Marco Legal y Nuevas Formas de ContrataciónEn la era digital, el comercio electrónico ha transformado la manera en que compramos, vendemos y contratamos servicios. Desde una simple compra en línea hasta sofisticados contratos ejecutados automáticamente, el marco legal ecuatoriano ha evolucionado para adaptarse a estas nuevas realidades. El Código de Comercio de Ecuador, en su Título Tercero, regula expresamente esta materia, reconociendo el valor legal de las transacciones electrónicas y garantizando los derechos de los usuarios y consumidores.¿Qué es el Comercio Electrónico?El artículo 74 del Código de Comercio define el comercio electrónico como toda transacción comercial de bienes o servicios, digitales o no, realizada total o parcialmente mediante sistemas de información o medios electrónicos. Esto incluye tanto las plataformas de venta en línea como los servicios digitales y sistemas automatizados que facilitan estas transacciones.La norma reconoce que no importa si la operación se completa totalmente en línea o si solo una parte del proceso es digital (por ejemplo, el pago electrónico de una compra física). Lo relevante es que intervengan medios electrónicos como internet, aplicaciones móviles, correos electrónicos, etc.Principios Rectores del Comercio ElectrónicoSegún el artículo 75, las actividades de comercio electrónico deben interpretarse y aplicarse conforme a los siguientes principios:● Neutralidad tecnológica: Ninguna tecnología es privilegiada sobre otra. Lo importante es la función que cumple, no el medio específico. ● Autonomía de la voluntad: Las partes tienen libertad para pactar los términos de sus transacciones, siempre que respeten las normas vigentes. ● Compatibilidad internacional: Las normas deben facilitar la integración con sistemas legales y comerciales de otros países. ● Equivalencia funcional: Los mensajes de datos y las firmas electrónicas tienen el mismo valor que los documentos y firmas en papel. Además, se establece que aspectos clave como la contratación electrónica, la validez de los mensajes de datos y los derechos de los usuarios se regirán principalmente por la Ley de Comercio Electrónico y Mensajes de Datos, así como otras leyes especializadas.Contratos de Servicios ElectrónicosEl artículo 76 introduce una figura clave: el contrato comercial de servicios electrónicos, definido como el acuerdo entre un proveedor y un usuario para habilitar una plataforma o sistema que permita realizar actividades comerciales, financieras o de servicios.Este tipo de contrato es el fundamento legal de plataformas como marketplaces, aplicaciones de banca digital, o servicios de streaming. Puede involucrar tanto al proveedor directo como a terceros que ofrecen sus productos o servicios a través de esa plataforma.Contratos Inteligentes: Automatización con Seguridad JurídicaUno de los avances más interesantes es la regulación de los contratos inteligentes en el artículo 77. Estos contratos son acuerdos programados por software en los cuales las partes establecen condiciones que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen ciertos parámetros.Por ejemplo, un contrato inteligente podría liberar un pago automáticamente una vez que un sistema verifica que se ha entregado un producto. No se requiere intervención humana para validar el cumplimiento.El Código también impone responsabilidad a los administradores o controladores del programa cuando no exista una estipulación contractual que regule esa parte. Además, deja claro que siempre serán aplicables las normas de protección al consumidor, incluso en entornos altamente automatizados.El comercio electrónico en Ecuador ya no es una novedad, sino una realidad consolidada y respaldada legalmente. El Código de Comercio reconoce la validez de las transacciones electrónicas, fomenta la innovación mediante contratos inteligentes y garantiza los derechos de las personas en un entorno digital.Esta legislación no solo brinda seguridad jurídica, sino que también impulsa el desarrollo del comercio digital, promoviendo un entorno confiable, competitivo y moderno para consumidores y empresas por igual. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código de Comercio. Registro Oficial Suplemento No. 497, de 29 de mayo de 2019.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 23 de Junio del 2025
FUNDAMENTOS Y ALCANCESEl contrato de seguro es una figura jurídica esencial para el resguardo de los bienes, la vida, la salud y el patrimonio de las personas en situaciones de riesgo o incertidumbre. El Código de Comercio del Ecuador, regula de manera sistemática esta institución, estableciendo su definición, elementos esenciales, requisitos formales y los principios que rigen su ejecución. ¿Qué es un contrato de seguro?Según el artículo 690, el contrato de seguro es un acuerdo por el cual una parte, denominada asegurador, se compromete a indemnizar al asegurado o su beneficiario en caso de que ocurra un hecho incierto (riesgo), a cambio del pago de una prima. En otras palabras, el seguro traslada los efectos económicos de un posible siniestro al asegurador.Elementos esenciales del contrato de seguro (Art. 691)El contrato de seguro requiere la presencia de los siguientes elementos para su validez: Nombre del asegurador; Nombre del solicitante o tomador; Interés asegurable; Riesgo asegurable; Prima; Obligación de indemnización del asegurador; Monto asegurado o límite de responsabilidad. La ausencia de cualquiera de estos elementos genera la nulidad absoluta del contrato.Sujetos del contrato (Art. 692)El Código distingue claramente entre las figuras que pueden intervenir en un contrato de seguro: Asegurador: Persona jurídica autorizada legalmente. Tomador o solicitante: Contrata el seguro, por cuenta propia o de un tercero. Asegurado: Titular del interés asegurable. Beneficiario: Recibe la indemnización si ocurre el siniestro. Una misma persona puede tener todas estas calidades simultáneamente.El riesgo y el interés asegurable Riesgo asegurable (Art. 693): Es un evento incierto, no dependiente exclusivamente de la voluntad de las partes. Los hechos imposibles o totalmente ciertos (salvo la muerte) no constituyen riesgo asegurable. Interés asegurable (Art. 694): Debe ser lícito y susceptible de valoración económica. Incluye también la vida y salud. Siniestro y perfeccionamiento del contrato Siniestro (Art. 695): Es la materialización del riesgo asegurado. El contrato es consensual (Art. 696), se perfecciona con el acuerdo de voluntades, sin necesidad de formalización inmediata. La falta de respuesta del asegurado no puede interpretarse como aceptación tácita.Emisión de la póliza y requisitos formalesEl asegurador debe emitir la póliza en un plazo de tres días luego de perfeccionado el contrato (Art. 697). Esta puede formalizarse por medios físicos o electrónicos, en lenguaje claro y accesible para el usuario.En caso de siniestro antes de su emisión, se presume cobertura bajo los términos generales del ramo autorizado.Contenido mínimo de la póliza (Art. 699)Toda póliza debe contener información clave como: Identificación del asegurador, asegurado, tomador y beneficiario. Descripción precisa del objeto asegurado. Vigencia, suma asegurada, riesgos cubiertos, prima y forma de pago. Fecha del contrato. Documentos que integran la póliza (Art. 700)Se consideran parte de la póliza: Solicitudes, informes de inspección, declaraciones de riesgo y otros documentos suscritos por el tomador. Renovaciones requieren aceptación expresa. Medios de contacto y seguros de vidaLos medios de comunicación con la aseguradora deben constar en la póliza, tanto físicos como electrónicos (Art. 701). En los seguros de vida, también deben incluirse los datos de contacto de los beneficiarios.Pólizas flotantes y cesión de póliza Las pólizas flotantes permiten asegurar bienes o personas variables, con condiciones generales definidas (Art. 702). Las pólizas solo pueden ser nominativas o a la orden; la cesión requiere aceptación del asegurador (Art. 703). Mérito ejecutivo de la póliza (Art. 704)La póliza de seguro no tiene mérito ejecutivo, salvo en: Seguros de vida dotales al vencimiento; Seguros de vida respecto al valor de rescate; Seguros de fianza según la ley. Objeto del seguro: lo asegurable y lo prohibido El asegurador puede cubrir cualquier riesgo lícito y claramente especificado (Art. 705). No se puede asegurar el dolo, actos potestativos del asegurado, ni sanciones penales o policiales (Art. 706). Clasificación de los seguros (Art. 707)Los seguros se dividen en: Seguros de personas: cubren riesgos relacionados con la vida o salud. Seguros generales: se subdividen en seguros de daños o patrimoniales. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código de Comercio. Registro Oficial Suplemento N.º 497, 29 de mayo de 2019.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayViernes, 20 de Junio del 2025
La historia ecuatoriana se ha visto resumida en múltiples practicas que dan lugar a nuevos sistemas. Cada situación que ha transcurrido en la política ecuatoriana ha marcado un hito para este. Una de las más importantes formas para plasmar alguna lucha política es en la Constitución. En este caso Constituciones de 1850 y 1852 donde se establecían derechos para los trabajadores. Como la particularidad de poder escoger cualquier actividad producto, estableciendo que nadie será obligado a prestar servicio en contra de su voluntad. Siempre que este trabajo no se oponga a la ley, buenas costumbres y a la seguridad. En desde 1854 donde se abolió la esclavitud, se trajo consigo algunas modificaciones en las relaciones de producción. Apenas eran liberados podían trabajar libremente, aunque estos seguían siendo explotados por sus antiguos dueños, que no les favorecía en absoluto.La Constitución de 1861 eliminó algunos requisitos para ser ciudadano, entre estos el que marginaba a las personas que laboraban bajo relación de dependencia y se va dejando de lado los conceptos por los cuales se estigmatizaba al trabajo. En la Constitución de 1878 se garantiza en forma expresa la libertad de industria, que se verá complementada en la Constitución de 1883 donde se admite el contrato de trabajo como único elemento vinculante para la prestación de servicio de los jornaleros y artesanos.La eliminación de la prisión por deudas suscita en la Constitución de 1906 donde se pudo dar paso a la supresión de un proceso similar al concertaje, por el cual los indígenas y negros eran sometidos y explotados. En el caso de no poder cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo que habían sido obligados a suscribir, ni pagar las deudas acumuladas, eran encarcelados. Manteniendo una deuda eterna, en este caso porque se les permitía salir a trabajar durante el día para con el fruto de esta actividad pagar las deudas, mientras seguían endeudándose para mantener a su familia. Una nueva corriente regiría el Constitucionalismo ecuatoriano en la constitución de 1929. Viendo inspiración en la Constitución mexicana de 1917. Puesto que esta constitución ecuatoriana es la primera en tratar el tema laboral en forma efectiva y como un todo, al incorporar múltiples disposición como la eliminación del apremio personal a titulo de servidumbre o concertaje, regular lo competente a salarios mínimo, jornadas máximas de trabajo, descanso semanal obligatorio, disposición de la protección en el trabajo, establecimiento de seguros sociales, salubridad y seguridad de los establecimientos industriales, indemnizaciones por accidentes de trabajo, inembargabilidad de la remuneración, imposibilidad de descuento o compensación de los salarios, libertad de asociación y agremiación de obreros y patronos; establece que la ley manifieste lo referente al paro y la huelga.Tras considerarse el punto de partida para nuevas políticas, a posterior de la Constitución de 1929 se llegó a dictar en 1938 el Código del Trabajo el cual pudo desarrollar las disposiciones efectivas las disposiciones que no pudieron explicarse completamente dentro del cuerpo constitucional. Pero la innovación respecto a los derechos de los trabajadores no solo surgió en esta Constitución, sino que también se desarrolló en la 1945, donde se incorporan preceptos como la especial protección a los contratos colectivos de trabajo, principios de irrenunciabilidad, se establece que el salario no se puede reducir y que debe ser pagado con moneda de curso legal y por períodos no mayores a un mes, se señala expresamente el límite máximo de la jornada ordinaria y de las jornadas reducidas tanto en el subsuelo como la nocturna, se instituye el descanso semanal mínimo ininterrumpido y pagado de 42 horas, reconocimiento del derecho de los servidores públicos a organizarse; el despido arbitrario debe ser indemnizado; el salario se considera crédito privilegiado; se establecen las inspectorías del trabajo con absoluta gratuidad para el trabajador para la administración de la justicia del trabajo, aceptación y adopción de normativa internacional, organización del sistema de Seguridad Social, entre otros.En este caso la Constitución cambia al año siguiente, pero a pesar del escaso tiempo transcurrido entre las constituciones de 1945 y 1946, ésta última introduce nuevos elementos relativos al trabajo tales como el deber del Estado de procurar trabajo a los desempleados; el establecimiento de los salarios mínimos por sectores laborales; prohibición a los empleados públicos para formar sindicatos; nadie puede ser obligado a sindicalizarse; los trabajadores de empresas e instituciones del servicio público no pueden declarar la huelga, sino en base a una reglamentación especial; se fija el porcentaje mínimo del 5% de utilidades que deben repartirse entre los trabajadores de las empresas; se consagra el principio de que a igual trabajo igual remuneración, considerando únicamente la preparación y especialización en el trabajo; el principio de libertad de contratación siempre que no contravenga disposiciones legales.En la Constitución de 1967 se incorporan las siguientes normas relacionadas con el trabajo, punibilidad de los llamados paros y de las huelgas de los servidores públicos en contravención a la ley; las acciones para reclamaciones derivadas del trabajo prescriben en el plazo fijado por la ley, contado desde la fecha de la terminación del trabajo; la garantía de pago de las vacaciones anuales; se incrementa al 10% el porcentaje de pago de las utilidades de los trabajadores; los conflictos individuales del trabajo serán resueltos en juicios orales.La Constitución de 1978, que luego de varias reformas, ha introducido nuevos elementos en las normativa laboral, como son: que la legislación del trabajo se sujetará a los principios del Derecho social; se garantiza los derechos de los trabajadores; señala cuales son los componentes de la remuneración para el pago y cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores.Las reformas constitucionales efectuadas alrededor de 1995, que se encuentran incorporadas en la codificación de la Constitución introducen la posibilidad de transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad competente; establece que en el sector público, el sector laboral estará representado por una sola organización laboral para todos los efectos de las relaciones laborales; la diferenciación de los organismos del sector público que regulan sus relaciones laborales mediante el Código del Trabajo; se garantiza la contratación colectiva; y, el mejoramiento de las condiciones del trabajo de la mujer, en especial de la gestante, del sector informal, de la jefe de hogar y en estado de viudez.Una nueva reforma a la Constitución de 1978 se introdujo mediante la Ley N° 38, publicada en el Registro Oficial N°199 de 21 de noviembre de 1997. Esta reforma prohíbe a cualquier título, la paralización de los servicios de energía eléctrica, agua potable, salud, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, educación, transportación pública y telecomunicaciones. El Código Penal contemplará las sanciones pertinentes. Esta reforma constitucional se produjo para procurar limitar una serie de paralizaciones que se venían produciendo en los servicios fundamentales y, que a más de detener al país, generaban enorme malestar entre la población, de manera especial en el sector de los estratos sociales más bajo, que no podía acceder a servicios privados de salud y educación. Esta situación sirvió de pantalla para introducir otra reforma constitucional de mayor trascendencia, referente a los sectores de la economía, en la cual se suprimió las denominadas áreas estratégicas de la economía, viabilizando la privatización de las Empresas Públicas; proceso que junto al de “modernización del Estado” ocasionaron que miles de empleados públicos queden desempleados, con todas las consecuencias sociales negativas que ello implica. En cuanto a la Constitución de 1998 no introdujo cambios significativos en el ámbito laboral y se mantuvieron los mismos preceptos de la Constitución de 1978, con sus respectivas reformas.Es posible dividir el estudio de la Constitución de 2008 en lo que respecta a los derechos laborales en tres categorías principales: a) derechos y principios fundamentales en el ámbito laboral; b) el reconocimiento de formas de trabajo adicionales más allá del empleo tradicional; c) el régimen económico.a) En lo que concierne a los derechos y principios fundamentales en el trabajo, la Constitución de 2008 reconoce el derecho a la libertad sindical, similar a las constituciones anteriores, pero añade la condición de que esta afiliación debe ser libre y voluntaria, otorgando a las personas la libertad de no afiliarse a organizaciones sindicales. Además, se reconoce la capacidad de crear organizaciones sindicales y afiliarse o desafiliarse libremente. La Constitución también aborda la contratación colectiva, permitiendo su modificación unilateral en ciertas circunstancias, lo que podría reducir la efectividad de la negociación colectiva en el sector público. El principio referido a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, otro es el relacionado con la abolición efectiva del trabajo infantil. La Constitución establece normas referidas a la protección frente al trabajo y la explotación económica. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.b) La Constitución de 2008 incluye normas que reconocen como trabajos productivos a formas de trabajo que se consideraban improductivas en el pasado, como el trabajo autónomo, de subsistencia y de cuidado humano. Estas normas también amplían la protección de los derechos laborales a trabajadores que no están en una relación de dependencia, destacando la economía popular y solidaria, que abarca la economía de subsistencia y de cuidado, así como el cooperativismo y las acciones comunitarias.c) La Constitución ecuatoriana introduce el concepto de "buen vivir" o "sumak kawsay" como objetivo del sistema económico. Esto se refleja en la regulación de la propiedad, los medios de producción y la relación con la naturaleza, lo que marca una diferencia con el modelo neoliberal. La Constitución protege la propiedad privada y pública con ciertas restricciones sociales y ambientales y promueve la propiedad comunitaria, asociativa y cooperativa. Además, refuerza el papel del Estado en la economía, regulando la apropiación, producción, comercialización y consumo. También busca promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la propiedad y prevenir la concentración, los monopolios y oligopolios. Referencias bibliograficasPorras, A. (2013). La reforma antes de la reforma. La construcción del nuevo Código del Trabajo. Revista de Derecho, 1(19).Ayala, S. (2001). Principios constitucionales del derecho del trabajo y flexibilidad laboral en el Ecuador. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2746/1/T0133-MDE-Guerr%c3%b3n-Principios.pdf CARPETAPEDAGOGICA.COM. (2017). Plataforma Educativa Carpetapedagogica.com. https://carpetapedagogica.com/metodoscronologicosdelahistoriaBlog escrito por el Consultor José Barriga Miércoles, 18 de Junio del 2025
Una Herramienta Legal para la Transparencia y Protección del Patrimonio EmpresarialEn el entorno corporativo ecuatoriano, la intervención de compañías representa una herramienta legal crucial para garantizar el cumplimiento normativo, proteger los derechos de socios, accionistas y terceros, y corregir irregularidades que puedan comprometer la estabilidad financiera de una empresa. Esta figura está contemplada en los artículos 353 al 358 de la Ley de Compañías del Ecuador y está bajo la facultad exclusiva del Superintendente de Compañías y Valores.¿Qué es la intervención?La intervención consiste en la designación de uno o más interventores que supervisan la gestión económica y administrativa de una compañía que presenta signos de irregularidades graves. Estos interventores pueden ser parte del personal de la Superintendencia o externos, y su misión es garantizar que la empresa corrija sus desviaciones y opere dentro del marco legal.La designación de los interventores es de libre decisión del Superintendente y, si no son funcionarios públicos, no se consideran empleados de la Superintendencia ni de la empresa intervenida. En estos casos, su remuneración es asumida por la compañía en cuestión.¿Cuándo puede intervenirse una compañía?Según el artículo 354, la intervención solo procede en los siguientes casos específicos: A solicitud de socios o accionistas con al menos el 10% del capital pagado, que demuestren haber sufrido o estar en riesgo de sufrir perjuicio grave por violaciones legales o estatutarias. Denuncias o hallazgos de irregularidades contables, como falsedades u ocultamiento de activos o pasivos. Incumplimiento en la presentación de documentos financieros requeridos por la Superintendencia, que hagan temer una situación económica riesgosa. Captación de dinero del público sin garantías suficientes o sin cumplir los requisitos de la Ley de Mercado de Valores. Situaciones específicas previstas en los artículos 325 o 432 de la misma Ley. Incumplimientos reiterados por dos o más años de obligaciones establecidas en los artículos 131 y 263. Proceso de intervenciónAntes de designar un interventor, se realiza una inspección previa por parte del Departamento de Inspección y Análisis de la Superintendencia. Esta inspección no requiere notificación previa a la empresa, garantizando así la eficacia del proceso. Si la intervención se confirma, la compañía será notificada con las conclusiones del informe respectivo.Si se determina que una denuncia o solicitud fue manifiestamente infundada, los peticionarios serán sancionados con una multa de hasta 12 salarios básicos unificados, conforme al artículo 356.Rol del interventorEl interventor tiene como función principal:● Corregir las irregularidades detectadas. ● Proteger el patrimonio de la empresa. ● Evitar perjuicios a socios, accionistas y terceros. Su gestión no es indefinida: solo se mantendrá mientras dure la situación que justificó su designación.Carácter reservado de la intervenciónEl proceso de intervención es estrictamente reservado. La notificación se realiza únicamente a los órganos de administración y fiscalización de la empresa, así como al Superintendente de Bancos y Seguros, quien informará a las entidades financieras. Estas últimas están obligadas a exigir la firma del interventor para cualquier transacción, bajo pena de sanción.La figura de la intervención es una manifestación del principio de control y supervisión estatal en defensa de la legalidad y de los intereses de los actores económicos. Si bien puede parecer una medida drástica, su objetivo es preventivo y correctivo, brindando una salida institucional ante potenciales crisis empresariales. Es una herramienta que busca restablecer la confianza y transparencia en el funcionamiento de las compañías, garantizando un entorno corporativo más justo y seguro para todos los involucrados. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (última reforma 2014). Ley de Compañías. Registro Oficial Suplemento No. 312.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Martes, 17 de Junio del 2025
En el ámbito del derecho administrativo ecuatoriano, el Código Orgánico Administrativo (COA) establece un conjunto de normas claras y estructuradas para regular la potestad sancionadora del Estado. Puntos esenciales del procedimiento administrativo sancionador:1. Caducidad y Prescripción de la Potestad Sancionadora· Caducidad (Artículo 244)La caducidad se produce cuando la administración pública no finaliza el procedimiento sancionador dentro del plazo legal. Una vez caducado, el inculpado tiene derecho a solicitar una certificación de archivo. Si la administración se niega a emitirla, la persona afectada puede solicitarla a través de un procedimiento sumario.· Prescripción (Artículo 245)La prescripción opera como límite temporal para que el Estado ejerza su poder sancionador. Se establecen plazos distintos según la gravedad de la infracción: 1 año para infracciones leves. 3 años para infracciones graves. 5 años para infracciones muy graves. El plazo empieza a contarse desde el día siguiente al hecho infractor, salvo en casos de infracción continuada (se cuenta desde el cese de los hechos) o infracción oculta (desde que la administración tenga conocimiento).2. Prescripción de las Sanciones (Artículos 246 y 247)Las sanciones impuestas también prescriben si no han sido ejecutadas dentro del plazo correspondiente. Si ya existe una resolución administrativa en firme, el cómputo inicia desde el día siguiente a que dicha resolución cause estado.Este plazo se interrumpe si la administración inicia la ejecución, pero si ésta se paraliza por más de un mes sin culpa del sancionado, el cómputo se reanuda.3. Procedimiento SancionadorGarantías del procedimiento (Artículo 248)Se garantiza: La separación entre la instrucción y la sanción. La imposibilidad de imponer sanciones sin procedimiento previo. El derecho del inculpado a ser notificado y a ejercer su defensa. El principio de presunción de inocencia. Inicio del procedimiento (Artículos 250 a 252)El procedimiento se inicia de oficio, mediante un acto administrativo del órgano competente. Este acto debe contener: La identificación del presunto responsable. Una descripción breve de los hechos. Las posibles infracciones y sanciones. La autoridad competente y la base legal de su competencia. El acto debe notificarse al inculpado, quien tiene 10 días para contestar. En caso de flagrancia, puede notificarse mediante una boleta o adhesivo.Desarrollo del procedimiento (Artículos 253 a 258)Durante la instrucción: El inculpado puede reconocer su responsabilidad o corregir su conducta. Se permite presentar pruebas y alegaciones. La carga de la prueba recae en la administración, salvo en los eximentes de responsabilidad. El instructor emite un dictamen si encuentra elementos suficientes, o archiva el procedimiento si no los hay. Si durante la instrucción se modifican los hechos o la calificación jurídica, debe iniciarse un nuevo procedimiento.Resolución (Artículo 260)El procedimiento finaliza con una resolución administrativa que debe contener: La determinación del responsable. La infracción y la sanción impuesta. La valoración de la prueba. Las medidas cautelares necesarias. Esta resolución no puede basarse en hechos distintos a los tramitados durante el procedimiento y causa estado en la vía administrativa.Fuente: Código Orgánico Administrativo (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 7 de julio de 2017, Ecuador. Blog escrito por la Consultora Ashly Manchay Viernes, 13 de Junio del 2025
Un Análisis Legal y PrácticoLa fusión de compañías es una herramienta estratégica que permite a las empresas optimizar recursos, ganar competitividad y consolidar su posición en el mercado. En Ecuador, este proceso se encuentra detalladamente regulado en la Ley de Compañías, particularmente a partir del artículo 337. A continuación, exploramos los elementos esenciales que definen y rigen la fusión societaria en el país.¿Qué es una fusión de compañías?La fusión se produce cuando dos o más compañías deciden unir sus patrimonios y operaciones. Según el artículo 337, existen dos tipos:● Fusión por creación: Dos o más compañías se disuelven para formar una nueva entidad. ● Fusión por absorción: Una o más compañías son absorbidas por otra que continúa existiendo.Etapas del proceso de fusión1. Disolución y traspaso patrimonialDe acuerdo con el artículo 338, si la fusión implica la creación de una nueva compañía, se debe acordar previamente la disolución de las existentes. Luego, sus patrimonios son transferidos en bloque a la nueva entidad.En el caso de absorción, la compañía absorbente adquiere el patrimonio de las otras y, de ser necesario, aumenta su capital para reflejar la incorporación.2. Participación accionariaLos accionistas o socios de las compañías extinguidas recibirán acciones o cuotas de capital en la nueva entidad o en la absorbente, en proporción a su participación previa (art. 338, inciso final).Valoración de activos y efectos financierosEl artículo 339 permite que los activos se transfieran al valor presente o de mercado, lo que proporciona flexibilidad en la negociación y equidad en la asignación de participaciones.Además, el art. 343 establece la obligatoriedad de elaborar un estado financiero consolidado posterior a la fusión, lo que garantiza transparencia y control contable.Aprobación legal y societariaLas bases de la fusión y cualquier reforma al contrato social deben ser aprobadas por las juntas generales (art. 340). Posteriormente, la fusión debe ser autorizada por la Superintendencia de Compañías, especialmente si están involucradas compañías anónimas, limitadas, en comandita por acciones o de economía mixta (art. 342).Efectos jurídicos y sucesión de derechosLa compañía absorbente subroga automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las compañías absorbidas. Esto incluye permisos, licencias, títulos habilitantes, entre otros (art. 343).Fusiones especialesLa Ley contempla varias modalidades específicas para facilitar o ajustar el proceso según la estructura accionaria:● Fusión por sociedad íntegramente participada (art. 344.1)Cuando la absorbente posee el 100% de las acciones o participaciones de la absorbida, no se requiere junta general de esta última, y no hay necesidad de aumentar el capital social.● Fusión abreviada (art. 344.2)Aplica cuando la absorbente tiene más del 90% de la otra sociedad. Basta una resolución de los representantes legales o del directorio, con publicación del aviso en el portal de la Superintendencia.● Oferta a minoritarios (art. 344.3)La absorbente puede ofrecer comprar las acciones de los minoritarios al valor razonable. Si hay desacuerdo, estos pueden solicitar peritaje o recurrir judicialmente.● Fusión inversa (art. 344.4)Ocurre cuando la compañía absorbida es accionista de la absorbente. Las acciones propias readquiridas deben ser enajenadas o amortizadas en cinco años.Inversiones recíprocasEl art. 344.5 exige que, en caso de inversiones cruzadas entre las compañías participantes, estas deben extinguirse o eliminarse como condición para la fusión.La fusión de compañías en Ecuador no es solo un acto económico, sino también un proceso jurídico altamente regulado. Requiere planificación, cumplimiento formal y protección de los derechos de socios, acreedores y terceros. Las recientes reformas han aportado herramientas más ágiles, como la fusión abreviada, manteniendo siempre el principio de equidad y transparencia.Empresas que consideren este camino deben apoyarse en asesoría legal y financiera especializada para garantizar una transición eficaz, segura y alineada con el marco legal vigente. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). Ley de Compañías (Codificación actualizada hasta el 15 de marzo de 2023). Registro Oficial Suplemento N.º 269.Blog escrito por la Consultora Camilo ProañoMiércoles, 11 de Junio del 2025
El Artículo 300 de la Constitución, manifiesta bajo que principios se rige el Régimen Tributario en el Ecuador, así se encuentran a los Principios de Generalidad, Progresividad, Eficiencia, Simplicidad Administrativa, Irretroactividad, Equidad, Transparencia y Suficiencia Recaudatoria.Principio de Generalidad.- Significa que los tributos deben ser aplicados a todos los contribuyentes, no solo a una parte de ellos, sin tomar en cuenta su raza, su nacionalidad, su condición social, etc. Este principio a más de ser acogido por el Artículo 300 de la Constitución, también se encuentra expresado en el Artículo 5 del Código Orgánico Tributario. Para Rodolfo Spisso “la obligación de todos de contribuir con el sostenimiento de los gastos públicos debe ser entendida como condicionada a la existencia de capacidad contributiva y en la medida de dicha capacidad.” Este concepto lleva a determinar que existen dos características importantes: por un lado se encuentra la obligación del sujeto pasivo a tributar y por otro lado está el derecho a que este tributo esté condicionado a la capacidad jurídica del contribuyente.Al respecto, se cree que mientras una persona tenga la capacidad necesaria para tributar debe hacerlo, sin importar su raza, categoría social, sexo, etc. Para Catalina García Vizcaíno, la generalidad “Se refiere al carácter extensivo de la tributación, de modo de no excluir de su ámbito a quienes tengan capacidad contributiva (apreciada razonablemente), por lo cual las leyes no pueden establecer privilegios personales, de clase, linaje o casta, a fin de salvaguardar la "igualdad"”. La única salvedad para no pagar tributo es la carencia de capacidad contributiva; ninguna otra circunstancia pretexto o condición de personas, credo político, o raza o religión o situación general, puede constituir pretexto para quedar al margen de la tributación.” Principio de Progresividad.- Este es un Principio que va de la mano con el Principio de Capacidad Contributiva, es decir, que el impuesto que una persona pagará se establecerá progresivamente de acuerdo a su capacidad contributiva. Roberto Spisso dice que “la proporcionalidad y la progresividad, más que Principios propiamente dichos, son técnicas mediante las cuales se satisface el Principio de Igualdad como inspirador del sistema tributario, al servicio de una efectiva igualdad de hecho.”Principio de Eficiencia.- Se refiere como se había mencionado antes a la capacidad de la Administración Tributaria en invertir menos recursos en la recaudación de impuestos, lo que permite que los beneficios económicos para el Estado sean mayores. La Abogada Corina Navarrete en un análisis realizado para la Universidad Católica de Guayaquil menciona que “El cumplimiento del principio de la eficiencia implica que se cumplan los fines puramente fiscales de la tributación, como la recaudación, y también los extra fiscales, como los económicos y sociales.” Para Roberto Dromi, la eficiencia significa que: “la sociedad sabe que no puede volver a un Estado ineficiente, aspira, con legítima pretensión, a asegurar la eficacia del accionar de toda la organización económica para la eficacia de la concertación (de los planes), de la regulación (de las contrataciones y servicios), de la descentralización (privatización, competencia y desmonopolización), de la fiscalización (de todo), de la estabilización (conversión y consolidación) y de la promoción (fomento, inversión reconversión, transmisión tecnológica y financiación). Principio de Simplicidad Administrativa.- Se podría decir que se trata de que la Administración Tributaria debe dar facilidad y accesibilidad al contribuyente al momento de presentar sus declaraciones. Se recalca en la falta de capacitación a los funcionarios, mayor aprovechamiento de los recursos tecnológicos, pero sobre todo una mejor atención al contribuyente; mayor análisis en las resoluciones tomadas por estas instituciones, éstas deben ser completamente claras porque muchas veces su ambigüedad no solo le perjudica al contribuyente sino a la misma administración. Para concluir al igual que el Principio de Eficiencia el de simplicidad administrativa tampoco es un principio de carácter constitucional sino un principio administrativo, y no se encuentra en ninguna de las Constituciones consultadas.Principio de Simplicidad Administrativa.- Se podría decir que se trata de que la Administración Tributaria debe dar facilidad y accesibilidad al contribuyente al momento de presentar sus declaraciones. Se recalca en la falta de capacitación a los funcionarios, mayor aprovechamiento de los recursos tecnológicos, pero sobre todo una mejor atención al contribuyente; mayor análisis en las resoluciones tomadas por estas instituciones, éstas deben ser completamente claras porque muchas veces su ambigüedad no solo le perjudica al contribuyente sino a la misma administración. Para concluir al igual que el Principio de Eficiencia el de simplicidad administrativa tampoco es un principio de carácter constitucional sino un principio administrativo, y no se encuentra en ninguna de las Constituciones consultadas. Principio de Irretroactividad.- De acuerdo al artículo 7 del Código Civil “La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo.” Para Marco Gerardo Monroy Cabra “la retroactividad de la ley consiste en la prolongación de la aplicación de la ley a una fecha anterior a la de su entrada en vigor.” Para Giuliani Fonrouge citado por Catalina García Vizcaíno la retroactividad solo podría ser aplicada en materia tributaria en casos de evasión fiscal, entre el tiempo de la promulgación y la puesta en vigencia de la nueva ley. Uno de los autores que estaPrincipio de Transparencia y Suficiencia Recaudatoria.- Se refiere a que la administración tributaria no solamente tiene como tarea la de recaudar impuestos sino que al hacerlo se debe tomar en cuenta el costo versus el beneficio de la recaudación. Además se cree necesario que la Administración Tributaria rinda cuentas claras sobre los las recaudaciones y gastos que realiza, ya que son dineros del sector público obtenidos por el pago de tributos por parte de los contribuyentes Roberto Dromi, al hablar de la transparencia dice: “importa procedimientos que garanticen la diafanidad del obrar público respecto del manejo de fondos públicos, de la administración del patrimonio público, de los mecanismos de actuación y decisión gubernativa y por ello no puede estar ausente en el derecho.” Se cree importante que el Estado quiera recaudar más impuestos e incrementar el número de contribuyentes, tomando en cuenta que es una de las fuentes más importantes de ingresos que tiene el Estado.Referencias BibliográficasAsamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008.Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Código Orgánico Tributario. Última reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 592, 24 de diciembre de 2021.Spisso, R. (2003). Derecho tributario. Parte general. Buenos Aires: LexisNexis.García Vizcaíno, C. (2009). Derecho Tributario: Principios, fuentes y aplicación. Buenos Aires: Astrea.Dromi, R. (1993). El Estado administrativo. Buenos Aires: Ciudad Argentina. Monroy Cabra, M. G. (2005). Derecho Constitucional General. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.vBlog escrito por el Consultor José BarrigaLunes, 09 de Junio del 2025
El término “personalidad” proviene de las palabras latinas personalitas y personalitatis, refiere al conjunto de cualidades que constituyen a la persona. Dentro del vocabulario jurídico, el concepto de personalidad tiene tres acepciones diferentes:1. Es la cualidad de la persona mediante la cual es considerada centro de imputación de las normas jurídicas, esto es, un sujeto de derechos y obligaciones.2. Es la idea que se vincula con el concepto de persona, tal como la considera la doctrina del Derecho Civil, y los temas conexos a la misma, dentro de los cuales conocemos los llamados atributos de la personalidad.3. Es la vinculación que nos permite entender la distinción entre persona física o moral, así como la subsistencia del reconocimiento de tales entes en el ámbito de las relaciones jurídicas.Ante esto, es oportuno señalar que persona y personalidad son conceptos distintos. El término persona refiere “(…) una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible o capaz de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas (…)”. En tanto que personalidad “(…) es la aptitud reconocida por la ley para ser sujeto de derechos y obligaciones (…)”.La personería es un término cuyo uso ha decaído en la práctica. En la actualidad se utiliza con mayor frecuencia el término personalidad para abarcar el de personería, aunque en términos conceptuales este último es más preciso para designar el hecho de la representación.Si analizamos la doctrina, encontraremos definiciones muy similares al sentido utilizado que refiere que la personería es la “(…) calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien.” En su sentido procesal, “(…) la personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona, pudiendo ser esa representación tanto legal como voluntaria, surtiéndose la falta de personería (…)”.La personería jurídica le otorga a una institución pública la capacidad completa para comparecer a juicio, donde el Estado únicamente interviene para vigilar y precautelar los intereses estatales, pero cuando las instituciones públicas se constituyan solo con personalidad jurídica, necesitan ser representadas por la Procuraduría General del Estado y como parte procesal, de lo contrario estaríamos frente a un excepción dilatoria de ilegitimidad de personería; situación que debe ser analizada sesudamente al momento de plantear una acción judicial ante los órganos de justicia. Referencias Bibliográficas Asistencia Médico Legal. (2017, March 28). ¿Cuál es la diferencia entre Personalidad, Personería y Legitimación? Asismedl; Asismedl. https://www.asistenciamedicolegal.com/single-post/cual-es-la-diferencia-entre-personalidad-personeria-y-legitimacion Personalidad y Personería Jurídica – Derecho Ecuador. (2015). https://derechoecuador.com/personalidad-y-personeria-juridica/Blog escrito por el Consultor José BarrigaViernes, 06 de Junio del 2025
Un Cambio de Forma, No de EsenciaEn el dinámico entorno empresarial del Ecuador, las compañías enfrentan desafíos y oportunidades que las motivan a adaptarse, evolucionar y, en ocasiones, reinventarse. Una de las herramientas jurídicas más poderosas para lograrlo es la transformación societaria, contemplada en la Ley de Compañías. Esta figura permite que una empresa adopte una nueva forma jurídica sin perder su personalidad ni tener que disolverse y crearse nuevamente. A continuación, analizamos esta figura legal con base en los artículos 330 al 336 de dicha ley.¿Qué es la transformación de una compañía?Según el Artículo 330, la transformación consiste en el cambio de la figura jurídica de una compañía por otra permitida por la ley, sin que esto implique su disolución ni pérdida de personería jurídica. Es decir, la compañía continúa existiendo, pero bajo un nuevo régimen legal, que puede responder mejor a sus nuevas necesidades operativas, estratégicas o fiscales.Tipos de transformaciones permitidasEl Artículo 331 establece con claridad los tipos de transformaciones posibles: Una compañía anónima puede transformarse en: Compañía de economía mixta Colectiva Comandita De responsabilidad limitada Y viceversa. Cualquier transformación que no esté dentro de estas modalidades será considerada nula.Además, si una compañía en nombre colectivo, comandita simple o de responsabilidad limitada desea transformarse en otra forma jurídica, será necesario el acuerdo unánime de los socios, lo cual protege la voluntad de los involucrados.Requisitos formales del proceso de transformaciónEl Artículo 332 establece que toda transformación debe constar en una escritura pública, cumpliendo con los requisitos necesarios para la constitución de la nueva forma societaria. Esta escritura debe incluir: El acuerdo de transformación La lista de socios que se separan por no estar de acuerdo con el cambio El balance final, cerrado el día anterior al otorgamiento de la escritura, elaborado como si la empresa estuviera en proceso de liquidación Una vez inscrita en el Registro Mercantil, la transformación surte efecto. Es importante notar que los socios disidentes pueden impugnar el balance dentro de los 30 días siguientes ante la Superintendencia de Compañías y Valores, si consideran que sus derechos no han sido respetados.Protección de los derechos de los sociosEl Artículo 334 protege los intereses de los socios y accionistas durante el proceso: Las participaciones en el capital no deben modificarse arbitrariamente. A los antiguos accionistas se les deben asignar nuevas participaciones proporcionales al valor nominal de sus acciones originales. Los derechos sobre títulos distintos a las acciones no pueden ser reducidos, salvo consentimiento expreso de los titulares. En caso de asumir una forma jurídica con responsabilidad ilimitada, los socios responderán de la misma manera por deudas anteriores a la transformación, salvo que los acreedores consientan lo contrario.Supervisión y control del procesoLa Superintendencia de Compañías y Valores juega un rol clave en este proceso. Según el Artículo 335, en caso de transformación o fusión, el Superintendente puede requerir que se le entreguen las acciones que desaparezcan.Asimismo, el Artículo 336 establece que no podrá inscribirse la transformación en el Registro Mercantil sin un certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia. Esto asegura que la compañía esté al día con sus deberes legales y financieros.La transformación de compañías en el marco legal ecuatoriano representa una vía eficaz y ordenada para adaptar la estructura legal de una empresa a sus nuevas realidades y estrategias de negocio. Permite mantener su continuidad operativa y jurídica, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los socios y garantizando la transparencia del proceso bajo la vigilancia de la Superintendencia.Para las empresas que buscan crecer, diversificarse o ajustarse a un entorno cambiante, la transformación es mucho más que un trámite legal: es una puerta abierta a nuevas oportunidades, sin renunciar a su identidad empresarial. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Ley de Compañías (Codificación 2005, reformas hasta mayo de 2016). Registro Oficial Suplemento No. 249, 20 de mayo de 2014.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoJueves, 05 de Junio del 2025