La Citación y su Efecto de Interrupción

El Efecto de la Citación en la Interrupción de la Prescripción según el Artículo 64, Numeral 4 del COGEP

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) es una normativa clave en el sistema judicial ecuatoriano, estableciendo los procedimientos y reglas para la tramitación de causas civiles y comerciales. En este contexto, uno de los aspectos fundamentales de las demandas judiciales es la prescripción de los derechos, que refiere al lapso dentro del cual se pueden ejercer ciertas acciones legales. Sin embargo, el COGEP contempla disposiciones que pueden interrumpir este período de prescripción, garantizando que no se vea afectada la posibilidad de ejercer un derecho debido a cuestiones técnicas.

Uno de los puntos más interesantes sobre este tema se encuentra en el artículo 64, numeral 4 del COGEP, que establece que la citación de la demanda tiene el efecto de interrumpir la prescripción. Vamos a desglosar lo que esto implica, especialmente en lo que respecta a los plazos y las consecuencias legales.

¿Qué es la Prescripción?

La prescripción es un principio legal que implica la pérdida de un derecho o acción por el transcurso de un determinado tiempo sin que se haya ejercido. En el ámbito procesal, la prescripción tiene el fin de garantizar la seguridad jurídica, evitando que se mantengan litigios abiertos por largos períodos. Sin embargo, el derecho del demandante a llevar adelante un caso no debe verse perjudicado si existen obstáculos fuera de su control, como la falta de notificación o citación adecuada.

La Citación y su Efecto de Interrupción

El numeral 4 del artículo 64 establece que la citación de la demanda interrumpe la prescripción. Es decir, cuando una persona es citada formalmente dentro del procedimiento judicial, el tiempo de prescripción que había transcurrido hasta ese momento se detiene, lo que significa que el plazo de prescripción se "congela" a partir de esa citación.

¿Qué significa esto en la práctica?

Según este artículo, si la demanda es citada dentro de los seis meses siguientes a su presentación, la interrupción de la prescripción se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda. Es decir, aunque hayan pasado meses sin que se haya realizado la citación, si se efectúa dentro del plazo de seis meses, el derecho del demandante se considerará como si se hubiera interrumpido desde el mismo día en que presentó la demanda, no desde el día en que se realizó la citación.

Este retroceso tiene un propósito claro: proteger a la parte demandante de la caducidad prematura de su acción. Además, evita que los demandados se beneficien de la dilación en la notificación, asegurando que la persona que inició el proceso no vea afectada su oportunidad de obtener una resolución judicial favorable por un error procedimental o un retraso en la citación.

Ejemplo Práctico

Imaginemos que una persona presenta una demanda el 1 de enero de 2025. Según la normativa, el plazo para prescribir la acción podría ser de, por ejemplo, tres años. Esto significa que el demandante tendría hasta el 1 de enero de 2028 para que su demanda fuera aceptada y resuelta.

Ahora bien, si la citación al demandado no se lleva a cabo inmediatamente, sino, por ejemplo, el 1 de julio de 2025, dentro de los seis meses establecidos, el tiempo de prescripción no se consideraría desde el 1 de julio de 2025, sino que se "retrotrae" a la fecha en que la demanda fue presentada, es decir, al 1 de enero de 2025.

De esta manera, el demandante se ve protegido, ya que el tiempo no corre en su contra durante el período entre la presentación de la demanda y la citación. Esta disposición fortalece el derecho de acceso a la justicia, evitando que cuestiones formales impidan que el demandante obtenga una resolución favorable.

El artículo 64, numeral 4 del COGEP es una disposición crucial para garantizar que el derecho de acción no se vea afectado por el simple transcurso del tiempo durante el proceso de citación. Este tipo de reglas otorgan seguridad jurídica a quienes presentan demandas, asegurando que la citación o notificación formal no sea un factor determinante para la extinción de un derecho o acción que aún está pendiente de resolución.

Este principio de interrupción de la prescripción, y su retroactividad a la fecha de presentación de la demanda, refuerza el objetivo del COGEP de hacer que los procedimientos sean más equitativos y de facilitar el acceso efectivo a la justicia para los ciudadanos.

Fuente: CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. (2024). Registro Oficial Suplemento No. 506. Ecuador. 

Blog escrito por la Consultora Camila Proaño
Viernes, 04 de Abril del 2025

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La Protección Integral Frente al Maltrato, Abuso, de Niños, Niñas y Adolescentes en el CONA

La protección de la niñez y adolescencia constituye uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico ecuatoriano. El Título IV del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) desarrolla un sistema integral destinado a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia, abuso, explotación y vulneración extrema que puedan afectar la integridad física, psicológica, sexual y emocional de niños, niñas y adolescentes. A continuación, se analiza de manera articulada el contenido de este título, destacando las definiciones legales, los deberes de protección y las medidas aplicables en cada caso.1. El maltrato como vulneración integral de derechosEl maltrato, conforme el artículo 67 del CONA, se concibe como cualquier conducta de acción u omisión que cause o pueda causar daño en la integridad física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente. Esta definición es amplia y reconoce que la violencia puede provenir de cualquier persona, incluidos progenitores, educadores o cuidadores, y que sus efectos pueden ser inmediatos o prolongados.Se incluyen también formas de negligencia grave, como la falta de atención médica, ausencia de cuidados básicos o abandono en la prestación de alimentos. El maltrato psicológico, por su parte, comprende amenazas, intimidaciones y conductas que perturban la estabilidad emocional o disminuyen la autoestima de la víctima.Un aspecto crucial es el maltrato institucional, que surge cuando el daño proviene de prácticas o reglamentos de una institución pública o privada, o cuando sus autoridades no adoptan acciones para prevenir o detener estas conductas. La responsabilidad recae tanto en el autor material como en las autoridades de la entidad.2. El abuso sexual y su obligación de denunciaEl abuso sexual (art. 68) abarca todo contacto físico o sugerencia de naturaleza sexual ejercida sobre un niño, niña o adolescente, incluso cuando exista un aparente consentimiento, que nunca tiene validez frente a una persona menor de edad. Este puede darse mediante coerción, engaños, chantaje, amenazas u otros mecanismos de sometimiento.Toda forma de abuso o acoso sexual debe ser denunciada inmediatamente ante la Fiscalía, sin perjuicio de los procesos administrativos que correspondan dentro de las instituciones involucradas.3. Explotación sexual y tráficoEl CONA distingue claramente entre abuso, explotación sexual y tráfico:a) Explotación sexual (art. 69)Comprende la prostitución y la pornografía infantil. Se tipifica como explotación toda utilización de un niño o adolescente en actividades sexuales a cambio de dinero o cualquier beneficio. La pornografía infantil incluye representaciones reales o simuladas de menores en actividades o contextos sexuales.b) Tráfico de niños, niñas y adolescentes (art. 70)Consiste en la sustracción, traslado o retención dentro o fuera del país para fines ilícitos como prostitución, explotación laboral o sexual, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales o narcotráfico. El tráfico puede realizarse mediante sustitución de identidad, engaños, consentimiento fraudulento o entrega de beneficios indebidos.4. La pérdida de niños, niñas y adolescentesSegún el artículo 71, se considera pérdida la ausencia voluntaria o involuntaria de un menor del hogar o del lugar donde debía encontrarse, sin conocimiento de sus responsables. Esta figura activa protocolos de búsqueda inmediata para garantizar su integridad y retorno seguro.5. Deber de denuncia y deber de protecciónEl marco normativo impone dos obligaciones esenciales:a) Obligación de denunciar (art. 72)Profesionales que, por su trabajo, conozcan casos de maltrato, abuso, explotación o pérdida deben denunciar dentro de 24 horas.b) Deber de protección (art. 73)Cualquier persona debe intervenir y solicitar ayuda inmediata cuando un menor es víctima de una agresión flagrante o de una amenaza grave.6. Políticas de prevención y erradicaciónEl artículo 74 dispone que el Estado debe adoptar políticas legislativas, sociales, educativas y administrativas que garanticen: Prevención del maltrato y abuso. Investigación y sanción de las vulneraciones. Recuperación y reinserción familiar en casos de pérdida, plagio o tráfico. El fomento de una cultura de buen trato entre adultos y menores. Además, el artículo 75 exige medidas específicas para prevenir el maltrato institucional, destacando que las prácticas pedagógicas y administrativas deben respetar siempre la dignidad y los derechos de los menores.El artículo 76 aclara que ninguna práctica cultural o tradicional puede justificar el maltrato, reforzando la supremacía del interés superior del niño.7. Protección contra otras formas de abusoEl artículo 78 amplía el ámbito de protección frente a prácticas que, aunque no implican maltrato directo, pueden afectar gravemente el desarrollo de los menores: consumo de sustancias, uso de armas, exposición pública de enfermedades, participación en juegos de azar o actividades de riesgo.8. Medidas de protecciónEl artículo 79 establece un catálogo de medidas administrativas y judiciales que buscan resguardar a las víctimas. Entre las más relevantes se incluyen: Allanamiento para recuperación inmediata del menor. Custodia familiar o acogimiento institucional. Programas de atención y acompañamiento. Boletas de auxilio. Orden de alejamiento del agresor. Prohibición de amenazas o actos intimidatorios. Suspensión del agresor en funciones. Cierre temporal de establecimientos implicados en maltrato institucional. Participación obligatoria en talleres o terapias. Estas medidas pueden ser aplicadas de manera urgente por entidades autorizadas, especialmente cuando existe un riesgo grave e inmediato.9. Exámenes médico-legalesFinalmente, el artículo 80 regula la forma en que se deben realizar los exámenes médico-legales a menores víctimas de violencia. Estos deben ejecutarse en condiciones de total confidencialidad y respeto, evitando la revictimización mediante exámenes repetidos innecesarios. Los informes emitidos por personal de salud tienen valor pericial en procesos judiciales.El Título IV del CONA establece un sistema integral de protección, cuya finalidad es erradicar toda vulneración que ponga en riesgo la vida, integridad, dignidad y desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Desde la prevención hasta la sanción, las normas defienden el interés superior del niño como principio rector que obliga tanto al Estado como a la sociedad y a la familia.Este marco legal es una herramienta fundamental para construir entornos seguros, respetuosos y protectores, asegurando que cada niño y adolescente pueda crecer en condiciones de dignidad, bienestar y libertad. Fuente: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2023). Registro Oficial No. 737. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 17 de Diciembre del 2025  

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La prueba de las obligaciones en el Derecho Civil ecuatoriano

Claves para comprender su alcanceEn el ámbito jurídico, las obligaciones constituyen el corazón de las relaciones civiles: alguien se compromete a dar, hacer o no hacer algo en beneficio de otra persona. Pero ¿qué ocurre cuando esa obligación es discutida ante un juez? Aquí entra en juego un elemento trascendental: la prueba.La prueba de las obligaciones está regulada en el Título XXI del Código Civil ecuatoriano, cuyo propósito es determinar quién debe probar, con qué medios y en qué condiciones se demuestra la existencia o extinción de una obligación.1.       ¿Quién tiene la carga de la prueba?El Artículo 1715 establece un principio fundamental del derecho procesal:Quien alega una obligación o su extinción, debe probarla.Esto significa que: Si alguien reclama el pago o cumplimiento, debe probar la existencia de la obligación. Si el deudor afirma que la obligación ya fue pagada o extinguida, es él quien debe probarlo. El Código remite al COGEP, el cual regula los medios probatorios disponibles, asegurando que el proceso respete el debido proceso y derecho a la defensa (Constitución, art. 76).2.       El valor probatorio del instrumento públicoEl Artículo 1717 otorga al instrumento público una relevancia probatoria esencial: Hace plena fe de que el acto se otorgó ante autoridad competente y en la fecha señalada. No garantiza la veracidad de las declaraciones internas, excepto contra quienes las hicieron. Las obligaciones contenidas en él hacen plena prueba respecto de las partes y sus sucesores. Esto convierte a las escrituras públicas en el medio más sólido de acreditar obligaciones.3.       Actos que deben constar en instrumento públicoEl Artículo 1718 es claro:Si la ley exige solemnidad pública, no se admite otro medio de prueba.Cuando un contrato requiere escritura pública y no la tiene: Se considera no celebrado Las cláusulas penales para obligar a formalizarlo no surten efecto Sin embargo: Si solo hay defectos en la forma o incompetencia del funcionario, el documento puede valer como instrumento privado si está firmado por las partes. 4.       El instrumento privado reconocidoSegún el Artículo 1719, un instrumento privado: Si es reconocido por el firmante o reputado como tal judicialmente, Tiene el mismo valor de escritura pública frente a quienes lo suscribieron. Esto incluye recibos de pago, pagarés, contratos firmados sin notario, etc.5.       ¿Desde cuándo produce efectos frente a terceros?El Artículo 1720 protege a terceros estableciendo que la fecha del documento privado solo es oponible cuando: Fallece uno de los firmantes, Se presenta en juicio, Se inscribe o registra, Un funcionario la auténtica. 6.       Documentos domésticos y notas al margenLos papeles internos o domésticos (art. 1721): Solo valen contra quien los escribió, Y únicamente en lo que sea claro y completo. Por su parte, las notas hechas por el acreedor en la escritura o su duplicado (art. 1722): Favorecen al deudor, pero debe aceptarlas íntegramente. 7.       Declaraciones en instrumentos hacen feEl Artículo 1723 aclara que: Los instrumentos hacen fe entre las partes, incluso en elementos enunciativos, Siempre que tengan relación con lo pactado. Pero si se quiere alterar una escritura pública, el Artículo 1724 exige: Contraescritura pública con anotación marginal, para que sea oponible frente a terceros. 8.       Límites a la prueba testimonialLos artículos 1725, 1726 y 1727 ponen reglas estrictas: No se admite testimonio cuando la obligación debió constar por escrito Especialmente si el valor supera 80 dólares Tampoco si es parte del saldo de un crédito que debió estar escrito El propósito: proteger la seguridad jurídica y evitar fraudes.9.       Excepciones: Art. 1728Se admite testimonio cuando: Existe principio de prueba por escrito, Fue imposible obtener prueba documental, O cuando la ley lo permite expresamente. 10.   PresuncionesEl Artículo 1729 distingue: Presunciones legales: ya fijadas por la ley Presunciones judiciales: el juez las deduce, pero deben ser: Graves Precisas Concordantes Pueden complementar o incluso suplantar otros medios probatorios.11.   Confesión judicialFinalmente, el Artículo 1730: La confesión hecha en juicio produce plena prueba contra quien declara No puede revocarse salvo error de hecho probado Es uno de los medios probatorios más determinantes. La regulación de la prueba de las obligaciones en el Código Civil: 1. Garantiza seguridad jurídica  2. Protege a las partes contra fraudes  3. Establece una jerarquía de medios probatorios 4. Limita la discrecionalidad al exigir instrumentos escritos en actos relevantesDemostrar la existencia o extinción de una obligación no es un simple trámite, sino una carga procesal que exige precisión documental y estrategias probatorias ajustadas a la ley. Fuente: Código Civil [Ecuador]. (2005). Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005. Última reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento 311 de 29 de abril de 2024.  Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 15 de Diciembre del 2025

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¿Cómo funciona el Control Abstracto de Constitucionalidad en Ecuador?

El control abstracto de constitucionalidad es uno de los mecanismos más poderosos con los que cuenta la ciudadanía para defender la supremacía de la Constitución. Aunque su nombre suene complejo, en realidad es un proceso que sirve para algo muy sencillo: verificar que las leyes y normas del país no contradigan la Constitución.Este blog explica, paso a paso, todo lo que necesitas saber del proceso: cuándo procede, quién puede interponerlo, plazos, participación de terceros, el papel del amicus curiae, cómo avanza el trámite y cómo se dicta la sentencia.1. ¿Qué es el Control Abstracto de Constitucionalidad?Es un tipo de control que revisa la validez constitucional de una norma, sin importar quién la aplica o en qué caso se usa. Es “abstracto” porque no necesita un caso concreto ni que alguien demuestre que fue afectado.Su finalidad es mantener el ordenamiento jurídico coherente, armónico y subordinado a la Constitución. Es decir, cuando una ley contradice la Constitución, se pone en riesgo la seguridad jurídica. Ahí entra este mecanismo.2. ¿Qué normas pueden ser controladas?La Corte Constitucional puede analizar prácticamente cualquier norma jurídica general:●       leyes orgánicas, ordinarias, especiales. ●       decretos leyes de urgencia económica●       reglamentos●       resoluciones con efectos generales●       actos administrativos que regulen conductas de forma general●       reformas o enmiendas constitucionales●       tratados internacionales aprobados●       decretos de estados de excepciónSii es una norma general, puede ser controlada.3. Principios que guían el análisis constitucionalEl control abstracto no es discrecional; está sujeto a varios principios técnicos que buscan proteger la estabilidad normativa. Algunos de los más importantes son:a. Control integralLa Corte no analiza solo lo que el demandante menciona: revisa todas las posibles contradicciones con toda la Constitución.b. Presunción de constitucionalidadSe parte de la idea de que las normas son válidas; por eso, quien demanda debe sustentar bien sus argumentos.c. Interpretación conformeSi la norma admite un sentido compatible con la Constitución, la Corte no la elimina, sino que fija la interpretación obligatoria.d. La inconstitucionalidad es la última opciónSolo se elimina la norma cuando no existe forma de salvarla mediante interpretación o correcciones.e. Unidad normativaSi la norma impugnada está conectada con otras disposiciones, la Corte puede extender el análisis a esas normas para evitar vacíos.Estos principios protegen el equilibrio entre la estabilidad de las leyes y la supremacía constitucional.4. ¿Quién puede presentar una demanda? (Legitimación)Este proceso es totalmente público. Lo puede presentar:✔ cualquier persona✔ grupos de personas✔ sin necesidad de ser abogado✔ sin necesidad de demostrar afectación directaEsto lo convierte en una herramienta accesible para toda la ciudadanía.5. Plazos para demandarDepende del tipo de problema que se denuncia:a. Problemas de fondo (contenido de la norma)Se puede demandar en cualquier momento.Por ejemplo: una ley que vulnera un derecho constitucional.b. Problemas de forma (cómo fue creada la norma)Se debe demandar dentro del primer año desde que la norma entró en vigencia.Por ejemplo: si la Asamblea aprobó una ley sin cumplir con quórum.6. ¿Qué debe contener la demanda?Aunque cualquier persona puede demandar, la Corte exige algunos elementos básicos: datos de identificación norma que se impugna razones por las cuales esa norma contradice la Constitución normas constitucionales relevantes argumentos claros, precisos y pertinentes posibilidad de pedir suspensión provisional un casillero o correo para notificaciones firma de quien demanda y de un abogado patrocinadorLa parte esencial es el fundamento jurídico, que debe ser sólido y bien estructurado.7. ¿Qué pasa después? — Fase de admisiónLa Sala de Admisión tiene un plazo para decidir si:✔ admite la demanda✔ pide aclaraciones o documentos✔ ordena recabar información✔ o inadmite si no cumple requisitos mínimosEsta fase filtra demandas insuficientes, pero garantiza que las que sí tienen sustento pasen al análisis de fondo.8. Participación de terceros: coadyuvantes y amicus curiaea. Terceros coadyuvantesSon personas u organizaciones que intervienen para apoyar cualquiera de las dos posiciones: demandante o demandado.Pueden aportar argumentos, documentos o criterios técnicos.b. Amicus CuriaeSignifica "amigos de la Corte".Son terceros imparciales (academia, especialistas, colectivos, instituciones) que no representan a ninguna de las partes.Su función es enriquecer el debate constitucional con criterios técnicos, sociales, históricos o comparados.Son especialmente importantes cuando:●       la norma afecta derechos colectivos●       existen debates jurídicos complejos●       la Corte necesita información contextualEl amicus curiae no es parte del proceso, pero sí influye en la calidad del debate jurisprudencial.9. ¿Cómo se desarrolla el proceso? — Trámite generalUna vez admitida la demanda, el proceso sigue varias etapas:1. Traslado al órgano que expidió la normaDebe justificar la constitucionalidad del acto.2. Periodo probatorio e informesLa Corte puede requerir:●       información técnica●       datos estadísticos●       informes legislativos●       peritajes●       intervenciones especializadas3. Audiencias públicas (cuando la Corte lo considera necesario)Aquí pueden participar:●       demandantes●       órganos emisores●       expertos●       amicus curiae●       sociedad civil4. Deliberación internaLas juezas y jueces estudian la causa aplicando los principios del control abstracto.10. La sentencia: tipos y efectosLa Corte puede:a. Declarar la norma constitucionalLa norma se mantiene.b. Declarar inconstitucionalidad parcialSe eliminan partes específicas, pero se mantiene el resto.c. Declarar inconstitucionalidad totalLa norma queda expulsada del ordenamiento jurídico.d. Declarar constitucionalidad condicionadaSe fija una interpretación obligatoria (interpretación conforme).e. Declarar efectos diferidos o retroactivos (de forma excepcional)Para evitar vacíos que puedan vulnerar derechos.11. Efectos de la sentenciaLas sentencias: tienen efectos generales (obligan a todo el país) generan cosa juzgada constitucional no pueden ser desconocidas por ninguna autoridad pueden impedir que se vuelva a demandar la misma norma si ya hubo análisis integral Cuando se declara inconstitucionalidad de fondo → ninguna autoridad puede seguir aplicando la norma.12. ¿Qué sucede si la norma es derogada durante el proceso?Incluso si la norma ya no está vigente, la Corte puede pronunciarse si esa norma todavía puede producir efectos jurídicos. Esto evita que los órganos emisores deriven normas inconstitucionales estratégicamente.13. El control abstracto como herramienta democráticaEste mecanismo permite que la ciudadanía controle a los órganos legislativos y ejecutivos, asegurando que todas las leyes respeten: la Constitución los derechos humanos el Estado de derecho el principio de supremacía constitucionalEs un pilar del sistema democrático, pues coloca la Constitución como la norma máxima y accesible a todos. Referencia Bibliográfica: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento No. 52, 22 de octubre de 2009. Última reforma publicada en el Registro Oficial.Blog escrito por el Consultor Jordan AbataViernes, 12 de Diciembre del 2025

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Capacidad y responsabilidad jurídica en niños, niñas y adolescentes

El Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) establece un marco jurídico esencial para comprender el alcance de la capacidad y responsabilidad de niños, niñas y adolescentes en Ecuador. Los artículos 65 y 66 desarrollan principios fundamentales que garantizan la protección integral y, al mismo tiempo, reconocen grados progresivos de autonomía conforme a la edad y madurez. Este sistema legal refleja un equilibrio entre tutela y participación, pilares del enfoque de derechos.1. La capacidad jurídica: un principio progresivoEl artículo 65 del CONA determina que la capacidad jurídica de niños, niñas y adolescentes se rige, como regla general, por lo previsto en el Código Civil. Sin embargo, introduce excepciones importantes que deben ser conocidas para entender qué actos pueden o no realizar por sí mismos.a. Adolescentes menores de 15 años: actos relativamente nulosLos actos o contratos celebrados por adolescentes menores de quince años son considerados relativamente nulos, salvo aquellas excepciones que la ley reconoce expresamente. Esta regulación busca evitar abusos y proteger su patrimonio frente a decisiones que aún no están en capacidad de comprender plenamente.b. Adolescentes desde los 15 años: capacidad laboralQuienes han cumplido quince años adquieren capacidad legal para celebrar contratos de trabajo. Esta disposición reconoce el derecho al trabajo adolescente bajo condiciones especiales, en concordancia con las normas protectoras del CONA y el Código del Trabajo.c. Capacidad para representar organizaciones estudiantiles y comunitariasEl CONA también permite que adolescentes ejerzan actos y contratos cuando actúan como representantes de organizaciones estudiantiles, culturales, deportivas, ambientales o vecinales, siempre que la cuantía no exceda de dos mil dólares. Esta disposición promueve la participación juvenil organizada y la formación ciudadana.d. Acciones judiciales para proteger sus derechosUn punto relevante del artículo 65 es que los adolescentes pueden ejercer directamente acciones judiciales para proteger sus derechos. De igual forma, los niños y niñas pueden solicitar auxilio cuando la vulneración proviene de su propio representante legal. Esto refuerza el derecho a ser escuchados y a acceder a la justicia sin intermediarios.2. Responsabilidad jurídica: protección y justicia diferenciadaEl artículo 66 del CONA establece un sistema diferenciado de responsabilidad jurídica, acorde con el desarrollo evolutivo de niños, niñas y adolescentes.a. Niños y niñas: exentos de responsabilidad jurídicaLos niños y niñas no son responsables jurídicamente por sus actos. Cuando se ocasionan daños, la responsabilidad civil recae en sus progenitores o guardadores, conforme al Código Civil. Este enfoque parte de la consideración de que a temprana edad no existe la madurez suficiente para comprender plenamente la naturaleza de sus actos.b. Adolescentes: responsabilidad progresivaLos adolescentes sí tienen responsabilidad por: Sus actos jurídicos, Sus hechos ilícitos, Los actos o contratos vinculados a actividades laborales o de representación asociativa. Sin embargo, la ley limita dicha responsabilidad a su peculio profesional o industrial, o a los bienes de la organización que representen. Es decir, no compromete automáticamente el patrimonio familiar, lo que constituye una medida de protección patrimonial y a la vez fomenta el ejercicio responsable de sus actividades.3. Un sistema que combina autonomía y protecciónEl régimen establecido en los artículos 65 y 66 del CONA refleja una visión moderna del derecho de infancia: reconoce la capacidad progresiva, fomenta la participación juvenil, protege de manera especial a niños y niñas, y establece límites razonables a la responsabilidad de los adolescentes.Este equilibrio es esencial para garantizar que las decisiones que toman niños, niñas y adolescentes —ya sea en el ámbito laboral, comunitario o judicial— estén protegidas por un marco legal que respete su desarrollo y dignidad.  Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia. (2003). Ley No. 100, Registro Oficial Suplemento 737 de 3 de enero de 2003. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 10 de Diciembre del 2025

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El Convenio Arbitral como Piedra Angular de la Justicia Alternativa

El arbitraje, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, fundamenta su existencia en la voluntad de las partes. Esta voluntad se cristaliza jurídicamente a través del convenio arbitral. El Artículo 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) no solo define este instrumento, sino que establece su autonomía, formalidades y su capacidad para derogar la jurisdicción ordinaria incluso en procesos en curso.El legislador ecuatoriano define el convenio arbitral como el acuerdo escrito mediante el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas1.Es fundamental destacar la amplitud del objeto sobre el cual puede versar este convenio:Temporalidad: Abarca controversias existentes o futuras.Naturaleza: Aplica sobre una determinada relación jurídica, sea esta contractual o no contractual.Materia: Se extiende a casos de indemnizaciones civiles por delitos o cuasidelitos, siempre que se refiera a los hechos sobre los que versará el arbitraje.3. El Principio de Solemnidad: La EscrituraEl Artículo 5 impone un requisito de forma ad solemnitatem: el convenio debe constar por escrito. La ley contempla dos escenarios para cumplir esta formalidad:Cláusula Compromisoria: Incorporada dentro del texto del negocio jurídico principal.Convenio Independiente: Si el convenio no está en el texto del contrato, debe constar en un documento separado que exprese claramente el nombre de las partes y la determinación inequívoca del negocio jurídico al que se refiere.4. El Principio de Separabilidad (Autonomía de la Cláusula)Uno de los aportes más significativos del Artículo 5 a la seguridad jurídica es la consagración del principio de separabilidad. La norma establece expresamente que:"La nulidad de un contrato no afectará la vigencia del convenio arbitral".Esta disposición blinda la competencia de los árbitros, impidiendo que una de las partes alegue la nulidad del contrato principal con el único fin de evitar el fuero arbitral y regresar a la justicia ordinaria. El convenio arbitral sobrevive a la suerte del contrato que lo contiene.5. Efectos Procesales: El Tránsito de la Justicia Ordinaria al ArbitrajeEl inciso final del Artículo 5 regula la posibilidad de someterse a arbitraje aun cuando exista litispendencia (un juicio pendiente) en la justicia ordinaria. Para que esto proceda, deben concurrir los siguientes requisitos:Materia Transigible: El litigio debe versar sobre derechos susceptibles de transacción.Voluntad Conjunta: Las partes deben solicitar conjuntamente al Juez competente el archivo de la causa.Instrumentalización: A la solicitud se debe acompañar copia del convenio arbitral.Desistimiento: Si existe un recurso pendiente, las partes deben desistir de él obligatoriamente.6. ConclusiónEl Artículo 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación establece un régimen flexible pero formal para el acceso a la justicia arbitral. Al reconocer la validez del convenio en relaciones no contractuales, consagrar su autonomía frente a la nulidad del contrato principal y permitir la migración de procesos desde la justicia ordinaria, la ley ratifica la primacía de la autonomía de la voluntad de las partes sobre la jurisdicción estatal ordinaria.Fuente: Congreso Nacional del Ecuador. (2006, 14 de diciembre). Ley de Arbitraje y Mediación [Codificación No. 2006-014]. Registro Oficial No. 417.Blog escrito por el Consultor Alejandro CatotaLunes, 08 de Diciembre del 2025

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Diferencia entre la Acción de Acceso a la Información Pública y el Hábeas Data

En el Ecuador existen varias herramientas legales diseñadas para proteger nuestros derechos frente al Estado y frente a particulares. Dos de las más importantes —y que con frecuencia se confunden— son la acción de acceso a la información pública y la acción de hábeas data. Aunque ambas sirven para obtener información, su finalidad, alcance y protección son muy diferentes.A continuación, se explica de forma clara cómo funciona cada una y cuándo corresponde utilizarla.1. ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAEsta acción garantiza que cualquier persona pueda conocer información pública en manos del Estado. Lo que hace una institución pública es de interés colectivo y debe ser accesible.¿Cuándo se presenta?Puede presentarse cuando:o   Se niega expresamente la información.o   La institución no responde dentro del plazo.o   La información entregada es incompleta o alterada.o   Se impide el acceso físico o digital a los archivos.o   La institución declara la información como reservada sin justificación válida.Tipo de información protegidaSe aplica únicamente a información en poder de:o   Entidades públicas.o   Privados que actúan por delegación del Estado.2. ACCIÓN DE HÁBEAS DATAEl hábeas data garantiza que una persona pueda acceder a la información que existe sobre sí misma, en manos del Estado o entidades privadas.¿Qué se puede solicitar?o   Acceso a datos personales.o   Actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos.o   Conocer uso, origen y destino de los datos.o   Información sobre el tiempo de conservación de los registros.Casos en que procedeo   Negativa de acceso a datos personales.o   Negativa de rectificación o actualización.o   Uso indebido de información personal.Diferencias principalesAcción de Acceso a la Información Pública:o   Protege información de carácter público.o   Dirigida contra entidades estatales.o   Busca transparencia estatal.Hábeas Data:o   Protege información personal.o   Puede dirigirse contra entidades públicas o privadas.o   Busca proteger la privacidad y autodeterminación informativa.Aunque ambas acciones están relacionadas con el acceso a la información, su propósito es distinto. La primera se refiere a información pública; la segunda, a información personal. Conocer esta diferencia permite ejercer de forma más efectiva los derechos constitucionales. Bibliografía: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52 de 22 de octubre de 2009.Blog escrito por el Consultor Jordan AbataMiércoles, 03 de Diciembre del 2025

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