Equilibrio entre el interés general y los derechos ciudadanosLa Ley Orgánica de Integridad Pública del Ecuador ha reformulado de manera integral el marco jurídico para la expropiación por causa de utilidad pública o interés social, estableciendo reglas claras, procedimientos garantistas y límites precisos para proteger tanto el interés del Estado como los derechos de los propietarios. Esta normativa busca garantizar transparencia, eficiencia y justicia en uno de los mecanismos más sensibles del derecho público: la adquisición forzosa de bienes privados por parte del Estado.¿Qué es la declaratoria de utilidad pública?La declaratoria de utilidad pública o de interés social es el acto administrativo que permite a una entidad pública iniciar un proceso de adquisición forzosa de un inmueble para cumplir fines colectivos: obras de infraestructura, servicios públicos, vivienda social, entre otros.Este acto debe ser debidamente motivado e incluir:● La necesidad pública que lo justifica. ● La identificación precisa del bien. ● El fin específico al que será destinado. La declaratoria debe ir acompañada de documentos esenciales como el avalúo actualizado del inmueble, certificado del Registro de la Propiedad, certificación presupuestaria y anuncio del proyecto en los casos aplicables.Proceso de avalúo: garantías para el propietarioUno de los aspectos más destacados de la ley es la intervención obligatoria del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) en la determinación o actualización del avalúo del bien. Este proceso debe realizarse en un máximo de 30 días, con base en la ordenanza de valoración vigente y los principios de la Ley de Uso y Gestión del Suelo.En caso de incumplimiento por parte del GAD, el órgano rector del catastro nacional podrá asumir esta función, asegurando así que el proceso no se detenga ni se afecten derechos por ineficiencia administrativa.Negociación directa y compensación justaUna vez emitida y notificada la declaratoria, se abre un plazo de 30 días para lograr un acuerdo directo con el propietario. Si ambas partes llegan a consenso, se celebra una compraventa con precio ajustado al avalúo, más un 10% adicional como límite máximo.La norma prioriza el acuerdo voluntario, asegurando:● Pago inmediato antes de la ocupación. ● Costo del proceso asumido por la entidad pública. ● Obligación del pago en un plazo máximo de un mes.¿Y si no hay acuerdo? Procedimiento judicialSi no se alcanza un acuerdo en el plazo previsto, la entidad pública podrá iniciar un proceso de expropiación judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Para ello, debe consignar el 100% del avalúo y solicitar la ocupación inmediata del inmueble.El propietario puede impugnar la expropiación, pero únicamente respecto al valor, indemnización y pago justo, preservando así el equilibrio entre la ejecución del proyecto público y la defensa de sus derechos.Casos especiales: expropiaciones parciales, industriales o temporalesLa ley también regula escenarios más complejos:● Expropiación parcial: Si queda menos del 15% del inmueble, el propietario puede exigir la adquisición total. ● Afectación a actividades económicas: Se reconoce el derecho a una indemnización adicional si la actividad no puede continuar o si hay costos de traslado. ● Ocupación temporal: Se permite cuando es necesaria para obras públicas, con compensación justa y procedimiento regulado.Protección de terceros: acreedores y arrendatariosLa normativa contempla la intervención de terceros como acreedores hipotecarios o arrendatarios. Estos pueden participar en el acuerdo o en el proceso judicial para proteger sus derechos, asegurando así que la expropiación no les cause perjuicio sin compensación.¿Qué pasa si el Estado incumple?Uno de los mecanismos más innovadores es la reversión. El bien expropiado puede reintegrarse al expropiado si: No se le da el destino declarado en un plazo de dos años. No se paga el valor acordado. No se inicia el proceso judicial en caso de desacuerdo. Esto fortalece la rendición de cuentas y evita que el Estado abuse del mecanismo expropiatorio.La regulación de la utilidad pública en la Ley Orgánica de Integridad Pública representa un avance significativo en el Ecuador, al combinar el respeto por la propiedad privada con la necesidad del Estado de ejecutar obras o proyectos esenciales para la colectividad.Con procedimientos claros, plazos definidos, control judicial y posibilidades de reversión, esta normativa fomenta la transparencia, la eficiencia y la justicia, pilares fundamentales de una administración pública moderna y confiable. Fuente: Ley Orgánica de Integridad Pública, artículos 58 al 58.8, Registro Oficial Suplemento N.º 537, 24 de junio de 2024.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 21 de Julio del 2025
Hacia una justicia más íntegra frente al crimen organizado y la corrupciónEn el marco del fortalecimiento institucional y la lucha contra la corrupción, la Ley Orgánica de Integridad Pública ha introducido reformas significativas al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), mediante la disposición Décima sexta, con el objetivo de blindar al sistema judicial frente a la infiltración del crimen organizado y mejorar la responsabilidad de jueces y fiscales. A continuación, se analizan los principales cambios incorporados.1. Reforma al artículo 108: Más deberes frente a la corrupciónEl artículo 108 del COFJ, que establece las faltas disciplinarias de las y los servidores judiciales, se ve reforzado con la inclusión de dos nuevas conductas sancionables:● Numeral 15: Se sanciona la omisión de reportar o advertir hechos que puedan ser indicios de corrupción o crimen organizado. Esto busca cerrar los espacios a la complicidad por omisión, incentivando la acción proactiva de los funcionarios judiciales. ● Numeral 16: Establece sanción por obstaculizar o dilatar injustificadamente la entrega de información en investigaciones o auditorías patrimoniales. Esta medida responde a la necesidad de garantizar la cooperación institucional para el control de posibles actos ilícitos. Además, se elimina el anterior numeral 11, aunque la norma no especifica su contenido original, lo que deberá ser analizado conforme al texto histórico del COFJ.2. Reforma al artículo 109: Faltas gravísimas con enfoque en crimen organizado y enriquecimiento ilícitoEl artículo 109 se enfoca en las faltas gravísimas y amplía el catálogo de conductas sancionables, especialmente aquellas relacionadas con el crimen organizado, la corrupción y el uso indebido del poder judicial. Se destacan las siguientes reformas:● Sustitución del numeral 17: Se refuerza la obligación de comparecer a audiencias, regulando la justificación por enfermedad únicamente mediante certificados médicos del IESS. Esto busca evitar abusos en las excusas para ausentarse de actos procesales clave. ● Nuevos numerales: ○ 20: Prohíbe y sanciona los vínculos directos o indirectos con redes delictivas. ○ 21 y 22: Se sanciona el incremento patrimonial injustificado y su encubrimiento a través de terceros, fortaleciendo el control sobre el enriquecimiento ilícito. ○ 23: Se establece responsabilidad para jueces que impongan medidas alternativas a la prisión preventiva sin motivación legal en delitos de delincuencia organizada. Además, se faculta al Consejo de la Judicatura para solicitar una declaratoria jurisdiccional sobre la legalidad de estas decisiones. ○ 24: Se sanciona al fiscal que beneficie al imputado con medidas alternativas sin la debida fundamentación en delitos flagrantes relacionados con crimen organizado, extorsión, o conflicto armado interno. ○ 25: Se penaliza el dejar caducar la prisión preventiva, conducta que ha sido ampliamente criticada por generar impunidad y revictimización.Un paso hacia una justicia más firme y transparenteEstas reformas responden a una necesidad urgente del sistema judicial ecuatoriano: combatir con firmeza la corrupción interna y frenar la infiltración del crimen organizado en las instituciones. Al establecer nuevas obligaciones, sanciones y controles, se avanza hacia una mayor rendición de cuentas y se refuerza la confianza ciudadana en la justicia.No obstante, la implementación efectiva de estas reformas requerirá capacidad institucional, vigilancia ciudadana y voluntad política. El desafío ahora será convertir esta normativa en una herramienta real de transformación dentro del sistema judicial. Fuente: Ley Orgánica de Integridad Pública, disposición reformatoria Décima sexta al Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial Suplemento N.º 537, 24 de junio de 2024.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 18 de Julio del 2025
Un análisis de los sujetos procesalesEn lo determinado por el Código Orgánico Integral Penal se establece que los sujetos procesales del proceso penal comprenden a la persona procesada, la víctima, la Fiscalía y la Defensa. Cada uno de estos actores desempeña un papel crucial en el sistema de justicia, contribuyendo a la administración de justicia y al cumplimiento del Estado Constitucional de derechos y Justicia, conforme se dispone en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador. La correcta organización y actuación de estos sujetos reviste una importancia primordial para asegurar una administración de justicia, eficiente y equitativa. De acuerdo con el Código Orgánico de la Función Judicial, la justicia es fundamental para alcanzar la paz social. Por ende, el desempeño adecuado de los sujetos procesales contribuye a los objetivos de garantizar los derechos fundamentales, promover la justicia y la equidad, y así fortalecer la confianza en el sistema judicial. Persona ProcesadaEl Código Orgánico Integral Penal determina en su normativa que la persona procesada puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica. Para que se produzca la formulación de cargos, deben concurrir dos presupuestos esenciales. El primero es la conducta prohibida, transformada en hechos, debe estar tipificada previamente como delito en la ley penal y el segundo que determina que la persona debe haber intervenido en los hechos delictivos como autor o cómplice. Las reformas históricas al Código reconocen que, tradicionalmente, solo las personas físicas eran sujetas de responsabilidad penal bajo el principio de responsabilidad subjetiva y culpabilidad. Sin embargo, una innovación en el sistema permite también procesar a personas jurídicas, conforme a las exigencias de Tratados Internacionales como el de Palermo y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En el artículo 49 del COIP se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliando así el alcance del derecho penal. Se establece que, para formular cargos es imperativo identificar plenamente a la persona natural o jurídica, tanto física como nominativamente, evitando así que individuos inocentes sean erróneamente considerados sospechosos o procesados. Quienes detentan de todo el aparataje estatal deben asegurarse de que la persona procesada tenga capacidad legal, es decir, no menor de edad ni con enfermedades mentales que la hagan inimputable.La persona procesada goza de una serie de derechos fundamentales reconocidos no solo en el Código Orgánico Integral Penal, sino también en normas constitucionales y en tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos derechos incluyen la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, el derecho a un debido proceso y a la defensa, el derecho al silencio, a un intérprete, al conocimiento de los hechos imputados, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y a la igualdad de armas entre los sujetos procesales.El Artículo 440 del COIP define a la persona procesada como aquella contra quien el fiscal formula cargos, otorgándole todos los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y dicho código.VíctimaEl concepto de víctima abarca a cualquier persona física que sufre un daño (físico, moral, psicológico o material) como resultado de un delito. Según el VII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, las víctimas son individuos o grupos que han sufrido daños debido a acciones u omisiones que violan la legislación penal, incluyendo el abuso de poder. El Código detalla que las víctimas pueden ser personas naturales, jurídicas y otros sujetos de derechos que han sufrido daños directos o indirectos. Esto incluye a quienes han sufrido agresiones físicas, psicológicas, sexuales o daños a sus derechos. La víctima, en su condición, no depende de la identificación o sanción del responsable del delito. Se reconoce a la víctima como sujeto procesal del proceso penal, subrayando la importancia de la reparación por encima de la pena. La víctima puede actuar como acusadora particular, tiene el derecho a participar o no en el proceso y a impugnar decisiones judiciales. Además, el fiscal debe mantener a la víctima informada sobre el desarrollo del procedimiento. Podrían identificarse dos grupos de víctimas. El primer grupo está compuesto por víctimas de violencia familiar y sexual, socios de compañías afectadas por sus administradores, y personas interesadas en derechos difusos. El segundo grupo incluye al Estado y personas del sector público o privado. El nuevo constitucionalismo latinoamericano reconoce a colectivos, comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas como sujetos de derechos, reflejando el pluralismo jurídico y la evolución de los movimientos sociales que amplían la definición clásica de sujeto individual.Para ser considerada víctima no se requiere tener capacidad jurídica; pueden ser niños, adolescentes, personas con trastornos mentales o personas jurídicas, todas representadas por sus representantes legales o el Estado en casos especiales. En el caso del Estado o personas de derecho público, actúan en su nombre sus representantes legales o el Procurador General del Estado. Los derechos de las víctimas son similares a los del procesado e incluyen la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, un juez independiente, el derecho a conocer la verdad, la investigación efectiva, la reparación integral, la no revictimización y la no repetición. Fiscalía podría vulnerar estos derechos al aplicar el principio de oportunidad, excluyendo a la víctima de decisiones cruciales y negándole reparación.FiscalíaEl Fiscal tiene la misión fundamental de promover la justicia en defensa de la Jurisprudencia y el Derecho, protegiendo las garantías fundamentales de los ciudadanos. En caso de que el ofendido no presente una denuncia por temor a represalias, el Fiscal debe formularla. No se necesita una denuncia formal para que el Fiscal inicie el proceso; basta con una noticia del delito para que empiece la investigación, también podría iniciarse mediante informes de entes de control o autos o sentencias emitidas por los Juzgadores. Siendo el Fiscal quien representa los intereses de la sociedad y del Estado ante los Tribunales y Juzgados.Entre las funciones del Fiscal se incluyen, investigar todos los hechos de un delito y acusar ante el Juez de Garantías Penales, interviniendo en todas las etapas del proceso penal y en la etapa preprocesal o de indagación previa. El Fiscal debe actuar con absoluta objetividad, investigando tanto las circunstancias que inculpen como las que exoneren al imputado. Puede actuar de oficio o a petición de parte y, si encuentra méritos, acusará a los presuntos infractores. Tiene la responsabilidad de proteger a las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. La principal finalidad de la Fiscalía es garantizar que se haga justicia, controlando el delito a través de la sanción y la pena, y protegiendo a las víctimas y testigos.La Fiscalía ejerce la acción penal en nombre del Estado, aplicando la voluntad de la ley y colaborando con la Policía Nacional en la investigación del delito. Las pruebas obtenidas en la investigación del Fiscal son fundamentales en la etapa probatoria del proceso penal. Entre sus demás funciones se encuentran la de coordinar con la Policía Judicial, garantizar la intervención de la defensa de los imputados, supervisar la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, y organizar el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.Fiscalía, aunque parte de la Función Judicial, es un órgano autónomo. No tiene el poder de hacer cumplir la ley, ya que esta potestad recae en los jueces. La Fiscalía investiga con objetividad, buscando elementos tanto de cargo como de descargo, actuando bajo los principios de oficialidad y legalidad durante la investigación previa. La fiscalía general del Estado tiene la responsabilidad de aplicar el principio de celeridad en el proceso penal, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es un órgano con autonomía financiera, administrativa y económica. DefensaLa defensa del procesado en el ámbito del derecho penal tiene dos modalidades principales, la defensa material y la defensa técnica. La defensa material es ejercida directamente por el procesado, quien puede optar por defenderse a sí mismo, hacer uso del derecho al silencio o intervenir activamente en su defensa. La defensa técnica, en cambio, es llevada a cabo por un abogado, quien debe proporcionar orientación y asesoramiento especializado para garantizar que los derechos del procesado sean debidamente protegidos y que la representación legal sea eficaz.El derecho a la defensa está ampliamente reconocido y protegido en las constituciones y leyes de diversos países, asegurando que toda persona acusada de un delito tenga acceso a una defensa adecuada. En Ecuador, la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal establecen que el Estado debe garantizar el derecho a la defensa a aquellas personas que no puedan costear un abogado privado. La Defensoría Pública se encarga de asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a la justicia, proporcionando asistencia legal desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso. Esto incluye el derecho del procesado a cambiar de defensor público si la defensa proporcionada es manifiestamente deficiente.El abogado defensor, sea privado o público, tiene la responsabilidad de actuar con diligencia y profesionalismo, buscando siempre el mejor interés del procesado. Este deber implica una serie de competencias y habilidades, desde un profundo conocimiento del derecho hasta la capacidad de manejar adecuadamente el idioma y las herramientas tecnológicas pertinentes.El desempeño del abogado defensor debe ser eficiente y responsable, contribuyendo no solo a la defensa de su cliente, sino también al esclarecimiento del caso para una solución justa. Esto además incluye el asesorar adecuadamente al procesado, colaborar en la recolección de pruebas, y asegurar que se respeten todas las normas procesales. Referencia BibliográficasFarinango, F. (2019). Determinación de los términos: sujetos procesales y partes procesales en el código orgánico integral penal. [Tesis de Grado]. Universidad Técnicas de Ambato. https://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/30511/1/FJCS-DE-1113.pdfGarcía, J. (2015). Los sujetos procesales en el COIP. Derechoecuador.com. https://derechoecuador.com/los-sujetos-procesales-en-el-coip/#google_vignetteRodríguez, J. (2013). Imprecisiones conceptuales de los términos partes y sujetos en el proceso penal: crítica desde los sistemas inquisitivo y acusatorio. [Tesis de Grado]. Universidad de las Américas. https://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/137/1/UDLA-EC-TAB-2013- 26.pdf Tite, R. (2019). Determinación de los términos: Sujetos procesales y partes procesales en el Código Orgánico Integral penal. https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/30511Blog escrito por el Consultor José BarrigaMiércoles, 16 de Julio del 2025
Trayectorias del constitucionalismo y la constitucionalización del derecho.Para iniciar es correspondiente mencionar que el constitucionalismo representa una de las mayores conquistas de nuestra civilización. La esencia que maneja radica en la limitación del poder político a través del derecho, buscando así un mínimo de garantía en la libertad y la dignidad de las personas. Desde sus primeras manifestaciones hasta sus desarrollos contemporáneos, el constitucionalismo ha respondido de forma adecuada al convertirse en el marco jurídico-político que permitió el traslado de regímenes absolutos o totalitaristas hacia sistemas de gobierno basados en la supremacía de la una norma fundamental y el respeto de los derechos fundamentales.Es así como se forma la noción central del constitucionalismo constituyéndose como un límite jurídico al ejercicio del poder. Dentro de sus orígenes ha tenido rasgos distintivos, como ha sido precisamente la restricción del actuar del gobierno mediante el derecho. Idea que se traduce en la construcción de normas públicas, racionales y justas, con el objetivo de reconocer que tanto el individuo como la sociedad son fines en sí mismos, y no instrumentos o métodos del poder arbitrario. Como se mencionó responde al mayor logro de las luchas sociales, ya que ha permitido, un cierto grado de libertad y bienestar para el ciudadano común.Corresponde ahora definir el constitucionalismo, esta podría determinarse como una tendencia sociopolítica que tiene en su línea de acción varios objetivos esenciales entre los cuales se encuentran los de: dotar a los Estados de una Constitución escrita; asegurar la supremacía de dicha Constitución; reconocer los derechos inherentes a la persona humana; y estructurar al Estado sometiéndolo al imperio del Derecho. Independientemente de aquello a posterior se abordar otras palabras que definen directamente al concepto. El constitucionalismo liberal —también llamado clásico— brota en la Inglaterra de finales del siglo XVII, como un haz de principios articulados alrededor de la sacralización del individuo y la fragmentación del poder soberano. Esta arquitectura ideológica, que después hallaría eco en la Francia revolucionaria y en otras latitudes europeas, no fue sino el instrumento de afirmación de un "tercer estado" —la burguesía emergente— ansiosa por socavar los privilegios ancestrales de la monarquía, la nobleza y el clero. En sus fundamentos, este constitucionalismo prescribe la existencia de un texto supremo —la Constitución—, instituye la división de poderes como salvaguarda contra el despotismo, erige los derechos individuales como un baluarte inviolable, consagra la soberanía popular y la representación política mediante mandato libre, y protege la propiedad privada no como mera convención jurídica, sino como expresión del derecho natural.No obstante, la fisonomía inicial de este constitucionalismo mostraba grietas insalvables: su formalismo jurídico y su indiferencia hacia las asimetrías sociales provocaron, ya en el siglo XX, una respuesta vigorosa —el constitucionalismo social—. Reconociendo que la libertad formal no garantiza la igualdad real, esta corriente propugnó la incorporación de derechos de raigambre social, destinados a amparar a trabajadores, mujeres, niños y ancianos. La idea de propiedad mutó, ahora impregnada de función social, y el Estado dejó de ser un mero espectador para convertirse en arquitecto de justicia, intervención económica y solidaridad estructural.Entretanto, el siglo XX avanzaba hacia nuevas orillas: surgía el neoconstitucionalismo, corriente que desafiaba los dogmas rígidos del positivismo jurídico. Si en su origen las constituciones norteamericana y francesa del siglo XVIII ya habían esbozado una revolución en la concepción de soberanía y legitimidad, ahora se postulaba que el Derecho no podía encerrarse en normas estáticas, sino que debía leerse a través del prisma de principios vivos, abiertos a la ponderación. En este nuevo horizonte, el juez deja de ser un mero aplicador automático de leyes: su misión se reviste de un protagonismo cardinal, custodiando los derechos fundamentales y erigiéndose en contrapeso real frente a los otros poderes. No en vano se ha acuñado para nuestro tiempo la expresión: el "siglo del poder judicial".En este entramado, cobra relevancia la constitucionalización del Derecho, fenómeno que, más que una tendencia, constituye la transformación radical del edificio jurídico contemporáneo. Hoy, toda manifestación jurídica —sea legislativa, administrativa o jurisdiccional— debe alinearse inexorablemente con los dictados de la Constitución, que se convierte en la piedra angular no solo de creación normativa, sino de interpretación y aplicación jurídica.Un pilar esencial de este proceso ha sido la expansión del debido proceso, principio que, aunque enraizado históricamente en declaraciones de derechos separadas de los textos constitucionales, ha terminado por integrarse plenamente en ellos. En Ecuador, esta evolución puede rastrearse desde la tímida Constitución de 1812, que omitía derechos explícitos, pasando por la de 1830 —más receptiva— hasta consolidarse con el tiempo en un modelo que articula organización estatal y protección de derechos en un solo corpus normativo, como ya ocurriera en la Constitución estadounidense de 1787, reforzada poco después por la Declaración de Derechos.La Constitucionalización del derecho y el debido procesoHablar de la constitucionalización del Derecho es internarse en uno de los movimientos más determinantes —y acaso más complejos— que atraviesan la evolución reciente de las ciencias jurídicas. No se trata, como podría sugerir una mirada apresurada, de un fenómeno meramente formal o simbólico; implica, en cambio, una transformación radical: los principios, los valores y las normas de rango constitucional se infiltran, casi como una corriente subterránea inevitable, en cada rincón del ordenamiento jurídico, al punto de convertir a la Constitución en el prisma a través del cual todo el Derecho debe ser creado, interpretado y aplicado.En la escena contemporánea, resulta ineludible constatar que toda actividad jurídica —ya provenga de las cámaras legislativas, de los órganos administrativos o de los tribunales de justicia— está atada de manera irrevocable al mandato superior de la Constitución. Dentro de este vasto proceso, ocupa un lugar eminente la consolidación de los principios y garantías que forman el haz luminoso del debido proceso, no ya restringido al ámbito penal, como en épocas pretéritas, sino proyectado hacia todas las esferas del quehacer jurídico.Sin embargo, sería una ingenuidad histórica suponer que los principios del debido proceso nacieron al abrigo de las constituciones modernas, esos monumentos políticos cuya existencia, medida en la escala del tiempo, es relativamente breve. La cuna de tales principios se halla en las declaraciones de derechos, documentos que, en su tiempo, surgieron al margen de las constituciones formales, como testimonios aislados de una preocupación creciente por la dignidad humana. En el contexto ecuatoriano, resulta ilustrativo observar que mientras la Constitución de 1812, engendrada en la efervescencia quiteña, omitía toda referencia expresa a los derechos fundamentales, fue recién en 1830 que tales derechos se incorporaron, siguiendo la estela trazada, entre otros, por la Constitución estadounidense de 1787, que, mediante las diez enmiendas de 1790, absorbió la vibrante Declaración de Derechos de Virginia.La cristalización de las garantías procesales dentro del cuerpo constitucional fue, por su parte, una conquista más tardía y laboriosa. No sería sino hasta la Constitución de 1929 que Ecuador reconocería de manera explícita el hábeas corpus, ese primer baluarte en la defensa de los derechos fundamentales frente al poder. Desde entonces, y a través de reformas sucesivas —particularmente las de 1996 y 2006—, se expandió el arsenal de garantías, con instrumentos como el hábeas data, destinados a fortalecer el andamiaje protector de la dignidad humana.Cabe subrayar que el debido proceso, en su origen, fue concebido esencialmente para el ámbito penal, como un dique frente a los excesos del poder punitivo. No obstante, al ser injertado en las declaraciones de derechos y luego, con la maduración de los sistemas constitucionales, en los textos fundamentales mismos, su ámbito de aplicación se extendió, irremediablemente, a todo el universo jurídico. Hoy, el respeto a las garantías del debido proceso es una exigencia transversal: su presencia se impone tanto en los procedimientos penales como en los administrativos, civiles, laborales, e incluso en aquellos actos que, aunque revestidos de apariencia administrativa, afectan de manera sensible los derechos de las personas. Así lo proclama sin ambages el artículo 76, numeral 1, de la Constitución ecuatoriana y lo confirma, a escala supranacional, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Referencias BibliográficasÁvila, R. (2007). Las garantías de los derechos humanos en tiempos de constitucionalismo: Propuesta de reformas para la constituyente. Foro: Revista de Derecho, (7), 135–158. UASB-E / CEN.Basabe, S. (2009). Ecuador: Reforma constitucional, nuevos actores políticos y viejas prácticas partidistas. Revista de Ciencia Política, (29), 381–406. Pontificia Universidad Católica de Chile.Basabe, S. (2011). Jueces sin toga: Políticas judiciales y toma de decisiones en el Tribunal Constitucional del Ecuador (1999-2007). FLACSO-E.Lefort, C. (1990). Derechos del hombre y política. En La invención democrática (pp. 269–280). Nueva Visión. León, J. (2011). Política y movimientos sociales en Ecuador de entre dos siglos. En Informe cero. Estado del país: Ecuador 1950-2010 (pp. 207–227). FLACSO-E / Contrato Social por la Educación.Blog escrito por el Consultor José BarrigaLunes, 14 de Julio del 2024
Una Herramienta Clave en el Tráfico ComercialEn el mundo de los negocios y del crédito mercantil, la letra de cambio constituye un instrumento esencial de pago y garantía. Uno de los mecanismos más importantes en su circulación es el endoso, mediante el cual se transfiere la titularidad y los derechos inherentes al documento. El Código de Comercio del Ecuador, en sus artículos 124 al 133, establece las normas que regulan esta figura jurídica, garantizando la seguridad y fluidez de las transacciones comerciales.¿Qué es el endoso?El endoso es el acto mediante el cual el titular de una letra de cambio transmite a otra persona los derechos que esta incorpora. De acuerdo con el artículo 124, toda letra es transmisible por esta vía, incluso si no se ha emitido expresamente “a la orden”, salvo que contenga la cláusula "no a la orden", en cuyo caso la transmisión se regirá como una cesión ordinaria.El endoso puede hacerse a favor de cualquier persona, incluso de quienes ya están involucrados en la obligación: girador, girado o aceptante.Requisitos y formas del endosoEl artículo 125 establece que el endoso debe ser incondicional, pues cualquier condición que lo limite se considera como no escrita. Además, el endoso parcial o el que contenga la frase “al portador” se reputan nulos.En cuanto a la forma, el artículo 126 dispone que debe constar en la propia letra de cambio o en una hoja adherida, y debe estar firmado por el endosante. Es posible realizar un endoso en blanco, es decir, sin designar a favor de quién se realiza, limitándose a la firma en el reverso.Efectos del endosoEl endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio (art. 127). En caso de endoso en blanco, el tenedor tiene tres opciones:a) Llenar el endoso con su nombre o el de otro; b) Endosarla nuevamente en blanco; c) Entregarla a un tercero sin llenarla ni endosarla.Según el artículo 128, el endosante garantiza tanto la aceptación como el pago, salvo estipulación contraria. Puede incluso prohibir nuevos endosos, liberándose de responsabilidad frente a endosatarios posteriores.Legitimación del portador y excepciones oponiblesEl artículo 129 aclara que cualquier tenedor que justifique su derecho mediante una cadena no interrumpida de endosos será considerado legítimo. Incluso en caso de pérdida o sustracción, el portador de buena fe no está obligado a devolver el documento.Las personas obligadas en la letra no podrán oponer al portador excepciones basadas en relaciones personales con los giradores o tenedores anteriores (art. 130), salvo que exista fraude en la transmisión.Endoso en procuración y en garantíaEl Código también reconoce modalidades específicas de endoso: Endoso en procuración: Conforme al artículo 131, cuando se usa una fórmula como "para cobrar" o "por cuenta", el endoso tiene efectos de mandato. El portador puede ejercer derechos cambiarios, pero solo puede endosar a título de procuración. Endoso en garantía: De acuerdo con el artículo 132, al usar fórmulas como "en prenda" o "en garantía", el endoso tiene efectos de caución. El nuevo portador ejerce los derechos como acreedor pignoraticio y está sujeto a restricciones similares al endoso en procuración. Endoso posterior al vencimientoSegún el artículo 133, el endoso posterior al vencimiento de la letra conserva validez. No obstante, si se realiza después del protesto por falta de pago (o del plazo para levantarlo), se considerará como una cesión ordinaria, sin los efectos propios de la circulación cambiaria.El endoso de la letra de cambio es un mecanismo que dota de movilidad y seguridad jurídica a este título valor. Su correcta aplicación, conforme a los artículos del Código de Comercio, permite a los actores económicos respaldar sus transacciones y transferir derechos de manera legítima y eficaz. Comprender las reglas y efectos del endoso es esencial para todos quienes participan en la actividad mercantil, ya que de ello depende tanto la protección de sus intereses como la validez de las operaciones realizadas. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código de Comercio. Suplemento Registro Oficial No. 497.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 04 de Julio del 2025
Art. 211: Supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civilEste artículo sanciona diversas formas de manipulación ilegal de la identidad o estado civil, tanto en beneficio propio como ajeno. Las acciones punibles incluyen: Impedir, alterar, añadir o suprimir de manera ilegal datos de identidad en: Programas informáticos Partidas o actas del Registro Civil Tarjetas índices o cédulas Cualquier documento emitido por el Registro Civil Inscribir como hijo propio a una persona que no lo es. Estas conductas conllevan una pena privativa de libertad de uno a tres años.Protección reforzada para niñas y niñosLa ley establece sanciones más severas cuando las víctimas son niñas o niños. Las acciones agravadas incluyen: Alterar su identidad Suplantar su identidad con otra Entregar datos falsos sobre un nacimiento Usurpar paternidad o maternidad legítima Declarar falsamente el fallecimiento de un recién nacido En estos casos, la sanción es de tres a cinco años de prisión, reflejando la especial protección que merecen los menores de edad.Art. 212: Suplantación de identidadLa suplantación de identidad se produce cuando una persona asume, por cualquier medio, la identidad de otra con la finalidad de obtener un beneficio propio o para un tercero, causando perjuicio a alguien más.Este delito está sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. ¿Por qué es importante proteger la identidad?El derecho a la identidad garantiza que cada persona sea reconocida por el Estado y la sociedad como única e irrepetible. Es un componente clave del ejercicio de otros derechos: acceso a la educación, salud, justicia, voto, propiedad y seguridad jurídica.Los delitos contra este derecho no solo afectan a la persona suplantada, sino que generan desconfianza en los sistemas registrales y pueden usarse como mecanismo para cometer fraudes o encubrir otras infracciones.Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Quito: Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayMiércoles, 02 de Julio del 2025
El Rol de la Declaratoria de DesiertoLa declaratoria de desierto en los procesos de contratación pública se refiere a la decisión formal adoptada por la máxima autoridad de la entidad contratante (o su delegado) de finalizar sin adjudicación un procedimiento contractual. Esto ocurre cuando no es posible continuar válidamente con el proceso por no haberse cumplido ciertas condiciones esenciales para su adjudicación.En términos prácticos, un contrato desierto es aquel que no puede celebrarse porque no existe una oferta válida que cumpla con los requisitos legales, técnicos o económicos establecidos por la entidad contratante. Esta situación puede originarse, por ejemplo, debido a la ausencia de oferentes, a que todas las propuestas sean inadmisibles, o a que ninguna resulte conveniente para los intereses públicos. Letra Causal Descripción a) Falta absoluta de ofertas No se presenta ninguna oferta durante el plazo establecido. b) Todas las ofertas inhabilitadas Todas las ofertas (o la única) han sido descalificadas por no cumplir con los requisitos legales o técnicos. c) Inconveniencia de las ofertas Aunque técnicamente válidas, todas las ofertas (o la única) se consideran inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales. La decisión debe estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas. d) Inconsistencias tras la adjudicación Luego de adjudicado el contrato, se detecta que el adjudicatario incurrió en simulación, inexactitudes o falsedades. Si no hay otra oferta que convenga técnica y económicamente, se declara desierto el procedimiento. Además, se inician acciones contra el adjudicatario fallido. e) No suscripción del contrato por culpa del adjudicatario Si el adjudicatario no firma el contrato y no es posible adjudicarlo a otro oferente, se declara desierto. Los efectos de la declaratoria de desierto son: La declaratoria definitiva implica la cancelación del proceso de contratación y el archivo del expediente. Puede optarse por el archivo o la reapertura del procedimiento según lo determine la entidad contratante. En caso de procesos con adjudicaciones parciales, se podrá declarar el procedimiento desierto de forma parcial, según corresponda. No genera derecho a indemnización alguna para los oferentes. La adjudicación por otro lado es el acto administrativo motivado mediante el cual la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en ejercicio de su competencia, otorga derechos y obligaciones contractuales al oferente que ha resultado seleccionado como el más conveniente según los criterios previamente establecidos en el procedimiento de contratación.Este acto, emitido al término de la etapa de calificación de ofertas, puja o negociación, produce efectos jurídicos desde su notificación al adjudicatario y solo puede ser impugnado conforme a los procedimientos expresamente establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).Casos en los que procede.La adjudicación se aplica en distintos escenarios contractuales, dependiendo del objeto del contrato y del procedimiento utilizado. A continuación, se detallan los casos expresados en la LOSNCP:a. Contratación de Bienes y Servicios Comunes Criterio aplicable: Oferta de mejor costo. Se adjudicará la oferta que, cumpliendo con todos los requisitos técnicos, financieros y legales, ofrezca el precio más bajo. Procede principalmente en procedimientos como cotización, licitación y ferias inclusivas. Los pliegos podrán prever adjudicación parcial o por ítems, según las necesidades institucionales. b. Contratación de Consultoría Criterio aplicable: Calidad y Costo. Se ponderarán las propuestas según lo determinado en los pliegos, donde el costo no podrá representar más del 20% del total de la evaluación. El énfasis recae en la calidad técnica de la propuesta, siendo un proceso más cualitativo que cuantitativo. c. Contratación de Obras Criterio aplicable: Mejores condiciones presentes y futuras. Se evaluarán aspectos técnicos, financieros y legales, de manera integral, priorizando la sostenibilidad y eficiencia de la oferta. El precio más bajo no es el único ni el principal criterio de selección en este tipo de procedimientos. 3. Plazos y Condiciones para la Adjudicación El acto de adjudicación se emitirá en un plazo no menor a tres (3) días, contados desde la fecha de cierre de la etapa de calificación de ofertas, puja o negociación. La resolución de adjudicación deberá publicarse en el portal del SERCOP en el plazo de un (1) día desde su emisión. Si la adjudicación no se realiza en un plazo máximo de 30 días, la entidad contratante deberá remitir un informe técnico, jurídico o económico al SERCOP, justificando la inacción. En caso de adjudicación fuera del plazo legal, la entidad contratante deberá justificar la persistencia de la necesidad institucional y la vigencia de la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada. Referencias BibliográficasEcuador. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Registro Oficial 395, Suplemento, 04 de agosto de 2008. Ecuador. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Registro Oficial 588, Suplemento, 12 de mayo de 2009.Blog escrito por el Consultor José BarrigaLunes, 30 de Junio del 2025
Estos términos suelen utilizarse en el ámbito del derecho internacional para describir diferentes tipos de acuerdos entre estados u otras entidades internacionales. Se menciona una descripción general de las diferencias según la doctrina:Tratado: Un tratado es un acuerdo formal entre dos o más estados u entidades internacionales, regido por el derecho internacional, que establece derechos y obligaciones para las partes involucradas. Los tratados pueden abordar una amplia gama de temas, desde comercio y medio ambiente hasta derechos humanos y seguridad. Establece derechos y obligaciones legalmente vinculantes. Puede tener diferentes denominaciones, como convenios, acuerdos, protocolos, pero todos siguen la estructura y las reglas del derecho internacional.Convención: El término "convención" se utiliza a menudo para referirse a un tipo particular de tratado, generalmente de gran importancia y alcance, que establece normas y reglas específicas sobre un tema en particular. En el contexto del derecho internacional, una convención es un tipo de tratado que establece normas y reglas generales para un tema específico. Convenio: Al igual que "convención", el término "convenio" también se utiliza a menudo como sinónimo de tratado. Puede referirse a acuerdos internacionales que establecen normas y reglas en diversas áreas. Al igual que la convención, este término puede ser utilizado como sinónimo de tratado. Un convenio internacional es un acuerdo formal entre estados o partes internacionales que establece derechos y obligaciones legalmente vinculantes.Protocolo: Un protocolo es un acuerdo que complementa o modifica un tratado existente. Puede añadir detalles específicos o enmiendas al tratado original. Los protocolos son acuerdos separados pero vinculados al tratado principal. Puede abarcar los siguientes tipos de instrumentos; a) Un protocolo de firma es un instrumento subsidiario de un tratado redactado por las partes en éste. Este tipo de protocolo contempla cuestiones accesorias, como la interpretación de cláusulas particulares del tratado, las cláusulas formales no incluidas en él o la reglamentación de aspectos técnicos. Normalmente la ratificación del tratado supone ipso facto la ratificación de este tipo de protocolo. b) Un protocolo facultativo de un tratado es un instrumento que establece derechos y obligaciones adicionales respecto de un tratado. Casi siempre se aprueba el mismo día, pero tiene carácter independiente y está sujeto a ratificación por separado. Estos protocolos permiten a determinadas partes del tratado establecer entre ellas un marco de obligaciones que van más allá del tratado general y que no todas las partes del tratado general aceptan, creando así un “sistema de dos niveles”. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 es un ejemplo conocido de este tipo de protocolo. c) Un protocolo basado en un tratado marco es un instrumento que contempla obligaciones sustantivas concretas para alcanzar los objetivos generales de una convención marco o convención general anterior. Estos protocolos permiten simplificar y agilizar el proceso de elaboración de tratados y se han empleado en particular en el ámbito del derecho ambiental internacional. Puede señalarse como ejemplo el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, cuya aprobación se basó en los artículos 2 y 8 del Convenio de Viena de 1985 para la Protección de la Capa de Ozono. d) Un protocolo de enmienda es un instrumento con disposiciones que modifican uno o varios tratados anteriores, como el Protocolo de 1946 que modifica los acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. e) Un protocolo complementario de un tratado es un instrumento con disposiciones que complementan un tratado anterior, como el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. f) Un Proceso-Verbal es un instrumento en el que constan ciertos entendimientos a que han llegado las partes contratantes.Acuerdo: El término "acuerdo" se utiliza de manera más general para describir cualquier tipo de pacto entre dos o más partes. En el contexto internacional, puede referirse a acuerdos bilaterales o multilaterales, formales o informales, que aborden diversos temas. Un acuerdo internacional es un término amplio que engloba cualquier tipo de entendimiento entre partes internacionales, ya sea formal o informal, y puede incluir tratados, convenios, acuerdos bilaterales, entre otros. Además, ha adquirido un significado especial en la legislación relativa a la integración económica regional. Acuerdo como un término genérico: La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados utiliza el término "acuerdo internacional" en su sentido más amplio. Por un lado, define los tratados como "acuerdos internacionales" con ciertas características. Por otro lado, utiliza el término "acuerdos internacionales" para instrumentos que no cumplen con la definición de "tratado". Su Art. 3 hace referencia también a "los acuerdos internacionales no celebrados por escrito". Si bien estos acuerdos verbales pueden ser poco comunes, pueden tener el mismo poder vinculante que los tratados, en función de la intención de las partes. Acuerdo como un término particular: Los "acuerdos" suelen ser menos formales y tratan una gama más limitada de asuntos que los "tratados". Existe una tendencia general de aplicar el término "acuerdo" a tratados bilaterales o multilaterales restringidos. Se emplea especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo firmados por los representantes de los departamentos del gobierno pero que no necesitan ratificación. Los acuerdos más habituales tratan temas económicos, culturales, científicos y de cooperación técnica. Frecuentemente, los acuerdos tratan también cuestiones financieras, tales como evitar la doble tributación, garantías de inversión o ayuda financiera. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales celebran regularmente acuerdos con el país anfitrión de una conferencia internacional, o ante una reunión de un órgano representativo de la Organización. Acuerdos en los esquemas de integración regional: Los esquemas de integración regional se basan en los tratados de marco general con carácter constitucional. Los instrumentos internacionales que modifican el marco general en una etapa posterior (por ejemplo, adhesiones, revisiones) se designan también como "tratados". Los instrumentos que se celebren en el marco del tratado constitucional o a cargo de los órganos de la organización regional llevan generalmente el nombre de "acuerdos", con el fin de distinguirlos de los tratados constitucionales.Declaración: Una declaración internacional es una expresión formal de la posición, intención o política de un estado u organización internacional sobre un tema en particular. Aunque no siempre tiene el mismo nivel de vinculación legal que un tratado, una declaración puede ser importante en el establecimiento de normas y en la promoción de valores compartidos. Una declaración internacional es una expresión formal de la posición o intención de un estado u organización internacional en un asunto específico. Aunque no tiene la misma fuerza legal que un tratado, puede tener un impacto político o moral significativo. Las declaraciones pueden ser utilizadas para expresar objetivos comunes, valores compartidos, condenas, etc. Las declaraciones que pretenden tener efectos vinculantes se podrían clasificar del siguiente modo: a) Una declaración puede constituir un tratado en sentido estricto. Como ejemplo puede señalarse la Declaración Conjunta del Reino Unido y China sobre la cuestión de Hong Kong de 1984. b) Una declaración interpretativa es un instrumento que se anexa a un tratado con el fin de interpretar o explicar sus disposiciones. c) Una declaración también puede ser un acuerdo informal respecto de una cuestión de menor importancia. d) Una serie de declaraciones unilaterales pueden constituir acuerdos vinculantes. Un ejemplo típico son las declaraciones formuladas con arreglo a la cláusula facultativa del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que crean vínculos jurídicos entre los declarantes, aunque no estén dirigidas directamente a cada uno de ellos. Otro ejemplo lo constituye la Declaración unilateral emitida por Egipto en 1957, sobre el Canal de Suez y las disposiciones para su funcionamiento que se consideró un compromiso de carácter internacional. Referencias BibliográficasAcerca de la base de datos - Declaraciones y Convenciones que figuran en las resoluciones de la Asamblea General. (2023). Un.org. https://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.htmlCastañeda, M. (2012). Introducción al Sistema de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CSUPDH1- 1aReimpr.pdfDerechos humanos. (2023). Amnistiacatalunya.org. https://www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/definiciones.htmlDiferencias Entre Acuerdo, Tratado, Convenio | Monografías Plus. (2020). Www.monografias.com. Retrieved August 19, 2023, from https://www.monografias.com/docs/DIFERENCIAS-ENTRE-ACUERDO-TRATADO-CONVENIO-PACTO-Y-FKD4TUPCDU2Z. Glosario de términos relacionados con los tratados. (2023). Wipo.int. https://www.wipo.int/wipolex/es/info/glossary.htmlBlog escrito por el Consultor José BarrigaViernes, 27 de Junio del 2025
Código de Comercio ecuatoriano, en sus artículos 708 al 721, regula en detalle los derechos y obligaciones de las partes en este tipo de contrato.1. Contratación por cuenta ajena y sin representación (Art. 708 y 709)El contrato de seguro puede celebrarse en nombre de un tercero, aún sin contar con poder o representación legal. En estos casos: El tercero podrá ratificar el contrato incluso después de ocurrido el siniestro (Art. 708). Mientras se produzca dicha ratificación o impugnación, el solicitante deberá cumplir con todas las obligaciones contractuales. El solicitante que actúe por cuenta ajena tiene la carga de las obligaciones, salvo aquellas que sólo el asegurado pueda cumplir por su naturaleza (Art. 709). El asegurado conserva los derechos derivados del contrato, y el solicitante no podrá ejercerlos sin su consentimiento. El solicitante tiene privilegio para el reembolso de primas y gastos contractuales sobre las sumas que deban pagarse al asegurado. 2. Deber de declaración del riesgo (Art. 710)Antes de la perfección del contrato, el solicitante está obligado a declarar el estado del riesgo conforme al formulario que proporcione el asegurador. Esta declaración debe ser objetiva y veraz. El contrato será anulable por reticencia o falsedad, salvo en seguros de vida en caso de error en la edad del asegurado. Si el asegurador no solicita información adicional sobre el riesgo, no podrá alegar inexactitudes posteriormente, salvo que se pruebe dolo o mala fe. En caso de encubrimiento o falsedad, el asegurador puede terminar el contrato o solicitar su nulidad. Si el asegurador conocía o aceptó las circunstancias omitidas, la nulidad se entenderá como saneada. 3. Rescisión y retención de la prima (Art. 711)Si el contrato se termina o se rescinde por vicios en la declaración del riesgo, el asegurador retiene la prima por el tiempo transcurrido, previa notificación al asegurado.4. Agravación del riesgo y deber de notificación (Art. 712)El asegurado o solicitante debe notificar al asegurador cualquier circunstancia sobreviniente que implique una agravación del riesgo o alteración de su identidad. El plazo para notificar varía entre 10 días (si depende del asegurado) y 5 días (si es ajena a su voluntad). El asegurador puede dar por terminado el contrato o ajustar la prima si hay dolo o mala fe. En seguros de personas, no se considera agravamiento del riesgo el cambio en el estado de salud del asegurado. Si no se notifica el agravamiento, el asegurador podrá terminar el contrato y retener la prima devengada como penalidad. 5. Pago de la prima y efectos de la mora (Art. 713 al 716)El solicitante debe pagar la prima dentro de los 30 días siguientes a la perfección del contrato. Si el solicitante no paga, el asegurador podrá exigir el pago al asegurado o al beneficiario, salvo en seguros de vida. El asegurado en mora conserva la cobertura por 30 días, luego se suspende; si la mora excede los 60 días, se notificará la terminación automática del contrato. El pago con cheque solo se considera válido cuando este se haga efectivo. El pago a un agente autorizado se entiende hecho al asegurador, y el intermediario debe entregarlo en un plazo de dos días. 6. Terminación unilateral del contrato (Art. 717)El asegurado puede terminar el contrato unilateralmente. El asegurador sólo podrá hacerlo en los casos que expresamente establece la ley o en caso de liquidación. En todo caso, la terminación debe notificarse por escrito, incluso vía electrónica. Esta disposición no aplica a los seguros de vida, que tienen un régimen especial. 7. Aviso del siniestro y coaseguro (Art. 718 al 721)El asegurado o beneficiario debe avisar el siniestro en un plazo de 5 días hábiles desde que tuvo conocimiento del mismo. En seguros de vida, el beneficiario tiene hasta 3 años para avisar el siniestro. El intermediario tiene el deber de notificar al asegurador el mismo día en que conoce el siniestro. El asegurado debe comunicar la existencia de múltiples seguros sobre el mismo riesgo (coaseguro), y puede reclamar indemnización proporcional a cada asegurador, sin exceder el valor del daño. Asimismo, el asegurado está obligado a evitar la propagación del siniestro y procurar el salvamento de los bienes, con derecho al reembolso de los gastos útiles incurridos. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código de Comercio. Registro Oficial Suplemento N.º 497, 29 de mayo de 2019.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayMiércoles, 25 de Junio del 2025