ya sea de forma individual o colectiva. La administración tiene la obligación de responder de forma oportuna, clara y motivada.3. Derecho al debido procedimiento administrativo (Art. 33 COA)Toda actuación administrativa debe respetar el ordenamiento jurídico, garantizando a las personas un proceso justo, imparcial, transparente y con pleno respeto a sus derechos.4. Derecho de acceso a los servicios públicos (Art. 34 COA) Las personas tienen derecho a recibir servicios públicos con calidad y a conocer los términos en que estos son prestados. También pueden presentar reclamos sobre su funcionamiento. Servicios públicos propios: Titularidad reservada al Estado por la Constitución o la ley. Servicios públicos impropios: Titularidad privada pero con regulación y control público. 5. Eliminación de obstáculos en el ejercicio de derechos (Art. 35 COA) Los servidores públicos están obligados a remover obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de derechos por parte de las personas.6. Restricciones sobre requisitos formales (Art. 36 COA) La administración no puede exigir documentos innecesarios o repetitivos. 7. Promoción de derechos y el interés general (Art. 37 COA) Las entidades públicas deben actuar para garantizar el goce efectivo de los derechos, sirviendo con objetividad al interés general y fomentando la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas.DEBERES DE LAS PERSONAS1. Deber general de solidaridad (Art. 38 COA) Las personas deben contribuir activamente al bien común, anteponiendo el interés general al propio, y cumpliendo con los deberes que impone el ordenamiento jurídico.2. Respeto al ordenamiento jurídico (Art. 39 COA) Toda persona debe cumplir voluntariamente la Constitución, las leyes y las decisiones legítimas de las autoridades públicas, sin necesidad de requerimientos adicionales.3. Abstención de conductas abusivas del derecho (Art. 40 COA) El ejercicio de derechos debe hacerse con responsabilidad y buena fe. Se prohíbe: Presentar declaraciones falsas o temerarias. Aportar documentos falsos. Usar mecanismos dilatorios o desleales. Causar perjuicio al interés general o a terceros. 4. Deber de colaboración con la administración (Art. 41 COA) Las personas deben colaborar activamente con la administración pública en los siguientes aspectos: Proporcionar información o someterse a inspecciones, cuando lo exija la ley. Identificar a personas con interés legítimo en procedimientos administrativos. Comparecer cuando sean debidamente citadas. Denunciar actos de corrupción.FUENTE: Código Orgánico Administrativo (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 7 de julio de 2017, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Ashly Manchay Viernes, 08 de Agosto del 2025

PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO

LA INVESTIGACIÓN PREVIAEn el marco del procedimiento penal ordinario ecuatoriano, la fase de investigación previa constituye la etapa inicial del proceso penal y tiene como objetivo principal reunir los elementos necesarios para determinar si procede o no formular cargos contra una persona.¿Cuál es la finalidad de la investigación previa?Artículo 580 COIPFiscalía debe reunir elementos de convicción tanto de cargo como de descargo, lo cual le permitirá tomar una decisión respecto de la formulación de cargos. Es decir, se busca establecer si la conducta investigada configura un delito, las circunstancias de su comisión, la identidad de los involucrados, el daño causado y, si corresponde, también se puede desestimar estos elementos.¿Cómo se inicia la investigación?Artículo 581 COIPLa Fiscalía puede iniciar una investigación por distintos medios: Denuncia: Cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Fiscalía, la Policía Nacional u otras autoridades competentes, quienes deben comunicarla de inmediato a la Fiscalía. Informes: Informes de supervisión con indicios de responsabilidad penal elaborados por órganos de control deben ser remitidos directamente a la Fiscalía General del Estado. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por jueces o tribunales pueden motivar la apertura de una investigación. El rol de la Contraloría General del EstadoArtículo 581.1 COIPEn casos de delitos contra la administración pública, los informes de indicios de responsabilidad penal emitidos por la Contraloría General del Estado dan lugar al inicio de investigaciones por parte de la Fiscalía. Estos informes no constituyen un requisito de admisibilidad, pero aportan elementos esenciales para la investigación y el posible ejercicio de la acción penal.Recepción de versionesArtículo 582 COIPDurante la investigación, la Fiscalía podrá tomar versiones a personas que puedan aportar al esclarecimiento de los hechos. Estas versiones: Se reciben sin juramento. La comparecencia puede ser compulsada con el uso de la fuerza pública. Se registra el contenido de la versión. Si la persona no podrá estar en juicio, el fiscal puede solicitar el testimonio anticipado. Actuaciones fiscales urgentesArtículo 583 COIPLa Fiscalía puede ejecutar actos urgentes para: Obtener o preservar evidencia. Impedir la consumación del delito. Cuando se requiera autorización judicial, esta puede otorgarse por medios tecnológicos como fax, correo electrónico o llamada telefónica, dejándose constancia en el expediente.Reserva de la investigaciónArtículo 584 COIPLa investigación previa es reservada, pero las víctimas, investigados y sus abogados tienen derecho a un acceso inmediato, efectivo y suficiente a la información cuando así lo soliciten.La divulgación indebida de información por parte de funcionarios o peritos será sancionada.¿Cuánto dura la investigación previa?Artículo 585 COIPDelitos sancionados con: Hasta 5 años de pena privativa de libertad: máximo 1 año de investigación. Más de 5 años de pena privativa de libertad: máximo 2 años. Desaparición de personas: la investigación no concluye hasta que aparezca la persona o haya elementos suficientes para formular cargos. El fiscal puede cerrar la investigación antes si determina que no hay delito o no existen suficientes elementos de convicción.¿Cuándo se archiva una investigación previa?Artículos 586 y 587 COIPSe solicita el archivo del caso cuando: Se ha agotado el plazo sin suficientes elementos. El hecho investigado no constituye delito. Hay un obstáculo legal insuperable. Se presentan otras causas previstas en el COIP. El trámite de archivo se rige por: Solicitud fundamentada del fiscal al juez. Comunicación a las partes para pronunciarse en 3 días. El juez resuelve sin audiencia, o remite al fiscal superior si no está de acuerdo. La resolución del juez no es impugnable.¿Qué ocurre si la persona investigada tiene síntomas de trastorno mental?Artículo 588 COIPEl fiscal debe ordenar un examen psiquiátrico inmediato, cuyo informe servirá para decidir: Si se inicia o no la instrucción fiscal. Si se continúa con el proceso. O si se adoptan medidas de seguridad, conforme al diagnóstico.FUENTE: Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 108Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayMiércoles, 23 de Julio del 2025

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